Decreto Nº 081/06 : BARRIO LOS ROBLES - ARREGLO CAMINOS INTERNOS - DESAGÜES SUPERFICIALES - UNIDAD CONTRIBUTIVA ESPECÍFICA - DETERMINACIÓN - ORDENANZA 3257 - REGISTRO DE OPOSICIÓN

Visto :

La solicitud de los vecinos del Barrio "Los Robles", en relación a la posibilidad de contar con el sistema de mejorado y arreglo de las calles públicas de dicho sector de ésta ciudad, y el art. 1º de la Ordenanza Nº 3257/05, y;

Considerando :

Que la citada normativa, reglamenta la ejecución de obras de estas características por la vía de la contribución de mejoras.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, dicta el siguiente Decreto:

Artículo Nº 001

Fíjase la UNIDAD CONTRIBUTIVA ESPECIFICA en 367 lotes, donde 215 lotes son frentistas y 152 lotes son adherentes, correspondiendo una superficie de calles a estabilizar, dentro del Barrio "Los Robles", de 14.482,50 m2, incluyéndose las bocacalles. Dicha supeficie se encuentra detallada en el Anexo I, y plano respectivo como Anexo II.-

Artículo Nº 002

Fíjase el espesor del estabilizado granular pétreo en 0,08 m. y el peso específico en 1,55 tn/m3., resultando que la mencionada obra insumirá como máximo 2.167,83 tn. del material descripto y que siendo su costo de 59,85 $/ton, hacen un presupuesto de obra en concepto de materiales que asciende a la suma de Pesos Ciento Veintinueve Setecientos Cuarenta y Cuatro con 63/100 ($ 129.744,63).-

Artículo Nº 003

Que de acuerdo al proyecto y a lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 3257/05, los lotes frentistas abonarán en 79,29 % del valor de la obra, es decir $ 102.876,53 y los lotes adherentes abonarán el 20,71 % de la obra, a un precio de $ 26.868,10, resultando de esta manera el valor de la contribución de mejoras por lote frentista de $ 478,50 y por lote adherente de $ 176,76.-

Artículo Nº 004

Dispónese que los propietarios y/o poseedores de los inmuebles beneficiados por la contribución de mejoras a efectuarse, tendrán una forma de pago de acuerdo a lo establecido en el art. 7º de la Ordenanza Nº 3257/05.-

Artículo Nº 005

Llámase al registro de oposición correspondiente, conforme lo establecido en el art. 2º, de la mencionada Ordenanza.-

Artículo Nº 006

Remítase el presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de ésta ciudad, a los efectos de ratificación, de acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la Ordenanza Nº 3257/05.-

Artículo Nº 007

Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-

por : Ordenanza Nº 3257

a : Ordenanza Nº 3392