Ordenanza Nº 3170 : ZONA URBANA - EXTENSIÓN - TRÁNSITO - PODER DE POLICÍA
Visto :
La necesidad de controlar el tránsito a la salida de la confitería bailable denominada Base 1, y;
Considerando :
Que el Poder de Policía Municipal en materia de tránsito se halla delimitado dentro del ejido urbano.
Que el Director de Tránsito de la Municipalidad de Venado Tuerto, manifestó encontrarse imposibilitado de practicar eficientemente el control del tránsito a la salida de Base 1, por encontrarse fuera de la zona urbana, lo que limita su accionar.
Que se hace necesaria una fuerte regulación del movimiento de tránsito tanto de personas como de vehículos, en la zona mencionada, máxime teniendo en cuenta que la congregación de miles de personas en un lugar de diversión en horas de la madrugada, en la que se expenden grandes cantidades de alcohol, potencia los riesgos de que se produzcan accidentes o eventos indeseables.
Que para ejercer un exhaustivo control del tránsito por parte de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Venado Tuerto en la zona de Base 1, se hace necesario extender la zona urbana hasta más allá del área de influencia del ingreso y el egreso de personas y vehículos al mencionado local bailable.
Que el movimiento vehicular, de particulares, remises, taxis y transportes de otras ciudades, se efectúa sobre una Ruta Nacional de permanente tránsito, lo cual agrega un caudal de circulación que se produce generalmente a altas velocidades.
Que con la inclusión de la mencionada área al ejido urbano, a los efectos exclusivos del control del tránsito, la Municipalidad de Venado Tuerto tendría facultades legales para ejercer el poder de policía Municipal, en materia de tránsito, sin las restricciones que le provoca la actual zona urbana de la ciudad.
Por todo ello este Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente.
ORDENANZA
Extiéndase la zona urbana de la ciudad de Venado Tuerto por Ruta Nacional Nº 8 hacia el noroeste hasta el kilómetro Nº 373, a los efectos de que el Municipio pueda ejercer el control del tránsito en las inmediaciones de la Confitería Bailable Base 1.
La extensión mencionada en el artículo 1º es al solo efecto de poder desempeñar el Poder de Policía en materia de tránsito, en el área mencionada.
Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.