Visto :
Las exigencias a que se ven expuestas actualmente las madres de bebés, impone que paulatinamente se comience a legislar sobre distintos aspectos que hacen a la atención de los pequeños.
Existen circunstancias en las que las madres deben llevar consigo a sus hijos cuando cumplen con sus obligaciones cotidianas. Por tal motivo resulta fundamental para ellas contar con un lugar adecuado para la atención de los mismos, cuando distintos motivos imprevistos lo requieran.
Hay demandas mínimas que hacen al bienestar ciudadano y que no requieren mayores erogaciones para quienes deben brindarlas. Nuestro país, y particularmente nuestra ciudad, están en permanente avance en cuanto a servicios se refiere. Este es uno de ellos, y debe marcar el inicio de otros que hagan al cuidado y atención de nuestra niñez.
Considerando :
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal haciendo uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 2366-96, en la Sala de Sesiones, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis
En los centros comerciales, culturales, terminales de medios de transporte de media y larga distancia, shoppings que se construyan con posterioridad a la fecha de promulgación de esta ordenanza, deberán disponer de un ambiente destinado a cambiar bebés. El mismo deberá estar contiguo a las instalaciones sanitarias y en lugares adecuadamente protegidos.
Estas instalaciones deberán contar como mínimo con las siguientes condiciones:
A) Una mesada.
B) Agua fría y caliente.
C) Pileta.
D) Contenedlo higiénico para apósitos.
E) Ambiente climatizado.
Los ámbitos donde funcionan actualmente los comercios y dependencias públicas apuntadas en el artículo 1º, contarán con un plazo de tres (3) años, a partir de la promulgación de esta ordenanza, para adecuar sus instalaciones a las nuevas disposiciones.
Comuníquese, publíquese y archívese.