Decreto-Ordenanza Nº 989 : CHACRA 70 - ÁREA RECREATIVA NORTE - EXCLUSIÓN DE LOTES - DISTRITO R-5
Visto :
El Expediente Nº 21285-D-1978 presentado por los Señores LEANDRO DE DIEGO, LUIS DE DIEGO, NARCISO DE DIEGO, TOMAS DE DIEGO, ALEJANDRO DE DIEGO, CARLOS DE DIEGO Y JOSE A. GAMBOA, Y;
Considerando :
Que del informe del Departamento Técnico y de los estudios topográficos actuales surge la evidencia de que la cota de nivel de los predios o sean los lotes 1-b y 2-b y 3-b; 4-b; 5-b y 6-b partes de la Chacra 70 del plano oficial de la ciudad, incluidos en el Area Recreativa Norte del Plan Regulador en los planos de mensura inscriptos en esta Municipalidad con los Nº 60/77 y 111/78 respectivamente y en el Departamento Topográfico de la Provincia con los Nº 91351/77 y 97039/78 respectivamente superan los mínimos establecidos transformándolos en consecuencia en superficies aptas y recuperables;
Que dichos predios no obstaculizan el cauce normal de desplazamiento de aguas pluviales a sus cuencas receptoras;
Que por otra parte no resulta conveniente ni necesario para los intereses municipales mantener afectada dicha área a los efectos previstos originariamente;
Que por todo lo que antecede, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus atribuciones sanciona y promulga el siguiente DECRETO ORDENANZA:
Exclúyense del Area Recreativa Norte de la Ordenanza Nº 903/76-bis (Plan Regulador) las parcelas partes integrantes de la chacra 70 del Plano Oficial de la Ciudad, o sea los lotes 1-b y 2-b y 3-b; 4-b; 5-b y 6-b de los planos de mensura inscriptos en esta Municipalidad y en el Departamento Topográfico de la Provincia con los Nº 60/77 y 111/78 y 91351/77 y 97039/78 respectivamente.-
Las parcelas señaladas en el artículo anterior pasan a integrar el Distrito R-5 en la zonificación del Plan Regulador.-
Comuníquese a la Dirección General de Planeamiento de la Provincia de Santa Fe y a la Delegación Rosario de dicha Dirección.-
Comuníquese, dése al B.O. y archívese.-