Ordenanza Nº 3709 : CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - INMUEBLES MUNICIPALES - AHORRO - MEDIDAS

Visto :

La Resolución Nº 1281/06 dictada por la Secretaría de Energía de la Nación que establece las prioridades de abastecimiento de energía eléctrica desde noviembre de 2006 y su implementación por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), así como el Decreto Provincial Nº 1318/07 que establece el ahorro de energía eléctrica en la administración publica provincial; y

Considerando :

Que la Resolución Nacional establece prioridades en la comercialización de energía eléctrica en el mercado "Spot" por parte de los agentes dependientes del Estado Nacional.
          Que de tales prioridades en la asignación de la oferta disponible de energía resultaron restricciones en el suministro al sector productivo que impactaron en el mismo también en el territorio local, con interrupciones pautadas del servicio.
          Que la realidad actual del suministro de energía eléctrica marca un delicado equilibrio entre una demanda cada vez más creciente por los niveles de incremento de la actividad económica y del consumo y por factores climáticos estacionales, y las restricciones en la oferta producto de la conjunción de diversos factores, por ejemplo el bajo índice de hidraulicidad en las generadoras hidráulicas-en especial las de la región del Comahue-; o la indisponibilidad transitoria de otras fuentes de energía aplicables al proceso productivo como el gas natural, cuyos volúmenes han sido orientados casi con exclusividad al consumo domiciliario y al funcionamiento del parque automotor por decisión de las autoridades nacionales.
          Que los problemas de provisión de energía que hoy no se materializan en las restricciones están lejos de haberse subsanado siendo una realidad que en el corto plazo puede volver a manifestarse.
          Que no debemos perder de vista que la CEVT se ocupa de la distribución de energía eléctrica y no su generación, por lo cual las medidas que se deben tomar para superar el cuadro descripto están marcadas por el reordenamiento del consumo y la restricción de la demanda.
          Que en este contexto es necesario adoptar medidas concretas y efectivas que tiendan a liberar la disponibilidad de volúmenes de energía en el territorio municipal, a fin que las restricciones anteriormente señaladas afecten en la menor medida que sea posible al sector productivo de nuestra ciudad, que es el que está realizando un gran esfuerzo frente a tales limitaciones, de modo que además éstas no se traduzcan en disminución de los niveles de la actividad y ocupación de mano de obra.
          Que a esos fines se considera necesario modificar algunas pautas en el consumo energético municipal que tiendan a promover una economía en el consumo de energía eléctrica por parte de los organismos y reparticiones municipales.
          Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Dispóngase en el ámbito de la Administración Pública Municipal, e invítese a las empresas concesionarias de servicios públicos municipales a adherir, las siguientes medidas tendientes a producir ahorro en los niveles de consumo de energía eléctrica:
·     Cambio del sistema de iluminación de oficinas y reparticiones públicas de luminarias incandescentes a fluorescentes de bajo consumo, y la disminución del uso de la misma a lo estrictamente imprescindible conforme lo que instruya el jefe inmediato de cada repartición.
·     Cambio paulatino de los elementos utilizados en los semáforos, utilizando un sistema de mejor iluminación y menor consumo
·     Limitación del uso de artefactos de calefacción que funcionen con energía eléctrica a las dos (2) primeras y las dos (2) últimas horas del horario de funcionamiento.
·     Distribución del personal en los ámbitos físicos y utilización de los equipos informáticos de un modo que posibilite cumplir los objetivos señalados en este artículo.
·     Supresión de la iluminación de la fachada o espacios interiores de los edificios públicos de propiedad del Gobierno Municipal o de los que éste disponga de su uso, cuando revistiere carácter exclusivamente ornamental en los momentos de manifestación de crisis energética
·     Restricciones en la realización de espectáculos deportivos, artísticos o culturales en horario nocturno, o reprogramación de los que estuvieren organizados con esas características con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza, en la medida que ello fuera posible.

Artículo Nº 002

Establézcase, acorde a lo solicitado por el Decreto Provincial Nº 1318, la disminución del alumbrado público en vías de circulación y paseos públicos en la medida en que ello no comprometa las acciones encaradas en materia de seguridad pública o dificulte las condiciones normales de transitabilidad.

Artículo Nº 003

Encomiéndese a la Subsecretaría de Acción Social la implementación de un programa de entrega gratuita de gas en garrafas y lámparas fluorescentes de bajo consumo para sectores poblacionales de bajos recursos.

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.