Ordenanza Nº 1303 : PALOMARES - CONSTRUCCIÓN - REGLAMENTACIÓN

Visto :

La existencia de la Asociación Colombófila ALAS VENADENSES de Venado Tuerto, y;

Considerando :

Que dicha asociación nuclea gran parte de los aficionados a la actividad colombófila de la ciudad.-
Que la institución tiene reglas de manejo para la instalación control y registro de palomares por lo que sería deseable que se hiciera extensivo a toda la actividad.-
Que la actividad ya en 1943 había sido declarado de utilidad pública.-
Que las palomas pueden llegar a transportar un peso importante, por lo cual se hace imperativo controlarlas para que por medio de ellas no se infrinjan las Leyes, siendo el medio más idóneo el control de la actividad de la Asociación Colombófila.-
Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Establécese que solo los socios de entidades colombófilas reconocidas podrán ejercer la tenencia de dichas aves en Venado Tuerto, específicamente las palomas mensajeras.-

Artículo Nº 02

Los palomares deberán estar construídos de materiales y forma que permita su aseo e higiene, albergando solamente palomas mensajeras. No se podrán instalar otras palomares a los ya existentes en el radio urbano de la ciudad, debiendo la Asociación Colombófila Alas Venadenses remitir un listado de los palomares ya existentes indicando ubicación y características al efecto de su inspección y habilitación por parte de la Municipalidad.-

Artículo Nº 03

La Asociación Colombófila ALAS VENADENSES, ejercerá el poder de fiscalización de los palomares dentro del partido conjuntamente con la Municipalidad, sin perjuicio de las que ordenase la Federación madre o del Comando de Comunicaciones.-

Artículo Nº 04

La Asociación Colombófila ALAS VENADENSES, otorgará el permiso, para su tenencia, girando copia a la Municipalidad, asimismo girando notificación cuando cancelare temporariamente o definitivamente dicho permiso.-

Artículo Nº 05

Asimismo la Asociación Colombófila, será la responsable de proveer las palomas mensajeras para actos, fechas patrias cuando el protocolo lo exigiese, para lo cual el Municipio cursará la nota de pedido.-

Artículo Nº 06

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-

a : Ordenanza Nº 1381