Ordenanza Nº 3260 : BODY PIERCING - TATUAJES - REGLAMENTACIÓN - REGISTRO - ORDENANZA 3064 - DEROGACIÓN

Visto :

La cantidad de personas que recurren a la moda de tatuarse o de colocarse en el cuerpo piezas decorativas denominadas "body piercing",y;

Considerando :

Que la Ordenanza 3064/03 regula sólo algunos puntos sobre la práctica de tatuajes y no contempla la colocación de body piercing.

Que hay que tomar recaudos para realizar estas tareas que no dejan de ser agresivas para el cuerpo.

Que es importante regular en detalle el arte de tatuar el cuerpo y no dejar factores librados al azar que tengan que ver con medidas antisépticas a tomar.

Que al ser una moda tiene muchos adeptos y gran parte de ellos son menores de edad.

Que se desconoce si los que realizan tatuajes están informados en cuanto a los riesgos de las prácticas en algunas personas, como así las condiciones de higiene y esterilidad de los elementos utilizados.

Que se pueden correr riesgos como: Alergias (las más comunes son provocadas por la colocación de bijouterie hechas con materiales que provocan dermatitis de contacto en algunas personas y se presenta como una lesión con costra y comezón); Infecciones (cuando no se emplean técnicas estériles se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónicas y cáncer hepático, el HIV virus que causa el SIDA. En personas nacidas con defectos de las válvulas cardíacas puede generarse una infección cardíaca potencialmente fatal denominada endocarditis bacterial. Las zonas de mucosa boca, nariz, lengua y genitales son más sensibles a contraer infecciones permanentes); Cicatrices hipertróficas también llamadas queloides que en algunas personas son muy antiestéticas y requieren intervención quirúrgica.

Que el tatuaje resulta una huella indeleble y hay experiencias que indican que con la misma desesperación que un adolescente recurre a hacerse un tatuaje, tarde o temprano se lo quiere quitar, ya sea porque la persona madura y no se siente cómodo con la marca realizada o porque le trae problemas en su inserción laboral o social.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

Artículo Nº 01

Deróguese la Ordenanza Nº 3064/2003.-

Artículo Nº 02

Quedarán sujeto a los términos establecidos por la presente Ordenanza aquellas personas que realicen actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes en el cuerpo humano, por medio de la inserción de pigmentos o tinturas de origen vegetal de modo hipodérmico mediante la utilización de agujas o cualquier otro instrumento que deje una marca indeleble; y/o la realización de perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo humano con el propósito de colocar cualquier elemento u objeto decorativo, llamada genéricamente "body piercing".-

Artículo Nº 03

Toda persona y/o establecimiento que realice las actividades detalladas en el art. 2º de la presente Ordenanza como única actividad o como actividad complementaria de otras deberá inscribirse como contribuyente del Derecho de Registro e Inspección, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

Artículo Nº 04

El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro especial en el que dejará constancia de toda persona y/o establecimiento que realice las actividades detalladas en el art. 2º de la presente Ordenanza como única actividad o como actividad complementaria de otras, con el objeto de garantizar el control y efectivo cumplimiento de la normativa aquí establecida.-

Artículo Nº 05

Las personas y/o establecimientos que realicen las actividades detalladas precedentemente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A) Sistema de provisión de agua bajo condiciones de potabilidad.-

B) Baños para el cliente y para el tatuador o punzador en condiciones higiénicas y con aireación hacia el exterior.-

C) Iluminación tipo "de día" tanto en el lugar de la práctica como en el lugar de los instrumentos.-

D) Pisos y cielorrasos limpios y sanos, fáciles de limpiar.-

E) La mesa de trabajo será de material lavable.-

F) Todos los instrumentos se guardarán en envases cerrados de vidrio o plásticos, en un gabinete que se mantendrá en condiciones de higiene permanente.-

G) Se realizará la esterilización de los instrumentos a través del sistema de autoclave u otro sistema autorizado.-

H) Antes de ser esterilizado de los instrumentos a través del sistema de autoclave u otro sistema autorizado.-

I) El esterilizador deberá ser controlado mensualmente.-

J) Las jeringas serán descartables y abiertas delante del cliente.-

Artículo Nº 06

No se tatuará a ninguna persona alcoholizada, y ni el cliente ni la persona o personas encargadas de realizar las prácticas mencionadas podrán, mientras se realiza la tarea, ingerir alcohol o fumar.-

Artículo Nº 07

Los tatuajes serán removidos únicamente por médicos matriculados.-

Artículo Nº 08

El área corporal a intervenir deberá lavarse con jabón desinfectante y agua tibia durante dos (2) minutos, y la aplicación de los pigmentos se realizará con instrumentos descartables.-

Artículo Nº 09

Todos los elementos descartables utilizados en la práctica del tatuaje o perforación serán eliminados como residuos patológicos según Ordenanza Nº 2011/1991, y los locales dedicados a estas tareas deberán realizar un convenio con la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias para su recolección.-

Artículo Nº 10

Los titulares o encargados de los establecimientos dedicados a la práctica del tatuaje o "body piercing" deberán confeccionar una ficha por cada cliente, en donde quedará asentado su nombre completo y apellido, domicilio real, edad y firma. Las mismas deberán archivarse durante dos años.-

Artículo Nº 11

Artículo Nº 12

Los establecimientos deberán estar adheridos a un sistema de emergencias médicas, y contarán con un sistema de telefonía fija o móvil cuyo número quedará anotado en el registro creado en el art. 4º de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 13

Queda prohibida la realización de un tatuaje o "body piercing" a menores de dieciocho (18) años de edad no emancipados. Los menores de dicha edad deberán presentar la autorización respectiva de los padres, tutores o encargados.

Artículo Nº 14

El local habilitado deberá colocar en un lugar visible un cartel que explique los riesgos que se pueden correr por la práctica de tatuajes o perforaciones, y entregarle al cliente por escrito los cuidados a tener luego de la práctica.-
Algunos a tener en cuenta son:

A) No tener, al momento de tatuarse o realizarse una punción, ningún tipo de enfermedad o infección, porque el sistema inmunológico queda debilitado y cualquier elemento extraño que se incorpore al organismo magnifica esa inmuno-depresión.-

B) Realizar la práctica sobre la piel sana, sin quemaduras, reacciones alérgicas o enfermedades dermatológicas crónicas.

C) No contar con antecedentes alérgicos importantes.

D) En el caso del tatuaje, comprobar que se tratan de tinturas o pigmentos vegetales.

E) Si se trata de body piercing, colocar preferentemente elementos de oro o plata, o bien de acero quirúrgico.

F) Verificar si en las prácticas se utilizan materiales descartables y sistema de esterilización apropiados.

G) Pedir una factura por el pago del servicio.

H) Realizar una buena higiene en la zona a tratar, lavar con agua y jabón y algún antiséptico. Después del tatuaje o perforación, realizar las curaciones hasta que el proceso de inflamación normal de la piel ceda. Aplicar una crema o líquido antiséptico durante las primeras cuarenta y ocho (48) horas, y no exponerse al sol en los primeros días.-

I) Controlar la zona y recurrir rápidamente al médico en caso de tener los siguientes síntomas: fiebre, enrojecimiento y/o inflamación de los vasos linfáticos circundantes, dolor o molestias.-

Artículo Nº 15

Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Ordenanza las punciones que tengan como objeto la colocación de un aro con un dispositivo de único uso aplicado mecánicamente a través del lóbulo de la oreja.

Artículo Nº 16

Quedan exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza los profesionales médicos matriculados.

Artículo Nº 17

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Deroga por : Ordenanza Nº 3064

por : Ordenanza Nº 2011