Decreto Nº 277/86 : PROCEDEMIENTO LICITARORIO - REGLAMENTACIÓN

Visto :

La necesidad de reglamentar adecuadamente el procedimiento de adquisición de bienes y contratación de servicios de la Municipalidad de Venado Tuerto, y;

Considerando :

Que tal necesidad debe cubrirse con disposiciones que con carácter general sean aplicables a las contrataciones de la Municipalidad;

Que esas disposiciones deberán regir independientemente de su inclusión explícita o no en los Pliegos y Bases de condiciones;

Que ello, redundará en un beneficio para la seguridad jurídica del accionar municipal;

Que por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades y atribuciones decreta:

Artículo Nº 001

En todo procedimiento de Licitación donde la Municipalidad de Venado Tuerto, adquiera o contrate bienes y/o servicios será condición imprescindible para el perfeccionamiento del Contrato Respectivo, que el o los oferentes cumplan con el requisito de otorgar a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, garantías suficientes a favor de aquellas y por el monto de la contratación con más las multas e indemnizaciones que de los Pliegos y Bases se desprenda o pactaren contractualmente.-

Artículo Nº 002

Tales garantías deberán instrumentarse por cualquiera de las modalidades siguientes, por iniciativa del oferente, y aceptación hasta satisfacción correrá por exclusiva cuenta de la Municipalidad de Venado Tuerto.-

A) Seguro de Caución.-

B) Aval Bancario.-

C) Hipoteca en 1º grado.-

D) Prenda.-

E) Fianza Personal.-

F) Pagaré a la vista para garantizar las operaciones cuyo monto no exceda la contratación directa.-

G) Cheque Certificado.-

Artículo Nº 003

Amén de las garantías expresadas, la Municipalidad en todos los casos se reserva el derecho de constituir un fondo de reparo que se integrará deduciendo de cada certificado de obras, o facturaciones parciales hasta el diez por ciento (10%).-

Artículo Nº 004

A todos los efectos de las garantías y cuando por las mismas se involucren bienes muebles o inmuebles, los montos garantizados no podrán exceder el ochenta por ciento (80%) de transacciones de los bienes ofrecidos, valuándose estos por la garantía.-

Artículo Nº 005

Las modalidades de garantía detalladas en el art. 2º también podrán utilizarse en la etapa pre-contractual y como modo de garantizar el mantenimiento de las propuestas cuando el pliego así lo requiera.-

Artículo Nº 006

Todas las garantías son sin tiempo máximo de validez debiendo subsistir mientras subsistan las obligaciones principales contratadas.-

Artículo Nº 007

Los oferentes o adjudicatarios podrán reclamar la devolución de las garantías dentro del plazo de seis (6) meses de finalizada la obligación principal, estando a su cargo la obligación de informarse cuando fenecen estas.-

Artículo Nº 008

En todos los casos de incumplimiento ya sea por retirar la oferta antes del plazo fijado, por no aceptar la adjudicación, no suscribir el contrato, negarse a cumplirlo, etc., el oferente responde ante el licitante como mínimo con la pérdida de la garantía por solo hecho del cumplimiento.-

Artículo Nº 009

Las garantías ofrecidas se podrán sustituir por otras de las contempladas en el art. 2º cuando por motivos atendibles a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal así lo justifique.-

Artículo Nº 010

El texto de la presente deberá ser conocido por todos los que participen en licitaciones debiendo incluirse en todos los pliegos de licitación que sean firmados por los oferentes una cláusula que diga que este conoce e interpreta todo el articulado de este decreto.-

Artículo Nº 011

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-