Ordenanza Nº 3717 : REMISSES - RELOJES TAXÍMETROS - OBLIGATORIEDAD - ORDENANZ 3695 - PLAZO - PRÓRROGA

Visto :

La Ordenanza Nº 3695/09, que fija la fecha límite para la colocación de relojes en los remisses de nuestra ciudad; y,

Considerando :

Que existen diversas variantes de estos relojes y en particular la posibilidad de contar con emisión de comprobante del viaje denominada ticketera.
               Que este dispositivo encarece considerablemente el valor del reloj taxímetro.
               Que quienes poseen reloj en general no poseen este dispositivo, que si bien se considera necesario, para ser equitativos con quienes ya tienen un reloj sin ticketera y a los fines de facilitar el acceso al sistema es necesario dar un plazo suficiente para llegar a exigirlo.
               Que hay remisseros que tienen relojes adquiridos con anterioridad pero los mismos no han sido colocados hasta este momento.
               Que es necesario que el sistema tienda a tener una prestación similar para todos los vehículos de alquiler.
               Que además es necesario fijar la tarifa para la que estarán regulados los relojes taxímetros.
               Que debido a las demoras en la fijación de estas condiciones es necesario fijar una nueva fecha límite para la exigencia de los relojes taxímetros.
               Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente

Artículo Nº 001

Especifíquese que los relojes que se coloquen en los vehículos de alquiler, conforme a la Ordenanza Nro. 3695/09, deberán ser homologados por Metrología Legal del Estado y podrán contar o no, con el accesorio denominado Ticketera.

Artículo Nº 002

Justifíquese el uso de los relojes no homologados únicamente en los automóviles de alquiler en los cuales pueda comprobarse la compra de ese reloj antes del 1º de enero de 2009.

Artículo Nº 003

Fíjese como fecha límite, el 31 de mayo de 2011, para que todos los vehículos de alquiler que prestan servicios en nuestra ciudad posean relojes homologados según Metrología Legal del Estado y posean sistema de Ticketera.

Artículo Nº 004

Dispóngase que la tarifa para los vehículos de alquiler de la ciudad de Venado Tuerto cobren por dicha actividad la suma de $ 3,10 (pesos tres con diez centavos) la bajada de bandera la cual incluye 500 metros recorridos, para luego cobrar $ 0,16 (dieciséis centavos) por cada 100 metros recorridos.

Artículo Nº 005

Dispóngase como fecha límite para la colocación del reloj taxímetro el 31 de julio de 2009.

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archívese.