Visto :
La comunicación recibida por este Concejo Municipal de Venado Tuerto por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en la que da cuenta de lo actuado en materia de la reglamentación de la Ley Nº 12.115, que exime a los municipios del pago del Impuesto Inmobiliario adeudado por inmuebles que los mismos adquieran por usucapión en el marco de la regulación del art. 4115 del Código Civil y de la Ley Nº 24.320, y;
Considerando :
Que la Ley Nº 24.320 atribuye al poder ejecutivo de la nación, las provincias y los municipios la potestad de declarar operada la prescripción adquisitiva de los inmuebles de que son poseedores, sin necesidad de recabar en cada caso la Ordenanza respectiva que lo autorice de sus respectivos poderes legislativos.-
Que la posesión de los terrenos baldíos en estado de abandono por el municipio está regulada en los arts. 5 y 45 de la Ley Nº 2.756, sin perjuicio de la gran cantidad de Ordenanzas dictadas por este Cuerpo Deliberante.-
Que no obstante ello, es útil que se involucre este Concejo Municipal en todo lo que signifique incremento del patrimonio municipal, dado que las cuestiones inherentes a la hacienda pública son de su interés en atención a las competencias que en la materia le atribuyen los incs. 16 a 23 del art. 39 de la Ley Nº 2.756.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión conforme la Ley Nacional Nº 24.320 y la Ley Provincial Nº 12.115, de conformidad a las normas de procedimiento fijadas para el Registro General de la Propiedad al respecto.-
Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal ponga en conocimiento de este Concejo Municipal los inmuebles que se adquiera en cada caso y su destino.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-
Promulga a : Decreto Nº 135/06