Visto :
La diversidad y cantidad de relaciones jurídicas que se suscriban diariamente en el normal desenvolvimiento de ésta administración municipal, las facultades otorgadas por la Ley Nº 2756 al Departamento Ejecutivo, y;
Considerando :
Que entre la multiplicidad de relaciones jurídicas referidas, se encuentran con asiduidad las relacionadas con las dos salas del Centro Cultural Municipal, que son requeridas para la realización de distintos eventos, vinculándose el gobierno municipal con sus organizadores ya fuere por medio de contratos de locación, o bien, por medio de préstamos gratuitos de uso, vale decir, contratos de comodato.
Que, asimismo, y de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo, la suscripción de todos los contratos en los que la Municipalidad sea una de las partes.
Que resulta conveniente, a los efectos de aliviar y facilitar la recargada tarea del Señor Intendente, delegar la facultad de firmar los contratos de marras.
Que surge apropiado que tal delegación recaiga en el Secretario y el Director del área, por ser ambos quienes tienen conocimiento más directo del tema en análisis.
Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones legales, dicta el siguiente:
Autorízase al Sr. Secretario de Promoción Comunitaria y Social, Lic. Cristian Germán Mastri y al Sr. Director de Cultura, Mario Andrés Pieli, para que, en representación del Señor Intendente Municipal, suscriban en forma conjunta todos y cada uno de los contratos que se originen en relación a la locación y/o el comodato de las dos salas existentes en el Centro Cultural Municipal, a partir del día 01 de febrero del año 2008, por los motivos expuestos en los considerandos del presente dispositivo.
Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese