Ordenanza Nº 3007 : CAMPOS DE DEPORTES - PROHIBICIÓN DE FUMAR

Visto :

Que el fumar es perjudicial para la salud, es un concepto aceptado en todo el mundo y solo basta remitirse a las estadísticas nacionales e internacionales que marcan claramente que uno de cada cinco fumadores muere prematuramente a causa del cigarrillo para darnos cuenta de la importancia que tiene dicho tema. Los fumadores mueren de enfermedades del corazón, de cáncer de pulmón y de enfisema entre otros.

Que la tendencia actual es prohibir que se fume en lugares públicos y sitios cerrados, sobre todo en países desarrollados que cada vez mas restringen los lugares en donde poder hacerlo.

Que es necesario e importante establecer la prohibición de fumar dentro de los límites del campo de deportes y dependencias destinadas a técnicos, ayudantes de campo, profesionales en relación con el equipo, utileros, etc., en los estadios abiertos de nuestra ciudad; y extender a todo el predio cuando se trate de estadios cubiertos y/o cerrados, teniendo en cuenta que quienes dirigen, orientan y colaboran con equipos deportivos deben ser un ejemplo -y por supuesto darlo- para con la juventud y con el público en general que los está observando.

Considerando :

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3007-02 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos.-

Artículo Nº 01

Dispóngase la Prohibición de Fumar dentro de los límites del campo de deportes y dependencias destinadas a técnicos, ayudantes de campo, profesionales en relación con el equipo, utileros, etc., en los estadios abiertos de nuestra ciudad. Para el caso de estadios cubiertos y/o cerrados esta prohibición se extenderá a todo el predio.

Artículo Nº 02

El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a establecer vía reglamentaria todo lo que crea necesario a efectos de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 1º de la presente.

Artículo Nº 03

Comuníquese, publíquese y archívese.-