Visto :
Uno de los aspectos fundamentales del saneamiento urbano es la gestión de los residuos sólidos domiciliarios y ello supone una tarea ordenada de preparación, recolección y disposición final.-
Es necesario insistir en mensajes a la población recordando la forma correcta de preparación y colocación en la vía pública de los residuos atendiendo a la fecha y el horario correspondiente.-
Pero ocurre también que hay vecinos que no respetan ese orden, ni a los demás, disponen residuos fuera de horario, mal preparados, o dispersos, o fuera de sitio apropiado que ocasiona un perjuicio al saneamiento y una tarea extra al Servicio Público de Recolección.-
Por lo tanto se debe establecer una tarea de individualización de las mencionadas personas que serán pasibles de sanciones acordes a la gravedad de estos hechos.-
Considerando :
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente Ordenanza:
Aquellas personas que procedan a depositar residuos en la vía pública fuera del horario normal de recolección; o que depositen los mismos en forma tal que presenten derrames, pérdidas de materiales o desparramo por no estar correctamente dispuestos; o que los arrojen a la vía pública, terrenos baldíos, cavas, depresiones, pozos o en cualquier lugar no habilitado expresamente para ello, serán sancionadas por el Tribunal Municipal de Faltas, quien aplicará lo previsto en la Ordenanza General Impositiva, considerándose como agravante la reiteración del hecho.-
La vigilancia y control del cumplimiento de la presente se hará por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Sub-Secretaría de Ambiente y la Dirección de Inspección General y se continuará con la difusión de los aspectos inherentes al tema.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-