Ordenanza Nº 3281 : COMISIÓN MUNICIPAL DE AUTOMOVILISMO - REGLAMENTO - OBJETIVOS
Visto :
La creación de la Comisión Municipal de Automovilismo según el artículo 5º de la Ordenanza Nº 2605-98, y;
Considerando :
Que desde el año 1998 la Municipalidad de Venado Tuerto dio solución concreta a un reclamo del deporte automovilístico local al destinar el predio para la construcción del circuito municipal, el cual se inauguró en el mes de agosto del año 2000 y desde entonces es un aporte al crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad en el plano regional y nacional.
Que el Decreto Nº 273-98 enmarca pautas básicas para la estructuración, funcionamiento, coordinación y desarrollo de las actividades de la citada comisión, las cuales no son todo lo transparentes y participativas que deberían serlo para lograr un adecuado manejo de los eventos automovilísticos que se desarrollan en el Circuito Esteban "Keni" Solian.
Que este Concejo Municipal no ha recibido información de ninguna índole sobre las tareas y eventos que realizan las personas que en la actualidad integran la Comisión Municipal de Automovilismo.
Que es conveniente tener una comisión que deba rendir cuentas al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal sobre las actuaciones que la misma realice, ya que los eventos que se organizan generan actividades lucrativas dentro de un emprendimiento sin fines de lucro.
Que asimismo es importante democratizarla y que los integrantes de la misma deban cumplir con un mandato por un tiempo determinado, y que al término del mismo, si desean continuar, deberán ser reeligidos por una asamblea.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
La comisión Municipal de Automovilismo tendrá como objetivo:
A) Desarrollar y coordinar todas y cada una de las actividades relacionadas con el deporte motor en nuestra ciudad.-
B) Fomentar y crear las medidas necesarias tendientes a optimizar los recursos económicos en pos de llevar a cabo distintos eventos automovilísticos en nuestra ciudad.-
C) Publicar los resultados y logros conseguidos durante su accionar.-
D) Proponer y dar en consulta al Concejo Municipal todo tipo de proyectos con el fin de motivar y realzar este prestigioso deporte.-
E) Administrar y coordinar las actividades desarrolladas en el Circuito Esteban "Keni" Solian.-
A los efectos de proceder a la elección de los miembros de la Comisión Municipal de Automovilismo se estará a lo establecido por el siguiente procedimiento:
a)  A los quince días de la sanción de la presente Ordenanza se constituirá una Junta Electoral, conformada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Municipal y un representante del Círculo de Periodistas Deportivos de nuestra ciudad.-
b)  La Junta Electoral llamará a la conformación de la Asamblea mediante la afiliación de los vecinos interesados en participar como candidatos o como electores, los cuales se empadronarán por única vez y cumplirán con el estatuto que sancione la Comisión.-
c)  Transcurridos quince días hábiles para el empadronamiento, la Junta electoral llamará a la presentación de listas para la conformación de la Comisión.-
d)  En el supuesto de haber una sola lista presentada la Junta proclamará. En el supuesto de la presentación de más de una lista llamará a elecciones.-
e)  Los plazos y procedimientos para la elección serán dispuestos por la Junta Electoral, según el sano criterio de sus integrantes y preservando los principios de:
¨  Transparencia
¨  Igualdad
¨  Publicidad
¨  Anticipación suficiente de las disposiciones y de los plazos de cumplimientos
¨  Subsanabilidad de efectos de los presentados
La Junta Electoral aplicará, en caso de dudas, las normas de ordenanzas o leyes que regulen aspectos electorales, siendo sus decisiones antirreglamentarias recurridas solo ante la Justicia Correccional con efecto devolutivo.-
La Junta Electoral oficiará de autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y será de duración permanente, pudiendo las instituciones que designan sus representantes reemplazar sus miembros.-
La comisión estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Secretario de Actas, un Secretario de Prensa y Difusión, un Síndico y Síndico suplente.-
El mandato tendrá una duración de dos años y la renovación será completa, pudiendo ser reelegidos por un período más. Los miembros que ya hayan sido reelectos podrán volver a formar parte de la comisión transcurrido un período de dos años.-
El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal nombrarán un representante cada uno, que podrán asistir a las reuniones de la Comisión en carácter de vocales a los efectos de controlar el cumplimiento de las normativas municipales.-
Los miembros de la Comisión no dependen laboralmente de la Municipalidad de Venado Tuerto, y su actividad es AD-HONOREM.-
La Comisión podrá recibir donaciones y legados de terceros, que serán aplicados a trabajos que se tengan que realizar en el circuito.-
Todas las actividades deportivas realizadas en el Circuito Esteban "Keni" Solián (competencias, prácticas), así como todas aquellas personas que corran en el mismo o que integren los equipos de competición, deberán contar con un seguro de vida y por accidentes. El Incumplimiento por parte de la Comisión de esta disposición será considerada falta grave.-
Es obligación de la Comisión rendir cuentas de sus actuaciones de manera trimestral, enviando sus balances al Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal.-
El Concejo Municipal deberá aprobar los balances enviados por la Comisión, Si esto no ocurriera, el Concejo Municipal llamará a los integrantes de la misma a una reunión de interpelación de sus miembros y tomará las medidas que crea necesarias para lograr transparencia en las actividades de la Comisión.-
Se establecerá a criterio de la Comisión la apertura de una caja de ahorro o similar para el depósito del dinero. La extracción del mismo se realizará únicamente con la firma de dos de sus miembros.-
Deróguese el Decreto Nº 273-98.-
por : Ordenanza Nº 2605 Artículo Nº 05