Ordenanza Nº 3704 : ADQUISICIÓN REPELENTE DE INSECTOS - COMPRA DIRECTA - AUTORIZACIÓN AL D.E.M. - DENGUE - SECTORES CARENCIADOS

Visto :

La epidemia de dengue declarada en diversas zonas del país, la campaña de concientización y prevención que lleva adelante el D.E.M. a traves de la Subsecretaría de Salud Pública, y los proyectos con estado parlamentario existentes en este Concejo Municipal; y,

Considerando :

Que la Ministra de Salud Pública de la Nación se ha pronunciado en medios de comunicación sobre la dificultad de erradicación en el corto plazo de esta epidemia, en forma coincidente con otras opiniones autorizadas en la materia.
          Que un eficaz modo de prevención es el uso por la población de repelentes para evitar el contagio por el insecto portador.
          Que los sectores sociales más postergados son los que más expuestos están a ser infectados y los que menos recursos poseen para la compra de estos productos, siendo necesaria la intervención del estado municipal y provincial en su provisión a los carenciados.
          Que eventualmente el municipio va a necesitar hacer erogaciones en este rubro que superen los límites dispuesto por la ley y la ordenanza municipal para la compra directa.
          Que la Ley Orgánica de Municipalidades lo autoriza en su art. 11.
          Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.

Artículo Nº 001

Autorícese al D.E.M. la compra directa de producto repelente de insectos en la cantidad necesaria para ser distribuido a sectores carenciados de la población en el marco de la campaña de prevención del Dengue que se lleva adelante actualmente en el ámbito municipal hasta el monto de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) por única vez.

Artículo Nº 002

Hecha que sea la compra se informará a este Concejo Municipal sobre los productos eventualmente adquiridos, y precio abonado o pagos comprometidos, en un término no mayor a los10 días de la compra con documentación correspondiente.

Artículo Nº 003

Comuníquese, publíquese y archívese