Decreto Nº 148/08 : VALOR HORA MÉDICA- DETERMINACIÓN

Visto :

El Decreto Nº 050/08, emanado de este Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 02/06/08, por el cual se fijó el valor de la hora médica; y

Considerando :

Que es intención de este Municipio contar con un servicio profesional médico estable, permanente y competente, a los efectos del cumplimiento de uno de sus deberes principales inherentes a su condición de Estado, esto es, brindar el acceso a la salud a todos los habitantes.

     Que en virtud de los reajustes salariales efectuados a los agentes municipales, resulta equitativo trasladar tales modificaciones al valor de la hora médica, con el fin de que dichos profesionales no se sientan menoscabados en sus derechos.

     Que desde el dictado del decreto mencionado hasta la fecha, el aumento percibido fue del 8% (ocho por ciento).

     Que por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades y atribuciones

Artículo Nº 001

Fíjase en la suma de $ 18,21 (pesos dieciocho con 21 ctvs.) el valor económico de la hora médica, el cual contempla el aumento del 8,00 %, conforme al acta acuerdo en paritarias municipales del mes de octubre del 2008, retroactivamente al 1ro. de noviembre del 2008.

Artículo Nº 002

Regístrese, comuníquese, entréguese copia a Secretaría de Hacienda, Dirección de Personal, dése al Boletín Oficial y archívese.