Visto :
La reorganización administrativa que está llevando a cabo en la Dirección de Obras privadas, dependiente de esta Secretaría, relativa a la cesión de tierras destinadas a reservas municipales y/o canje de lotes; y
Considerando :
Que en razón de algunas dificultades surgidas cuando particulares realizan donaciones de tierras a este Municipio, en virtud de lo dispuesto por los arts. 7.1.2 y 7.1.3 de las Normas Generales para la subdivisión de tierras del reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra -Decreto-ordenanza 903/76 bis, como asimismo en los supuestos de canje de lotes entre la Administración y propietarios particulares, resulta necesario determinar la documentación que éstos deberán presentar, para poder dar curso a los trámites referidos.
Por ello, el Señor Secretario Interino de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones legales, dicta el siguiente:
Dispónese que, en los trámites de subdivisión de parcelas o canje de lotes con la Administración Municipal, conjuntamente con la petición deberá presentarse por ante la Dirección de Obras Privadas la siguiente documentación:
a) dos copias de la escritura que avale el dominio de las parcelas a favor del propietario de las mismas;
b) para el supuesto de que la titular sea una sociedad comercial u otra persona jurídica de carácter privado, dos copias de la documentación que avale la constitución y vigencia de las mismas, así como de las autoridades que dicen representarla;
c) dos copias suscriptas en original del acta de donación de tierras a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto;
d) certificados de libre inhibición y embargos al día de la fecha de la presentación.
Establécese que los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo precedente deberán estar certificados por escribano público o autoridad judicial.
Dispónese para los casos de subdivisión de lotes, que una vez inscripto el plano de mensura y subdivisión en el Departamento Topográfico - SCIT/Regional Rosario, corresponderá la inscripción municipal de dicho plano, debiendo presentarse nuevamente, actualizados, los certificados referidos en el inc. c) del art. 1.
Toda la documentación mencionada en los cuatro incisos del art. 1 será visada por la Secretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, la que se expedirá sobre la factibilidad de admisión del trámite requerido.
Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, entréguese copia a la Dirección de Obras Privadas y archívese.