Ordenanza Nº 2840 : TRANSPORTE DE CARGA - EXHIBICIÓN NRO. TELEFÓNICO - OBLIGATORIEDAD

Visto :

Nada es más importante que la participación ciudadana como base fundamental de la vida democrática, más aún cuando esa colaboración sirve como instrumento del control y vigilancia.-
Nuestra ciudad cuenta con un fluido transitar de vehículos e carga que circulan diariamente por sus arterias.-
En horarios picos esa fluidez, sobre todo en el radio céntrico y las zonas urbanas de las rutas que nos circundan, hace que el tránsito se vea entorpecido con las consecuencias faltas que se cometen para poder llegar a destino.-
Por lo expuesto, sería fundamental que este tipo de vehículos exhiban en forma visible, el número telefónico de la empresa o entidad para la que desarrollan tareas, permitiéndole a los ciudadanos la posibilidad de ejercer sus derechos, no sólo ante posibles transgresiones o reclamos, sino también para el aporte de sugerencias que permitan proceder con cautela a quienes los conducen.-
Que si bien existe tanto una Ley Nacional Nº 24449, que exige al transporte de carga la inscripción en sus vehículos la identificación y domicilio, como así también una normativa sancionada por este Concejo donde requiere la visualización de un o-800 gratuito, en muchos casos no alcanza para amonestar a aquellos desaprensivos conductores que hacen caso omiso a las señales de tránsito o a los peatones.-

Considerando :

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A

Artículo Nº 01

Todo vehículo de transporte de carga que se encuentre registrado en jurisdicción de la ciudad de Venado tuerto, deberá exhibir en su parte trasera, una inscripción que rece "EN CASO DE CONDUCCIÓN PELIGROSA" en forma conjunta con el número de teléfono de la empresa o entidad para la que desarrollan sus tareas.-

Artículo Nº 02

La Dirección de Tránsito municipal, notificará a todas las empresas que posean transporte de carga en nuestra ciudad, dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de la presente, lo impuesto en la misma.-

Artículo Nº 03

Transcurrido el tiempo establecido, su incumplimiento será pasible de sanciones.-

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese y archívese.-