Visto :
Las Ordenanzas Nros. 1072-81, 1219-84 y 1429-85 fueron sancionadas como forma de arbitrar medidas orientadas a superar los inconvenientes provocados por la acumulación de aguas en las arterias céntricas; una situación que si bien ha mejorado en muchos aspectos, no ha terminado de corregir algunas conductas que afecten su cometido.-
Esta inquietud se manifiesta en la fijación, a través de la preceptiva citada, de un horario uniforme para el lavado de veredas y patios interiores, que en la práctica y como consecuencia de las inclemencias del tiempo, en el período invernal no observa rigurosidad en su cumplimento.-
La solicitud de los vecinos, comerciantes y amas de casa, que son las principales afectadas a esta tarea, de establecer un horario más favorable en el invierno, nos lleva a presentar este proyecto que tiende, a interpretar y acceder a la petición; autorizándose la extensión del horario durante la tarde; evitándose superposición con la apertura de los comercios, manteniéndose la vigencia de los otros articulados que conforman las aludidas normativas.-
Considerando :
Por todo ello, se sanciona la siguiente:
Modifícase el Art. 1ro. de la Ord. 1429-85 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Fíjase para la zona urbana pavimentada el siguiente horario para el lavado de veredas y patios interiores, cuyos desagües pluviales estén conectadas a la calle:
TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA: 05:00 A 09:00
12:30 A 14:30Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas que conceptúe conveniente para que con posterioridad al cierre de las heladerías, confiterías, bares, restaurants, pizzerías y/o comercios afines, procedan al lavado de las veredas que pudieren haber sido afectadas por su actividad.-
En la zona citada en el artículo primero, queda prohibido el uso de mangueras para la limpieza de veredas.-
Cuando se proceda a la limpieza de las veredas, los residuos acumulados, deberán ser depositados en recipientes apropiados, quedando terminantemente prohibido arrojar los mismos a la calzada.-
La contravención a estas disposiciones, será penada por las multas establecidas en las ordenanzas vigentes.-
Fuera del horario establecido en la presente ordenanza sólo se podrá proceder a dicha limpieza mediante barrido y/o utilización de trapos húmedos.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, efectuará una limpieza adicional los días sábados en el horario de 00:00 a 13:00 en el área del microcentro.-
Los propietarios y/o poseedores de piletas de natación ubicadas en la zona establecida donde se halla instalada la red cloacal, deberán arrojar el agua a la misma.-
Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública con mangueras, como así también arrojar el agua utilizada a tal fin.-
Se prohíbe arrojar aguas servidas de cualquier naturaleza a la vía pública y en cualquier horario.-
Para el caso de piletas de natación instaladas en la zona urbana donde no se halla habilitada la red cloacal solamente podrán ser vaciadas en el horario de cero (0) a cinco (5) horas, no eximiendo este artículo de las penalidades por los inconvenientes que pudieran causarse a vecinos siendo obligación del propietario arbitrar los medios necesarios para evitar dicho inconveniente.-
El incumplimiento de la presente, será pasible al infractor del pago de una multa cuyo valor será fijado por las Ordenanzas de Multas y Contravenciones.-
Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-