Decreto-Ordenanza Nº 1106 : FLORES - PÙESTOS DE VENTA - CEMENTERIO MUNICIPAL - REGLAMENTACIÓN
Visto :
La necesidad de reglamentar la instalación y la explotación de puestos de ventas de flores en las adyacencias del Cementerio Municipal, y;
Considerando :
Que a los fines indicados es menester establecer con precisión las pautas a que deberán ajustarse los permisionarios de modo tal que aseguren una correcta prestación y un adecuado contralor por la Municipalidad; por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA Y PROMULGA EL SIGUIENTE DECRETO-ORDENANZA:
Establécese la presente reglamentación para los puestos de ventas de flores en adyacencias del Cementerio Municipal.-
Los permisos serán acordados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiendo presentarse la solicitud respectiva con el sellado de rigor, consignándose en la misma nombre y apellido del interesado, adjuntando certificado de conducta y vecindad, como también -en caso de haberlo- de personal que actúe en calidad de ayudantes.-
Cada permisionario solo podrá ser titular de un (1) Kiosco, debiendo atender el mismo en forma personal y permanente pudiendo contar con empleados, sujeto a lo previsto para tal caso en el artículo anterior.-
El funcionamiento de estos locales deberá ajustarse estrictamente a la observancia de los siguientes requisitos:
A) El horario de la actividad a desarrollar será la que cumpla el Cementerio.-
B) El cierre temporario del kiosco deberá ser comunicado en forma oficial por el titular y solo será autorizado, ante informe favorable al respecto de la Dirección de el Cementerio.-
C) El personal mencionado en el Art. 4º.- del presente Decreto-Ordenanza deberá poseer certificado de buena conducta y vecindad actualizados, los que deberán ser exhibidos ante requerimiento de autoridad competente, Toda "alta" o "Baja" del personal que actúe como auxiliar en la atención del Kiosco, deberá ser comunicada por nota simple, a la Dirección del Cementerio, acompañado los certificados antes mencionados cuando se trate de "altas".-
D) La atención al público se realizará con la debida seriedad y compostura, siendo en todo momento responsable por la misma, el titular del kiosco.-
E) El kiosco, como todas sus instalaciones (floreros - repisas - estanterías - etc) deberán conservarse en perfecto estado de limpieza, al igual que las veredas circundantes.-
F) Es obligatorio disponer de un recipiente de capacidad adecuada para los residuos, debiéndose retirar el mismo una vez por día, como mínimo, o todas las circunstancias así lo requieran.-
G) Queda prohibida la instalación de caballetes, repisas, mesas, y todo otro artefacto suplementario fuera del kiosco.-
H) La mercadería en exhibición deberá contar, indefectiblemente, con el cartel indicar en su respectivo precio.-
I) Queda expresamente prohibido el voceo de la mercadería y toda otra forma de promoción de la misma que resulte inadecuada a las características del entorno donde se halla emplazado el kiosco.-
J) Los kiosco deberán estar desprovistos de anuncios publicitarios y queda vedado el uso en los mismos de todo tipo de reproductores de música.-
K) Queda prohibido cocinar y/o dormir en el kiosco, considerándose este tipo de transgresión como falta de gravedad suficiente para disponer la clausura del mismo.-
El permiso para la explotación de estos locales es de índole estrictamente personal y tiene carácter inminentemente precario, pudiendo ser revocado en el momento en que el Departamento Ejecutivo Municipal lo estime necesario.-
La Municipalidad, a través de la Dirección del Cementerio, fijará el lugar de instalación de los kiosco, estando a su cargo el contralor del cumplimiento de la presente norma legal.-
Las infracciones que se cometan a la presente norma legal serán sancionadas conformes lo establezca el tribunal Municipal de Faltas según reglamentaciones en vigencia.-
Comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-