Ordenanza Nº 2969 : PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES - CREACIÓN - REQUISITOS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
Visto :
Que se hace necesario proceder a normar de manera única y definitiva las ayudas económicas denominadas Becas Estudiantiles que anualmente otorga la Dirección de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Que es necesario reconocer y garantizar un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.
Que en este marco, también es necesario garantizar y asegurar igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, como la promoción del más alto nivel de calidad de enseñanza y asegura también, políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos.
Que resulta imperioso procurar el desarrollo de estrategias en forma inmediata a fines de atender a la situación de vulnerabilidad socio-económica de la población escolar, estableciendo un Programa de Becas Estudiantiles totalmente transparente que no deje duda alguna sobre la implementación de dichas ayudas económicas.
Considerando :
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 2969-02 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil dos.-
CREACIÓN
Créase el PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES que concentrará todas aquellas ayudas económicas que la Municipalidad de Venado Tuerto entrega mensualmente a través de la Dirección de Educación y que a partir de sancionada la presente deberá regirse y/o adecuarse de ser necesario, acorde a lo normado por esta Ordenanza.APLICACIÓN
Las becas correspondientes al PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES se asignarán de conformidad a la presente Ordenanza y será responsable de su aplicación la Dirección de Educación Municipal dependiente de la Subsecretaría de Acción Social.OBJETO
El PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES tiene por finalidad primordial la de estimular la continuidad de los estudios de aquellos educandos de los niveles Primario y Medio, que vean afectada la continuación de sus estudios como consecuencia de su precaria situación socio-económica.CRITERIO DE ASIGNACIÓN
El criterio de asignación de las becas contempladas en el PROGRAMA de referencia deberá atender primordialmente a las necesidades de los posibles beneficiarios en orden a la gravedad de la situación socio-económica.DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LAS BECAS
Las becas señaladas se otorgarán por cada ciclo lectivo, constituyendo un beneficio personal e intransferible del becario.MONTO DE LAS BECA
El monto anual de cada una de las becas será estipulado de acuerdo a las necesidades de los becados y a la realidad presupuestaria del Municipio.-REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES
Los aspirantes a obtener las becas referidas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser alumno regular.
Cursar el Nivel Primario y/o Medio en Escuelas Públicas, quedando totalmente prohibido el otorgamiento de becas a aquellos que lo hagan en establecimientos privados, cualquiera sea su modalidad y/o especialidad.
Acreditar en forma fehaciente la situación precaria socio-económico por la cual atraviesa, la cuál deberá ser acreditada y firmada por una profesional del servicio social con matrícula habilitante.
No ser receptor de ningún otro beneficio de características similares (beca, subsidio, pensión graciable, etc.), ya sea nacional, provincial y/o municipal.
Cumplir acabadamente con las Normas de Convivencia y Asistencia del Establecimiento Escolar al cual asista en la calidad de alumno regular.
Cumplir con las exigencias previstas para el seguimiento pedagógico del beneficio.LÍMITE
El otorgamiento de los beneficios se limitará a un máximo de dos (2) becas por grupo conviviente.INSCRIPCIÓN
Los alumnos que alcancen los requisitos enunciados en el Artículo 7º y que estén interesados en percibir los beneficios del presente REGLAMENTO, deberán inscribirse en un Registro de Aspirantes que se habilitará oportunamente a tales efectos en la Dirección de Educación Municipal. Quienes efectúen este trámite adquirirán la calidad de aspirantes, no obligando la mera inscripción al otorgamiento de beca alguna.ENTREVISTAS Y VISITAS
La Dirección de Educación Municipal establecerá los mecanismos necesarios para llevar adelante las entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas socio-ambientales.LISTADO DE ESPERA
Una vez designados los becarios, quienes no hayan accedido a dicho beneficio, pasarán a integrar un listado de espera, y accederán al mismo, de conformidad al orden en el que figuren en el listado referido, cuando alguno de los favorecidos con la asignación de la beca pierda dicho beneficio.CONVOCATORIA
La convocatoria tendiente a que los alumnos procedan a inscribirse en los listados de aspirantes será debidamente difundida por parte de la Municipalidad. Los listados de aspirantes serán públicos.FORMA DE PAGO
Las becas otorgadas por la Municipalidad de Venado Tuerto serán abonadas al becario si éste es mayor de edad o al adulto responsable del menor beneficiado, bajo las modalidades, en los lugares y fechas que determinen quienes se encuentran a cargo de la ejecución del PROGRAMA.ADULTO RESPONSABLE
Se considera adulto responsable a quien ejerce la representación del menor frente a la Institución Escolar. En los casos en que judicialmente se esté discutiendo la tenencia, el beneficio deberá ser percibido por el adulto conviviente, y si esta situación se modificara por cuestiones de hecho o de derecho, inmediatamente se modificará el agente de percepción en el mismo sentido.PLAZO PARA EL PAGO
Los encargados de la ejecución del presente PROGRAMA deberán establecer los plazos para abonar las becas, y notificar a los beneficiarios en forma fehaciente.CONTINUIDAD DEL BENEFICIO
La permanencia de los requisitos y condiciones que fundaron el otorgamiento de la beca y la asistencia regular al Establecimiento Educativo, será indispensable para el mantenimiento del beneficio durante el ciclo lectivo.ABANDONO DE LA ESCOLARIDAD
Cuando un alumno becado deje de asistir regularmente al Establecimiento Educativo, los equipos de orientación deberán intervenir, centrando su atención en las causas de abandono de la escolaridad y de ser posible, revertir esa situación. Luego de agotar las medidas nombradas en el párrafo anterior, y con el informe correspondiente, deberá darse inmediato aviso a los responsables de la ejecución de este PROGRAMA.RENOVACIÓN DEL BENEFICIO
Se deja establecido que la renovación de las becas no es automática. Quienes han sido beneficiados en el año lectivo anterior, deberán inscribirse nuevamente.CAUSALES DE EXTINCIÓN
La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos:
Por desaparición de las causales que motivaran el otorgamiento.
Por conclusión por parte del becario de su educación media.
Por abandono definitivo de sus estudios.
Por la falta de presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada.
Por falseamiento de los datos requeridos.
Por muerte del becario.COMUNICACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL BENEFICIO
La comunicación de la extinción del beneficio deberá notificarse fehacientemente al becario por intermedio de las autoridades municipales correspondientes.SUPUESTOS DE VACANCIA
Cuando un beneficio quedara vacante, ya sea porque no ha sido otorgado por incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos o ya sea porque el beneficiario lo perdió por alguna otra causa, deberá ser asignada al primer educando del listado de espera previsto en el Artículo 11 de la presente.SANCIONES
La falsedad de los datos que se consignen en concepto de declaración jurada al momento de solicitar la beca, hará pasible al solicitante o a su responsable adulto de las sanciones derivadas de las acciones legales pertinentes. Asimismo, importarán la inmediata suspensión del beneficio y la restitución, en caso de probarse fehacientemente, de las sumas que indebidamente hubieran percibido.SEGUIMIENTO PEDAGÓGICO DE LOS ALUMNOS
Se realizará seguimiento y apoyo individualizado de los alumnos becados, a través de los equipos de orientación de cada Institución Educativa, las que deberán emitir informes periódicos a los responsables de la ejecución del PROGRAMA.El cumplimiento de la presente Ordenanza será asignado a la partida presupuestaria correspondiente, la cuál será fijada anualmente dentro del Presupuesto Anual.
Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.
CLAUSULA TRANSITORIA Y POR UNICA VEZ
La Municipalidad de Venado Tuerto reformulará de acuerdo a lo normado por la presente Ordenanza todos aquellos beneficios (becas estudiantiles) que a la fecha de aprobada la presente haya podido asignar.Comuníquese, publíquese y archívese.-