Ordenanza Nº 1958 : DEPENDENCIAS MUNICIPALES - TRANSPORTE PÚBLICO - PROHIBICIÓN DE FUMAR

Visto :

La necesidad que tiene la población de contar con normas vigentes de carácter general que garanticen la preservación de la salud pública dentro del ejido municipal, y;

Considerando :

Que uno de los graves y grandes problemas que aqueja a la humanidad, son los distintos tipos de adicciones a que es propenso el hombre y que dañan ostensiblemente su salud, como es el caso del tabaquismo.-

Que según estadísticas de Organismos Mundiales de Salud, cada año mueren unas dos millones de personas, cifra ésta que representa el 50% de la mortalidad mundial.-

Que en nuestro país el consumo anual por persona se sitúa en los mil doscientos veinte cigarrillos, considerándose ésta, una cantidad alta y muy perjudicial.-

Que según los especialistas en la materia, el encendido de un cigarrillo, libra unas cuatro mil sustancias dañinas para el organismo, siendo entre las más conocidas, las afecciones que se producen en el aparato respiratorio y cardiovascular.-

Que hasta hace unos años, el tabaquismo era considerando como un hecho personal e intransferible del fumador que asumía con su actitud las consecuencias patológicas derivadas de su adicción.-

Que posteriores estudios epidemiológicos, demostraron como la salud de los que conviven con fumadores habituales, sufren deterioro importante de la misma, consecuencia directa de la inhalación no deseada del humo del cigarrillo que consumen los terceros fumadores.-

Que está debidamente probado que los fumadores pasivos, sufren severos trastornos de salud, que en el caso de la afección a las vías respiratorias, se da en un nivel semejante al de los fumadores que consumen de uno a diez cigarrillos diarios.-

Que en algunos países con estadística al respecto, se ha establecido que el fumar pasivamente ocasiona un número importante de muertes anuales, alcanzando el tercer lugar de las causas de muertes prevenibles, siguiendo el mismo consumo directo del tabaco y el alcohol.-

Que en los últimos años ha habido cierta disminución en el consumo, que algunos atribuyen a las campañas antitabáquicas y otros lisa y llanamente la crisis económica.-

Que si bien es cierto, el estado natural y óptimo del hombre es el del goce de la plena y absoluta libertad para discernir sobre todas y cada una de sus acciones, cierto es también que la actual sociedad de consumo lo invade permanente y sistemáticamente hasta lograr orientar gran parte de sus hábitos cotidianos, sin que esto sea un acto volitivo absoluto.-

Que es deber ineludible del Estado Democrático, garantizar el ejercicio pleno de las libertades individuales, incluido hasta aquel derecho que supone perder la salud por decisión propia, como es el caso de los adictos al tabaquismo.-

Que no cabe duda alguna, que por encima de los intereses individuales, está el interés general, a los que aquellos deben subordinarse como forma de lograr un adecuado y positivo equilibrio societal.-

Que es precisamente en razón de esa concepción solidaria de la vida en sociedad, que el Estado debe dictar normas que regulen adecuadamente la actividad del hombre para asegurar y preservar la calidad de vida de la comunidad en general.-

Que definido el tabaquismo como un hecho perjudicial para los adictos y terceros afectados como fumadores pasivos, es necesario como mínimo la puesta en marcha de medidas que tiendan a la preservación de la salud de éstos últimos, en todos aquellos ámbitos de jurisdicción municipal.-

Que asimismo se deberán organizar programas y campañas de difusión de los daños que el tabaquismo causa en los hombres, como forma de hacer declinar efectivamente la tendencia a esa adicción, combinando la actividad municipal con la que lleven adelante las entidades intermedias que tienen igual propósito.-

Que es facultad del Municipio, a través del Concejo Municipal, "dictar Ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal" (art. 39-inciso 68- ley 2756), que para el caso de nuestro ente local se resumen en las disposiciones de las leyes provinciales 9256-Régimen de Licencias y Franquicias y 9286-Estatuto y Escalafón para el Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe.-

Que en base a las disposiciones mencionadas, puede plantearse un mecanismo tal que, basado en el régimen de franquicias, contemple la libertad individual del agente municipal como adicto al tabaco, sin que por ello deba lesionar en el derecho de los restantes individuos no fumadores precisamente el bien que se desea preservar.-

Que en el art. 13 del Estatuto y Escalafón municipal (ley 9286), se mencionan los deberes y pautas a las que los agentes municipales deberán ajustar su conducta,"... sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones especiales..."

Que con tal criterio, la presente normativa debe interpretarse como una norma especial que recoge experiencias de convivencia comunitaria, preservación de la higiene pública, respeto de los derechos de los individuos y preservación del medio ambiente.-

Que toda norma legal, no solo debe contemplar la normativa ideal de las conductas, sino además expresar claramente las sanciones que reportarán como consecuencia del no cumplimiento de aquellas, estando ello reglado en el capítulo previsto -Régimen Disciplinario- art. 61 y sus subsiguientes (en especial lo previsto en el art. 62, inc. D- incumplimiento de las obligaciones determinadas en art. 13-)

Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Por única y estrictas razones de preservación y cuidado de la salud pública, prohíbese el consumo de tabaco (fumar) en cualquiera de sus variantes y presentaciones, en todas las dependencias municipales y de los concesionarios afectados directa o indirectamente al cumplimiento del Servicio Público Municipal concedido: Transporte Urbano de Pasajeros y Taxis; por parte de los funcionarios y empleados municipales y público en general que concurran y/o utilicen los mismos. La prohibición de fumar, alcanzará a los usuarios de cualquier tipo de servicio público de transporte, mientras dure el trayecto de utilización.-

Artículo Nº 002

Deberá el Departamento Ejecutivo Municipal organizar periódicamente por si y/o coordinadamente con las entidades de nuestro medio que tengan iguales objetivos, programas y campañas de difusión sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco en la salud, tendiendo siempre con su actividad a lograr disminuir la adicción de los habitantes de la ciudad al tabaquismo.-

a : Ordenanza Nº 3261

Artículo Nº 003

El Departamento Ejecutivo Municipal, propiciará la creación de espacios públicos o privados "libres de contaminación ambiental" provocada por el uso del tabaco. Los establecimientos que adhieran a esta campaña lo harán conocer a las autoridades municipales a fin de ser incorporados al Registro que a tal fin se abrirá en la Secretaría respectiva.-

Artículo Nº 004

El Departamento Ejecutivo Municipal, como autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, implementará el régimen de incentivos, controles y sanciones necesarias y conducentes para el eficaz cumplimiento de lo preceptuado en esta Ordenanza, evitando especialmente reducción de jornadas de trabajo, disminución en la percepción de tasas o cualquier otra medida que afecte el patrimonio municipal.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.-

a : Ordenanza Nº 2299

a : Ordenanza Nº 3261