Visto :
 La Ordenanza 1869/89, que establece el régimen de jubilaciones para los empleados municipales, y;
Considerando :
Que se ha suscitado una diferente interpretación al término "actualizada" -adjetivo calificativo de la "remuneración" que es tomada en cuenta para calcular el monto de los haberes a percibir por quienes acceden al beneficio jubilatorio- empleado por el art. 56 de la citada normativa.
     Que hasta el momento el sistema de liquidación que se emplea es que se toma el promedio de los haberes de los mejores tres años dentro de los últimos diez efectivamente trabajados, según dispone la norma legal.
     Que el nuevo criterio abona la posición de que la palabra "actualizada" sea interpretada como el importe correspondiente al "último" haber percibido por el agente en actividad.
     Que tal disquisición ha sido puesta en conocimiento tanto de las autoridades del Instituto como del Departamento Ejecutivo Municipal, ya fuere por quienes gozan actualmente del beneficio jubilatorio -en el sentido de pretender su reliquidación, de acuerdo con el sentido que se le atribuye a la palabra- así como de agentes que hoy se encuentran en actividad, previendo la remuneración que percibirán el día que adquieran la calidad de pasivos.
     Que si bien la Ordenanza data de hace veinte años, sin que se hayan generado reclamos hasta los recientemente mencionados -que datan desde mediados del pasado año 2008-, sus disposiciones no tienen contenido pétreo, y, como tales, son susceptibles de revisión, a la luz de la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nuestra máxima autoridad judicial.
     Que el Departamento Ejecutivo no permanece ajeno a los reclamos de particulares, sea cual fuere el sector del que provienen, teniendo siempre como norte la satisfacción del interés general, procurando otorgar mejores beneficios a mayor número de ciudadanos.
     Que por tal motivo, sin desconocer que introducir cambios con consecuencias económicas pone en riesgo la existencia misma del Instituto Municipal de Previsión Social, derivó el planteo a sus autoridades, cuyo Directorio -integrado por su presidente, designado con aprobación del Concejo Municipal, un representante del órgano ejecutivo, uno del legislativo, uno de los pasivos y otro de los activos- luego de un exhaustivo y pormenorizado análisis, ha concluido por unanimidad que es posible hacer frente a este planteo, teniendo en consideración los intereses de la masa de los actuales beneficiarios y de los futuros, hoy agentes en actividad aportantes al sistema.
     Que el titular del Departamento Ejecutivo valora el esfuerzo pecuniario que importará a la entidad una modificación en la manera de calcular los montos a percibir por parte de los
beneficiarios del sistema, y comparte plenamente la conclusión afirmativa a que se hace referencia en el párrafo anterior, reconociendo la necesidad de precisar la nueva metodología a implementar.
     Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto remite a ese Honorable Cuerpo para su consideración y posterior sanción el siguiente:
Modifícase el art. 56 de la Ordenanza 1869/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los montos de los beneficios establecidos en el art. 28 se determinarán en base al promedio de las remuneraciones percibidas en los tres años más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período de 10 (diez) años inmediatos anteriores a la fecha de la cesación de servicios.
A efectos de la determinación de los montos de remuneración actualizada a computar se procederá de la siguiente manera:
1) se calculará para cada mes un número índice que surgirá de adjudicar el número 1 a la categoría del beneficiario y sumando porcentualmente los demás conceptos adicionales percibidos que conforman los importes jubilatorios;
2) se promediarán los números índices en cada año sumando los mismos y dividiendo por 12 (doce);
3) determinado de esta forma un índice relacionado a la categoría del beneficiario, se escogerán los 3 (tres) mejores años, promediándolos;
4) el número índice será multiplicado por el sueldo correspondiente a la categoría en el momento de la jubilación, constituyendo el resultado la remuneración actualizada a todos los efectos de cálculo de esta ordenanza;
Si se produjeran variaciones en las formas del escalafón, en todos los casos se tomarán cargos de funciones equivalentes.
En la misma forma se procederá cuando el promedio de las remuneraciones deba calcularse sobre montos no abonados por la Municipalidad de Venado Tuerto.
Incorpórese a continuación del Art. 91 de la misma ordenanza, el "Título VIII - Disposiciones transitorias", y en el mismo, agréguese el siguiente texto:
"Art. 92 Por imperio de la modificación del Art. 56 de la presente ordenanza, los beneficios cuyas liquidaciones se practicaron con anterioridad a la vigencia de la modificación referida se recalcularán en base a los criterios fijados por dicha modificación.
Para el caso de que el resultado del citado recálculo fuese inferior al haber jubilatorio, se continuará abonando este último.
Para la eventualidad de que por imperio de dicho recálculo emergieran diferencias a favor del beneficiario, se procederá de la siguiente manera, válida para aquellos que no mantengan diferencia judicial con el Instituto por diferencia de haberes y/o renuncien a dicho planteo:
1)  las diferencias menores al 25 (veinticinco) por ciento del beneficio mínimo se abonarán al contado en un solo pago;
2)  si las diferencias fueren superiores a las descriptas en el inciso antecedente, el monto será abonado hasta en 36 (treinta y seis) meses a los varones menores de 65 (sesenta y cinco) años de edad, y a las mujeres menores de 60 (sesenta).
A los beneficiarios mayores de las edades referidas, los importes les serán abonados hasta en 18 (dieciocho) cuotas mensuales, no pudiendo ser cada cuota inferior al 10 (diez) por ciento del haber mínimo.
Se tomará en cuenta la edad del beneficiario a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza;
3) las cuotas resultantes del inc. anterior se ajustarán por eventuales aumentos en la categoría".
Comuníquese, publíquese y archívese.