Ordenanza Nº 3651 : RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - RELAMENTACIÓN GENERAL

Visto :

La necesidad de dar un ordenamiento a la recolección y transporte de los residuos sólidos de nuestra Ciudad; y,

Considerando :

Que conforme al artículo 39, inciso 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se especifica que son atribuciones y deberes del Concejo Municipal dictar las Ordenanzas sobre la higiene general del municipio.
Que esta ciudad ha aumentado notablemente la generación de residuos domiciliarios y de todo tipo debido al incremento demográfico, al modo de vida que lleva y al aumento de distintos emprendimientos comerciales e industriales.
Que es necesario llevar a cabo un ordenamiento de los residuos y los distintos generadores.
Que es menester ir creando herramientas que luego beneficien en el tratamiento general de la basura, generando hábitos en la población que faciliten y coadyuven en la tarea final.
Que el aporte generalizado de cada ciudadano, con su conducta positiva hacia la clasificación y disposición de todos y cada uno de los residuos que se generan en la ciudad, servirá para ir solucionando este problema actual.
Que la complejidad del tema y la variedad de tipos de residuos y tratamientos hace conveniente generar una Ordenanza marco que clasifique a los distintos tipos de residuos a los fines de que cada uno de estos tenga su Ordenanza específica.
Que en el caso de los residuos patogénicos ya están regulados por la Ordenanza Nº 2011/91, la que se deberá incorporar al digesto a crearse sobre el tema.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionado la presente.

Artículo Nº 001

OBJETO: La presente tiene por objeto tener una Ordenanza marco sobre Residuos Sólidos Urbanos que ordenara y formara parte de un digesto que contemple el tratamiento de los distintos tipos de residuos sólidos.

Artículo Nº 002

CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS: Los residuos sólidos estarán clasificados según denominaciones:
1)     Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido líquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.
2)     Residuos reciclables: Son aquellos residuos, comprendidos dentro de los RSD, que poseen un valor por ser susceptibles de ser reutilizados como materia prima en algún nuevo proceso.
3)     Residuos peligrosos: Será considerado peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
4)     Residuos verdes: Son aquellos residuos de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, resultado de una producción diaria normal, que embolsados y colocados en la vía pública, no requieran un servicio especial de retiro municipal.
5)     Residuos verdes especiales: Son aquellos productos de la poda, limpieza de espacios verdes, cortes de césped, en cantidades importantes, que superen una producción diaria normal y/o infrecuente, que requerirán de un servicio especial de retiro municipal.
6)     Residuos voluminosos: Los residuos voluminosos son aquellos que por su tamaño y peso no podrán ser retirados con el resto de los residuos por el servicio de recolección convencional y requerirán la utilización de camiones y equipos especiales.
7)     Residuos inertes: Residuos inorgánicos a granel, producto de resto de construcción o movimientos de tierra.
8)     Residuos comerciales y/o industriales: Son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos industriales o del desarrollo de las actividades comerciales, son desechados para su disposición final.
9)     Residuos patológicos: Son aquellos constituidos por órganos, huesos, músculos, piezas anatómicas, residuos orgánicos de origen humano o animal, algodones, gasas, apósitos y demás desperdicios sólidos o semisólidos sujetos a putrefacción provenientes de los hospitales, sanatorios, laboratorios biológicos o clínicas y todo establecimiento privado o público de asistencia o tratamiento sanitario humano o animal.

Artículo Nº 003

CLASIFICACIÓN DE GENERADORES: Son GENERADORES DE RESIDUOS DOMICILIARIOS toda persona física o jurídica que producen residuos como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad. Los generadores de residuos estarán clasificados según el tipo de residuos que generen.
1)     Generadores especiales: Son aquellas que pertenecen a los sectores comerciales e instituciones que producen residuos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieren de la implementación de programas específicos de gestión. Se consideran generadores especiales a los siguientes establecimientos
a - Almacenes
b - Autoservicios
c - Bares
d - Carnicerías
e - Expendios de comidas y bebidas
f - Hoteles
g - Parrillas
h - Pescaderías
i - Pizzerías
j - Restaurantes y comedores
k - Rotiserías
l - Salones de fiestas
m - Sandwicherías
n - Verdulerías y fruterías
2)     Generadores individuales: Son aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no requieren de la implementación de programas específicos de gestión.
3)     Grandes generadores o industriales y comerciales: Son aquellos que pertenecen a los sectores industriales o comerciales de grandes superficies que producen residuos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieren de la implementación de programas específicos de gestión.
a - Distribuidores de productos alimenticios
b - Supermercados
c - Industrias
d - Paseos de compras
e - Confiterías bailables

Artículo Nº 004

RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS: La recolección y transporte tendrá la siguiente clasificación:
1)     Recolección convencional: Comprende la carga de las bolsas colocadas únicamente en los canastos porta residuos, el levantamiento de las bolsas con residuos verdes dispuestos en la vereda y el vaciado de los recipientes o contenedores urbanos en los vehículos recolectores habilitados para tal fin y su traslado a los sitios indicados por la Municipalidad.
La operación y transporte de residuos será realizada por personal municipal, con la frecuencia y metodología conveniente para cada sector en particular, con el fin de lograr una adecuada prestación de los servicios.
Canasto porta residuos: Soporte metálico, ubicado en la vereda, que permite el depósito temporario de las bolsas de residuos domiciliarios por parte de los frentistas.
2)     Recolección especial: El levantamiento de todo los residuos en general dispuestos en la vía pública y el vaciado de recipientes y/o contenedores particulares que por su cantidad y/o calidad requieren de la implementación de un programa específico de gestión.
3)     Disposición inicial: La disposición inicial de los residuos comprende la colocación de residuos en la vía pública, efectuada por los generadores, en la forma de bolsas, en la superficie de la vereda o dentro de contenedores u otros elementos, establecidos.
4)     Disposición final: Comprende toda la operación final del destino permanente de los residuos y/o de las fracciones de desechos inevitables, resultantes del o de los métodos de procesamiento adoptados.
5)     Disposición clandestina: Es todo vertedero, excavación o cava para el depósito de residuos que no cumple con lo establecido en la Ordenanza vigente.

Artículo Nº 005

PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS: De acuerdo a la Ley Nº 6332 de la Provincia de Santa Fe, se establece que los residuos dejados o abandonados por sus dueños en la vía pública son jurídicamente considerados bienes privados de los municipios.

Artículo Nº 006

LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA: Obligaciones de los peatones: Está prohibido arrojar residuos en la vía público. Los peatones deberán retenerlos hasta ubicar un cesto papelero para su depósito.

Artículo Nº 007

SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS FRENTISTAS:
Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todos los residuos y obstáculos que impidan el tránsito peatonal y que puedan causar accidentes a personas que circulen por la misma.
Está prohibido arrojar el producto del barrido de la vereda en la calle. Los residuos provenientes del barrido particular de veredas se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los horarios que correspondan a la recolección de los residuos domiciliarios.
Queda prohibido, en la vía pública, limpiar y lavar vehículos comerciales o de gran porte, así como desarrollar actividades de reparación mecánica, salvo emergencias, o de cambio de aceite y otros líquidos.
Está prohibida la quema de cualquier tipo de residuos (hojas de árboles, papeles, malezas, etc.) en la vía pública.
No está permitido en la vía pública, disponer, acopiar o acumular automóviles u otros rodados en reparación, restos de automóviles, residuos, y todo otro elemento que perjudique el tránsito vehicular y peatonal.
Se prohibe la presencia de materiales como arena, ladrillos, cemento, etc., en la vía pública. Durante las operaciones de carga y descarga estos materiales no deberán entorpecer la libre circulación.

Artículo Nº 008

SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA:
Los comercios, como cafés, restaurantes, quioscos, puestos autorizados en la vía pública, salones de ventas, heladerías mercados comunitarios, galerías o shopping, están obligados a mantener limpio el espacio público en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario de actividad y dejarlo en el mismo estando una vez finalizada ésta.
Los establecimientos antes mencionados deberán instalar, mantener y vaciar periódicamente, a su exclusivo cargo, cestos papeleros para uso público ubicados en el sector.
Las actividades privadas que se encuentran autorizadas para el uso del espacio público, instados en forma definitiva o provisoria, deberán presentar un programa de limpieza del lugar para aprobación de la Municipalidad.
Las empresas encargadas de la colocación de afiches de propaganda en carteles ubicados en la vía pública o al reparto de publicidad, serán los responsables en todo momento de la limpieza del lugar en que se fije dichos elementos.
Los anunciantes serán solidariamente responsables con las empresas que colocan los afiches y reparten folletos, por los daños y perjuicios que ocasiones la situación de falta de limpieza del lugar y por lo tanto pasibles de las multas correspondientes

Artículo Nº 009

Comuníquese, publíquese y archívese