Ordenanza Nº 1747 : CHACRA 30 - ZONA R.5 - RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD - INCORPORACIÓN - REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LA TIERRA - MODIFICACIÓN

Visto :

El Exp-010-V-88, originado en la presentación efectuada por Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. y Constructora Adhemar Sarbach, solicitando se estudie la facitibilidad de concretar un proyecto de construcción de viviendas e infraestructura urbana, a localizarse en Chacra Nº 30 de esta ciudad, y;

Considerando :

Que a efectos de implementar la Ordenanza Nro. 1687/87, sería necesario incorporar la Chacra Nro. 30 a la zona urbana de la ciudad, de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra.-

Que esta incorporación antes mencionada, estaría compatibilizando estrictos criterios urbanísticos con una realidad atendible, que genera actividad económica e importante fuente de trabajo, más que necesaria en estos tiempos.-

Que la concreción del proyecto de construcción de las sesenta (60) viviendas propuestas, daría otras tantas soluciones habitacionales para nuestro medio, carente actualmente de la oferta que la demanda de viviendas requiere.-

Que asimismo, los solicitantes ofrecen condiciones deseables, en lo referente a infraestructura con lo cual se dotaría al conjunto habitacional de: Pavimento, Gas, Cloacas, Iluminación y Forestación.-

Que por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Artículo Nº 01

Reemplázase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1687/87 por el siguiente ordenamiento:
Inc. a) Incorpórase al Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (Ordenanza Nº 903/76 bis) en Sección 3 - Zonificación, como punto 5 del apartado 8 de Delimitación de los Distritos ( Inciso 3.1.1), el siguiente texto:
3.1.1 DELIMITACION DE LOS DISTRITOS
8.- Distrito R-5. Residencial de Baja Densidad.
5. Area correspondiente a Chacra 30 del Plano Oficial del Distrito Venado Tuerto, delimitada por:
Al Nor Oeste calle Comandante Espora, con un largo de 357,14 mts. contados a partir de la intersección de ésta con calle Chaco, al Sur Oeste, calle Chaco en un trayecto de 560 mts. contados a partir de la intersección con calle Comandante Espora, al Sur-Este, con calle Jujuy, en un largo de 357,14 mts., contados a partir de su intersección con calle Chaco, al Nor-Este, sobre calle Nº 18, con un largo de 560 mts. contados a partir de su intersección con calle Jujuy.-
Inc. b) A todos los fines previstos en esta Ordenanza, incorporación de la porción de la Chacra 30 al Distrito R-5 descripta en el inciso anterior, serán de aplicación las disposiciones del apartado 4.8:Distrito R-5 Residencial de Baja Densidad, y Decreto Ordenanza, Nº 970/78, en cuanto a usos permitidos, edificios y dimensiones mínimas de frente y superficie de los lotes.-
Inc. c) La incorporación del R-5 prevista en el inciso b) de esta Ordenanza, estará sujeta a la limitación de que la respectiva subdivisión a practicar, sólo podrá contemplar la precisa delimitación de manzanas, espacios destinados a calles públicas y delimitación de áreas destinadas a Reservas Municipales, conforme lo dispuesto por la Sección 7, Punto 3 del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra.-
Esta disposición inhibe expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal de autorizar subdivisión de los lotes de las manzanas cuya delimitación se autoriza conforme párrafo anterior, con las excepción previstas en los incisos d) y f) de esta Ordenanza.-
Inc. d) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar plano de subdivisión en los lotes de las dos (2) manzanas que a partir del fraccionamiento respectivo, se encuentren comprendidas entre calles Chaco, Jujuy, prolongación de Calle Pública Nº 14 y prolongación Calle Pública Nº 47, y que comprenderán un total de sesenta (60) lotes conforme croquis que se adjunta y que forma parte integrante de esta Ordenanza.-
Inc. e) La autorización precedente, tendrá como condición resolutoria, que el citado fraccionamiento esté destinado íntegramente a la construcción de un programa de viviendas unifamiliares, dotado de toda la infraestructura de servicios, conforme disposiciones en la materia, a saber:
a) Alumbrado Público,
b) Pavimento de Hormigón en las proporciones que correspondan,
c) Forestación,
d) Servicios de Red Cloacal Domiciliaria,
e) Instalación de agua que prevea futura conexión de red domiciliaria,
f) Instalación completa de Red de Gas Domiciliaria.-
El incumplimiento de lo aquí estipulado, hará pasible a los titulares de la interrupción de las obras y la vuelta de las cosas a su estado original por su exclusiva cuenta y cargo, sin dar lugar a reclamo de ninguna naturaleza.-
El departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar loteos de manzanas de la Chacra Nº 30, por vía de excepción a la limitación del inciso c), en la medida que se satisfagan conjuntamente los siguientes requisitos:
1) Que la o las manzanas cuyos parcelamientos en lotes se autoricen, sean contiguas y adyacentes a las mencionadas en el inciso d), o las que le sigan progresivamente en función de este artículo.-
2) Que los lotes sean destinados a la construcción de programas de viviendas unifamiliares, cualquiera fuera la entidad financiera, administradora y/o constructora.-
3) Que los citados programas cumplan de manera íntegra las previsiones del inciso e) de esta Ordenanza.-
4) Que la autorización se efectúe por Resolución fundada y se comunique al H. Concejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su promulgación, ad-referendum de aprobación de este Cuerpo Legislativo.-
5) En el hipotético caso de que se solicitaren habilitaciones de loteos que correspondan a fracciones de manzanas, los mismos serán autorizados en la medida que su ubicación sea tal que tengan como frente loteos y programas de viviendas ya terminadas, o en construcción, y/o que los nuevos loteos a determinar sean contiguos dentro de la nueva manzana.-
6) Cuando los programas de viviendas mencionadas en los puntos 2 y 3 no cubran la totalidad de una calle, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar en cada caso particular la cumplimentación del inciso e).-
Los loteos mencionados en el primer párrafo de estos incisos, podrán ser de manzanas íntegras o partes de las mismas, conforme la extensión de cada programa de viviendas lo determine, pero nunca superando la cantidad de aquellos.-
7) El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar loteos de nuevas manzanas con los requisitos mencionados en esta Ordenanza, cuando el 75% de los lotes que correspondan a cada manzana se encuentren construídos y/o con permiso de edificación otorgado por autoridad Municipal.-
El porcentaje anterior admitirá una tolerancia en defecto del 5%, a los fines de facilitar el cálculo pertinente.-
No se requerirá cantidad mínima de viviendas para cada programa en particular, la que será fijada por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen de las Direcciones de Obras Públicas, Obras Privadas, y la comisión Municipal de la Vivienda. Por vivienda, se hace extensivo el concepto a construcciones aptas para usos permitidos.-

Artículo Nº 02

Comuníquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-

a : Ordenanza Nº 3210