Decreto Nº 097/01 : RETIRO DE EDIFICACIÓN SOBRE CALLES Y RUTAS - TOLERANCIA - DETERMINACIÓN
Visto :
El retiro de la edificación de 10,00 metros respecto de la línea municipal impuesto por el Artículo 5.1.1 de los "RETIROS ESTABLECIDOS SOBRE CALLES Y RUTAS" del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra - Plan Regulador / Decreto-Ordenanza Nº 903/76 (bis), dispuesto sobre ambos bordes de la Ruta Nacional Nº8, en el tramo comprendido entre el límite N.O. del Distrito R.E. correspondiente a la zona de Viviendas de Ocupación Esporádica y el límite S.E. del predio del antiguo Aeródromo de la ciudad, y;
Considerando :
Que por diversas circunstancias en numerosos casos la disposición enunciada en el visto se ha respetado parcialmente, verificándose que en edificaciones realizadas con posterioridad a la promulgación de la norma, los retiros que se han materializado no son exactamente diez (10) metros.-
Que la fijación de la línea de edificación, en los hechos no se concreta en forma obligatoria para todos los trámites de otorgamiento de Permiso de Edificación, realizándose únicamente para solicitudes puntuales en que explícitamente se requiere tal determinación por parte de la Municipalidad.-
Que no solamente en la mayoría de los casos resulta dificultoso hallar los elementos materiales que permitan delimitar el dominio privado del dominio público a los fines de fijar con exactitud los diez (10) metros de retiro de la Línea de Edificación, sino que además se verifica en planos de mensura registrados en la Municipalidad que el ancho de calle mensurado correspondiente a la Ruta Nacional Nº 8 denunciado en los mismos, no coincide en muchos casos con la medida constante de 30 (treinta) metros, -ancho oficial-, siendo en más o en menos en toda su extensión.-
Que las normativas municipales vigentes no contemplan ningún margen de tolerancia que permitan el encuadramiento en términos reglamentarios de aquellas construcciones que invaden accidentalmente el área de retiro de edificación con penetraciones leves, tolerancia que sería correcto aplicar dado que están referidas a medidas lineales cuya determinación no es precisa de realizar a partir de que las Líneas Municipales sobre ambos bordes de la Ruta Nacional Nº 8 - líneas base para la ubicación del retiro preciso-, no se encuentran perfectamente delimitadas.-
Que sería conveniente aplicar la misma tolerancia lineal que admite la Dirección General de Catastro de la Provincia de Santa Fe para aprobar y autorizar mensuras, para mediciones urbanas en los frentes de manzanas, es decir 1 (uno) por ciento.-
Por todo ello, en uso de sus facultades y atribuciones, el Señor Intendente Municipal, dicta el siguiente decreto:
Impleméntese a partir del presente, el concepto de Tolerancia en las medidas lineales correspondientes a los Retiros de la Línea de Edificación determinados por el Plan Regulador de la ciudad - Decreto-Ordenanza Nº 903/76 (bis) y normativas complementarias.-
Admitir como tolerancia lineal en menos para los retiros de edificación el valor: 0,01 (1% por ciento) de la medida del ancho oficial de las calles, para las dimensiones de profundidad que definen el retiro determinado por el Plan Regulador de la ciudad y normativas complementarias.-
Autorizar a la Dirección de Obras Privadas a visar técnicamente planos de edificación relativos a regularización de mejoras o conforme a obra, cuando las construcciones motivo del trámite hayan invadido el área de retiro de edificación dentro del límite admitido como tolerancia lineal en el artículo anterior.-
Comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-