Ordenanza Nº 2147 : LAVADO DE VEREDAS - PATIOS INTERIORES - COMERCIOS DE ALIMENTOS - PILETAS DE NATACIÓN - REGLAMENTACIÓN - SANCIONES

Visto :

Las Ordenanzas Nros. 1072-81, 1219-84 y 1429-85 fueron sancionadas como forma de arbitrar medidas orientadas a superar los inconvenientes provocados por la acumulación de aguas en las arterias céntricas; una situación que si bien ha mejorado en muchos aspectos, no ha terminado de corregir algunas conductas que afecten su cometido.-

Esta inquietud se manifiesta en la fijación, a través de la preceptiva citada, de un horario uniforme para el lavado de veredas y patios interiores, que en la práctica y como consecuencia de las inclemencias del tiempo, en el período invernal no observa rigurosidad en su cumplimento.-

La solicitud de los vecinos, comerciantes y amas de casa, que son las principales afectadas a esta tarea, de establecer un horario más favorable en el invierno, nos lleva a presentar este proyecto que tiende, a interpretar y acceder a la petición; autorizándose la extensión del horario durante la tarde; evitándose superposición con la apertura de los comercios, manteniéndose la vigencia de los otros articulados que conforman las aludidas normativas.-


Considerando :

Por todo ello, se sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Modifícase el Art. 1ro. de la Ord. 1429-85 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Fíjase para la zona urbana pavimentada el siguiente horario para el lavado de veredas y patios interiores, cuyos desagües pluviales estén conectadas a la calle:
TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA: 05:00 A 09:00
12:30 A 14:30

Artículo Nº 002

Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá las medidas que conceptúe conveniente para que con posterioridad al cierre de las heladerías, confiterías, bares, restaurants, pizzerías y/o comercios afines, procedan al lavado de las veredas que pudieren haber sido afectadas por su actividad.-

Artículo Nº 003

En la zona citada en el artículo primero, queda prohibido el uso de mangueras para la limpieza de veredas.-

Artículo Nº 004

Cuando se proceda a la limpieza de las veredas, los residuos acumulados, deberán ser depositados en recipientes apropiados, quedando terminantemente prohibido arrojar los mismos a la calzada.-
La contravención a estas disposiciones, será penada por las multas establecidas en las ordenanzas vigentes.-


Artículo Nº 005

Fuera del horario establecido en la presente ordenanza sólo se podrá proceder a dicha limpieza mediante barrido y/o utilización de trapos húmedos.-

Artículo Nº 006

El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, efectuará una limpieza adicional los días sábados en el horario de 00:00 a 13:00 en el área del microcentro.-

Artículo Nº 007

Los propietarios y/o poseedores de piletas de natación ubicadas en la zona establecida donde se halla instalada la red cloacal, deberán arrojar el agua a la misma.-

Artículo Nº 008

Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública con mangueras, como así también arrojar el agua utilizada a tal fin.-

Artículo Nº 009

Se prohíbe arrojar aguas servidas de cualquier naturaleza a la vía pública y en cualquier horario.-

Artículo Nº 010

Para el caso de piletas de natación instaladas en la zona urbana donde no se halla habilitada la red cloacal solamente podrán ser vaciadas en el horario de cero (0) a cinco (5) horas, no eximiendo este artículo de las penalidades por los inconvenientes que pudieran causarse a vecinos siendo obligación del propietario arbitrar los medios necesarios para evitar dicho inconveniente.-

Artículo Nº 011

El incumplimiento de la presente, será pasible al infractor del pago de una multa cuyo valor será fijado por las Ordenanzas de Multas y Contravenciones.-

Artículo Nº 012

Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 013

Comuníquese, publíquese y archívese.-