Ordenanza Nº 2574 : JUNTA MUNICIPAL DE SEGURIDAD URBANA - CREACIÓN - COMPETENCIAS - INTEGRACIÓN

Visto :

Nadie ignora que la inseguridad ha dejado de ser un problema estrictamente policial para convertirse en una de las primeras preocupaciones ciudadanas, ocupando un papel importante a la hora de los reclamos y las propuestas.-

Se interpreta que la llegada de la hora en que el Municipio tome participación en la materia, generando un órgano colegiado que permita el encuentro de personas e instituciones que de una vertiente preventiva tengas responsabilidades directas o indirectas en la seguridad ciudadana del distrito.-

Esta alternativa de Juntas o Comités locales en materia de seguridad, aparece en distintos lugares del mundo, incluso en nuestro país, en la provincia de buenos Aires, como un órgano clave para la elaboración de fórmulas realistas que posibiliten la puesta en marcha de medidas más eficaces en la prevención del delito.-

La declaración final de la Conferencia Municipal sobre seguridad y prevención de la delincuencia en el medio urbano, expresa que "es sobre todo a nivel de ciudad que debe llevarse a la práctica una política de prevención. Las autoridades públicas de todos los niveles deben apoyar los esfuerzos de prevención desarrollados en el plano local".-

Esta Junta Municipal será la que tendrá a su cargo coordinar con organismos provinciales de seguridad, así como con entidades y asociaciones que puedan aportar y solucionar en alguno de los ejes que se plantean como prioritarios para una nueva política en la materia.-

El Concejo Municipal hizo conocer en distintas oportunidades a las autoridades policiales su preocupación por los hechos delictivos que alteraron la tranquilidad ciudadana; el Centro Regional para el Desarrollo y la Producción y el Centro Comercial e Industrial también transmitieron en su momento sus inquietudes e impulsaron iniciativas de características similares a la presente, igual y decidida actitud han evidenciado las comisiones vecinales en generar con el organismo policial un vaso comunicante que fortalezca la relación y amplíe los márgenes de seguridad en los distintos sectores barriales de la ciudad; no menos importante resulta el trabajo de los medios de comunicación cuya incorporación a esta junta constituiría, junto a otras entidades de significativa actuación en el quehacer activo local, un aporte de innegable eficacia en la búsqueda y definición de soluciones.-

Lo expuesto hace pensar en la necesidad y conveniencia de un trabajo conjunto que permita obtener resultados alentadores en el tratamiento de la problemática que nos ocupa.-

El proyecto que se propone contiene lineamientos generales que indudablemente deberán ir siendo enriquecidos no solo en el momento de su tratamiento sino en el mismo funcionamiento de la junta propuesta.-

Se plantea que la misma sea presidida por el propio Intendente como para señalar a intención de que la Junta tenga peso decisorio dentro de su competencia; se especifica la necesidad de firmar un acto acuerdo con el Ministerio de Gobierno a efectos de que no exista solo el compromiso político de participar en la Junta convocada por el Municipio, sin que las propias autoridades sean parte formal a través de dicho acuerdo de la puesta en marcha de una experiencia que pretende convertirse en una herramienta útil a la hora de buscar mayores niveles de seguridad en nuestra ciudad.-

Considerando :

Dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho.-

Artículo Nº 01

Dispónese la creación de la Junta Municipal de Seguridad Urbana.-

Artículo Nº 02

Será de su competencia:

A) Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el Municipio formulando propuestas o planes para una eficaz coordinación y colaboración entre el Estado Municipal y los distintos organismos gubernamentales con injerencia en la materia.-

B) Elaborar planes para prevenir la comisión de hechos delictivos.-

C) Desarrollar planes de prevención social en áreas de riesgo.-

D) Impulsar la cooperación municipal en materia de servicios, obras, planes de urbanización que tengan incidencia en la creación de mayores condiciones de seguridad.-

E) Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, en relación con la seguridad pública en el Municipio.-

F) La realización de cuadros estadísticos, encuestas de victimización y de cualquier otro sistema de seguimiento de los hechos delictivos, en cuanto a sus características, causas, lugares y todo otro elemento que pueda servir para una correcta planificación en materia de seguridad.-

G) Será organismo de consulta y decisión en la materia en el ámbito municipal.-

H) Planeamiento y desarrollo de cada barrio de la ciudad, de Juntas Barriales de Seguridad urbana. Que serán coordinadas por la Comisión Vecinal respectiva y de la que podrán participar los vecinos del barrio que deseen hacerlo y de las organizaciones no gubernamentales que tengan inserción en su territorio. A tal fin se procederá con anticipación a publicitar adecuadamente su realización.-

I) Diseño y ejecución de acciones de producción de seguridad urbana en el marco de una estrategia de prevención del delito.-

J) Realización de diagnósticos acerca del impacto en términos de producción de seguridad e inseguridad urbana de toda acción social impulsada por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales en Venado Tuerto y formas de mecanismos de comunicación y colaboración con dichos efectores, a fines de propiciar las transformaciones necesarias para generar aportes que respalden sus resultados.-

K) Planeamiento y ejecución de campañas de seguridad comunitaria para la introducción y desarrollo de la cultura de la prevención de delitos.-

L) Intercambiar información y establecer acuerdos y estrategias de trabajo con organismos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen actividades similares, orientadas a facilitar la colaboración en el intercambio.-

Artículo Nº 03

La Junta Municipal de Seguridad Urbana, estará integrada por el Intendente Municipal, quién tendrá la presidencia del Comité; por un funcionario municipal especialmente designado por el Intendente, quién hará las veces de Secretario, e inicialmente por vocales representativos; dos de ellos del Departamento Ejecutivo Municipal, dos del Concejo Municipal, uno del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, uno de la Policía de la Provincia - Unidad Regional VIII.-

Artículo Nº 04

Por decisión de la propia Junta, se podrá ampliar la conformación de la misma, dando el carácter de vocal a los representantes de otras entidades públicas o privadas que evidencien interés en su integración y cuya participación en forma permanente se estime conveniente a los fines del funcionamiento del mismo.-

Artículo Nº 05

En la competencia ordenada por la presente Ordenanza y en el ámbito municipal, la Junta tendrá plenas facultades para resolver y actuar de acuerdo a lo que determine a través de la reglamentación que establezca para su funcionamiento.-

Artículo Nº 06

El departamento Ejecutivo Municipal gestionará la firma de un acta acuerdo con el ministerio de Gobierno de la Provincia, formalizando la integración de dicho organismo gubernamental en la Junta que se crea por la presente normativa.-

Artículo Nº 07

Comuníquese, publíquese y archívese.-