Ordenanza Nº 2359 : VIDEOJUEGOS - SALAS DE ENTRETENIMIENTOS PARA MENORES - PROHIBICIÓN DE FUMAR - SANCIONES

Visto :

Esta normativa persigue la finalidad de obstaculizar en todos los ámbitos la intención perjudicial de fumar.
En este caso puntual, es rigurosamente imprescindible resguardar la salud de los menores que asisten a lugares destinados para su entretenimiento y coartar toda posibilidad de acceder al consumo del tabaco.
A efectos de evitar especulaciones en cuanto al cumplimiento de esta ordenanza, se establece la colocación de carteles visibles con caracteres que irradien claramente la intención de preservar la salud y no el mero hecho de obstruir el sano entretenimiento o perjudicar comercialmente a su propietario.
La transgresión a esta norma autoriza la aplicación de multas que se incrementarán a medida que se reincida en el cumplimiento de lo establecido y conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.



Considerando :

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal reunido en la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente ORDENANZA Nº 2359-96 a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.

Artículo Nº 01

Prohíbese fumar en los locales habilitados para videojuegos y/o entretenimientos para menores de edad.

Artículo Nº 02

Colóquense carteles indicadores de dicha prohibición en lugares bien visibles, con caracteres trascendentes, en el interior de los locales apuntados en el artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo Nº 03

La violación a las disposiciones precedentes autorizará la aplicación de las siguientes sanciones:

A) La primera vez, multa hasta PESOS DOSCIENTOS ($200)

B) La segunda vez, multa hasta PESOS QUINIENTOS ($500)

C) La reincidencia por infracciones sucesivas autorizará la clausura temporaria y/o definitiva, conforme lo reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese y archívese.