Ordenanza Nº 2355 : CONSTRUCCIONES PRÓXIMAS A LÍNEAS ELÉCTRICAS - REGLAMENTACIÓN - COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD - AUTORIZACIÓN

Visto :

A efectos de evitar accidentes que pongan en peligro la vida de las personas y como medida preventiva, se instrumenta la presente ordenanza.
Si bien existen reglamentaciones respecto a las obras en construcción, no hay legislación referida a la prevención de accidentes en edificaciones que, por su proximidad a las redes conductoras de energía eléctrica, deban tenerse en cuenta.
A través de este mecanismo, que no debe considerarse como meramente burocrático, sino pura y exclusivamente preventivo, el ente prestador del servicio eléctrico, deberá ser informado sobre toda construcción y/o instalación que se ejecute en la proximidad a las redes. De este modo, mediante su directa participación, será quien verifique con idoneidad, si se cumplen los requisitos exigidos en materia de seguridad.
De comprobarse irregularidades en la aplicación de las normas vigentes, el ente tendrá a su cargo la corrección de las anomalías detectadas.

Considerando :

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en su Sala de Sesiones, sanciona la presente Ordenanza Nº 2355/96 a los dos días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.

Artículo Nº 01

Toda habilitación para la ejecución de construcciones o instalaciones de cualquier tipo, públicas o privadas, ubicadas en proximidades de líneas e instalaciones eléctricas ya existentes, o sobre los límites de la propiedad con la vía pública deberá - previa autorización - ser comunicada al ente prestador del servicio de energía eléctrica por los mecanismos que la institución autorizante de las obras disponga.

Artículo Nº 02

El ente prestador del servicio eléctrico verificará que se cumplan las disposiciones y normativas vigentes y realizará las correcciones que correspondan, a fin de adecuar la ubicación de los conductores y/o instalaciones a esas normativas.

Artículo Nº 03

El responsable del cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 1º de la presente será el órgano municipal autorizante de la construcción.

Artículo Nº 04

Comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese y archívese.