Ordenanza Nº 3144 : PREMIO AL EMPRESARIO JOVEN - IMPLEMENTACIÓN - REQUISITOS

Visto :

La importancia de fortalecer el Desarrollo Local en nuestra ciudad generando nuevos emprendimientos productivos que generen mano de obra estable; y

Considerando :

Que la juventud por naturaleza tiene una actitud emprendedora importante ante la crisis existente en nuestro país.

Que desde el Municipio se pueden fortalecer instancias de mejora a la actividad productiva local.

Que desde el área de Desarrollo Local se encuentra en conformación un gabinete de asistencia a los emprendimientos.

Que se deben vincular el Desarrollo Local visto desde diferentes disciplinas y desde diferentes organizaciones públicas y privadas.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A

Artículo Nº 001

Instruméntase el "Premio al Empresario Joven", dentro de los Programas dependientes del Área de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 002

Los objetivos de ésta Ordenanza son:

A) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo, y consolidación de empresas y emprendimientos.

B) Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen innovación tecnológica.

C) Articular la acción del Estado en entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.

Artículo Nº 03

Dispóngase que podrán acceder al Premio jóvenes que tengan domicilio legal en nuestra Ciudad, con una antigüedad de más de dos años y que como máximo tengan 35 años de edad.

Artículo Nº 04

El Municipio fomentará y promoverá la creación, desarrollo, consolidación crecimiento, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por la juventud. Ello mediante:

A) Generación de políticas de estado transversales en la materia.

B) Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.

C) Fomentar la inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza.

D) Premiación de proyectos innovadores que se destaquen por la incorporación de criterios de sustentabilidad, calidad y tecnología.

Artículo Nº 05

Asígnese en fondos un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos, en el marco de las normas que regulan la materia.

Artículo Nº 06

Convóquese el Gabinete de Asistencia a Emprendedores como unidad de seguimiento y control de los proyectos beneficiarios dentro del Programa de Apoyo al Empresario Joven, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los beneficios previstos en esta ley. Adicionalmente tendrá entre sus funciones, brindar programas de capacitación asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos.

Artículo Nº 07

Dispóngase dentro del Programa Municipal de apoyo al Empresario Joven la variante de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, al que se asignará un cupo de fondos del presupuesto Municipal, como también beneficios coordinados con terceros tanto de particulares como de ONG´s con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores.

Artículo Nº 08

Mediante vía reglamentaria se establecerán las bases y condiciones de participar en el Premio. Mientras que en el nombre del mismo se hará referencia a un industrial o empresario exitoso de nuestra ciudad.

Artículo Nº 09

Establézcase que los programas nacionales y provinciales creados o a crearse se enmarcarán en las acciones correspondientes a la presente Ordenanza.

Artículo Nº 10

El Jurado deberá estar integrado por:

A) Un representante de la secretaría de la Producción.-

B) Un representante del Concejo Municipal.

C) Un representante del Centro Comercial e Industrial de la ciudad.

D) Un representante del Centro regional para el Desarrollo.

E) Un representante del Plan General.

Artículo Nº 11

Comuníquese, publíquese y archívese.-