Ordenanza Nº 3569 : INFRACCIONES DE TRÁNSITO - MULTAS - VALORES - ART. 65 - CÓDIGO DE FALTAS - MODIFICACIÓN

Visto :

Lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, norma a la cual la provincia de Santa Fe, adhirió oportunamente por medio de la Ley Provincial Nº 11.583 y sus Decretos reglamentarios, y;

Considerando :

Que el Decreto Nº 2311 sancionado por el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó en su Anexo II el "Régimen de Contravenciones y Sanciones por Faltas Cometidas a la Ley Nº 24.449".-

Que dicho régimen ha establecido un sistema de sanciones basado en el criterio de la Unidad Fiscal, el cual se encuentra establecido a su vez en el art. 65 de la Ordenanza Nº 2725/1999.-

Que las previsiones respectivas de la norma municipal se encuentran desactualizadas respecto de la norma nacional y provincial antes citadas, por lo que corresponde adecuar la Ordenanza referida al nuevo régimen sancionatorio vigente.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Modifíquese el texto del art. 65º de la Ordenanza Nº 2725/1999, el cual a partir de la sanción de la presente norma quedará redactado de la siguiente manera:
"INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS DE TRANSITO":
Art. 65º.-
1.- Por realizar publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de la Ley de Tránsito, será sancionado con multa desde 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
2.- Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, será sancionado con multa desde 300 U:F. Hasta 1.000 U.F.
3.- Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionado con multa desde 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
4.- Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que no se ajusten a las normas básicas de seguridad vial, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
5.- Por incumplimiento en las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilios y otros usos de emergencia, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
6.- Por no señalizar y demarcar la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalización Vial, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
7.- Por realizar obras en la vía pública sin contar con la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal cuando ésta sea exigible, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
8.- Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
9.- Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
10.- Por realizar publicidad en la vía pública sin permiso de autoridad competente y/o sin observar la ubicación reglamentaria, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
11.- Por realizar construcciones permanentes o transitorias en zona de caminos sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
12.- Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
13.- Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para el transporte de personas o carga con los dispositivos mínimos de seguridad reglamentarias, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
14.- Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para el transporte de personas o carga con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con mula de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
15.- Por circular sin contar el automotor para el transporte de personas o carga con sistemas de iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
16.- Por no ajustarse los vehículos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
17.- Por circular el vehículo excediendo los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
18.- El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación de la autoridad correspondiente, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.f.
19.- El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el director técnico exigido o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.f.
20.- Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
21.- Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
22.- Por no respetar el orden de prioridad normativa exigido, será sancionado con multa de hasta 100 U.F.
23.- Por no exhibir la documentación exigible, será sancionado con multa desde 30 U:F hasta 100 U.F.
24.- Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 30 U.f. hasta 100 U.F.
25.- Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, o no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.
26.- Por circular estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
27.- Por circular sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
28.- Circular teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
29.- Circular sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.f.
30.- Circular con habilitación vencida dentro del lapso de seis (69 meses, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.f.
31.- Circular sin portar licencia estando habilitado, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
32.- Circular con la cédula de identificación del vehículo vencida no siendo el titular, será sancionado con multa de 10 U.F. hasta 100 U.F., y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
33.- Circular sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
34.- Circular sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 300 U.F hasta 1.000 U.F.
35.- Circular sin las placas de identificación de dominio correspondientes, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
36.- Circular con placas de identificación de dominio no correspondientes, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U:F.
37.- Circular faltando la placa de dominio delantera o trasera o por no tenerla en el lugar reglamentario, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
38.- Circular sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y balizas portátiles de acuerdo de la reglamentación, será sancionado con multa de 30 U.f. hasta 100 U.F.
39.- Circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido, o por viajar menores de diez (10) años en el asiento delantero, o sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
40.- Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F.
41.- Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 300 U.f. hasta 1.000 U.F. , sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el art. 72º inc. c) punto 1 de la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311.
42.- Por circular en motocicleta o ciclomotor sin poseer casco normalizado el conductor y el acompañante, o haciéndolo sin parabrisas el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
43.- Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F
44.- Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
45.- Por no respetar el conductor las prioridades a que se refieren el inc. a) al g) de la Ley Nacional Nº 24.449, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
46.-Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, será sancionado con multa de 30 U.F hasta 100 U.F.
47.- Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros y rotondas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 1.00 U.F.
48.- Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barreras en un paso a nivel, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
49.- Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
50.- Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente al otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
51.- Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforos sin señal que lo permita, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
52.- Por girar a la izquierda existiendo cartel indicador de la prohibición, será sancionada con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F.
53.- Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 100 U.F.
54.- Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública establecidas en el art. 48º de la Ley Nacional Nº 24.449, excepto las del inc. v), será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.f.
55.- Por infringir las prohibiciones del inc v) del art. 48º de la Ley Nacional Nº 24.449, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
56.- Por no observar las reglas de estacionamiento del art. 49º de la Ley Nacional Nº 24.449, excepto las del inciso b) puntos 1 o 4, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
57.- Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del inciso b) puntos 1 o 4, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
58.- Por no respetar los límites de velocidad previstos, será sancionado con multa de 300 U.f. hasta 1.000 U.F.
59.- Por circular con vehículos cuya antigüedad supere la establecida para la categoría, siempre que no estuviera exceptuado, será sancionado con multa de hasta 5.000 U.f.
60.- Por circular con vehículos cuyas dimensiones máximas superen las establecidas legalmente, será sancionado con multa hasta 5.000 U.F.
61.- Por circular con vehículos cuyos pesos máximos trasmitidos a la calzada superen los establecidos, será sancionado con multa hasta 20.000 U.F.
62.- Por transportar escolares o menores de catorce (14) años en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
63.- Por circular sin portar el comprobante de inscripción en el Registro Provincial de Transporte de Carga, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
64.- Por circular sin tener la inscripción vigente en el Registro Provincial de Transporte de Carga será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.
65.- Por no realizar la inscripción conforme a lo establecido en la reglamentación, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
66.- Por no portar la carta de porte correspondiente a cada tipo de servicio de transporte, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.
67.- Por no proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F.
68.- Por sobresalir la carga de los límites del vehículo sin observar lo dispuesto en el ítem 7 del Anexo R del Decreto Nacional Nº 779/95 modificado por Decreto Nacional Nº 79/98, será sancionado con multa de hasta 10.000 U.F.
69.- Por transportar contenedores normalizados en vehículos no adaptados, será sancionado con multa de hasta 5.000 U.F.
70.- Por transportar cargas en camiones playos, excepto los contenedores, sin estar aseguradas mediante sistemas de cintas o cables de fijación conforme a lo establecido en la norma IRAM 5379/92, será sancionado con multa de hasta 5.000 U.F.
71.- Por no cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 24.051, su reglamentación, el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera - Anexo S del Decreto Nacional Nº 779/95 y la Resolución Nº 195/97 de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte de la Nación, será sancionado con multa de 5.000 U.F. hasta 20.000 U.F.
72.- Por utilizar la vía pública para fines extraños al tránsito sin la autorización reglamentaria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
73.- Por circular con vehículos de emergencia en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
74.- Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1000 U.F.
75.- Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.f.
76.- Por no cumplir con las obligaciones legales para partícipes de un accidente de tránsito, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
77.- Por no responder al pedido de informes sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario, o por no individualizar fehacientemente a los mismos, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
78.- Por no realizar el transportista de carga la inspección conforme a lo establecido en la reglamentación, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 300 U.F.
79.- Por impedir la actuación de los revisores de carga prevista en el art. 58º de la Ley Nacional Nº 24.449, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 2.000 U.F.-

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2725 Artículo Nº 065