Ordenanza Nº 1331 : CIRCUITOS CERRADOS DE TV - HABILITACIÓN - DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO - COMFER - USO DE ESPACIO AÉREO - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Visto :

Que se registran solicitudes de interesados en instalar circuito cerrado de televisión en nuestra ciudad; y

Considerando :

Que por Ley 22.285 se regula la referida instalación a través del COMITÉ FEDERAL RADIODIFUSION, efectuado por ende la fiscalización respectiva del servicio previendo esencialmente que dichos circuitos cerrados contengan información y programas culturales;
Que de esta manera se podría contar con un medio informativo audiovisual en la ciudad cortando la dependencia informativa que a la fecha mantenemos con la ciudad de Rosario, pudiéndose compatibilizar por parte de los usuarios la utilización de los canales;
Que en lo que atañe a las facultades de la Municipalidad de Venado Tuerto sobre el tema la única que posee en la referida al tendido de la red exterior aprobando en definitiva el proyecto de tendido de manera tal de asegurar el respeto de las normas Municipales sobre seguridad y estética;
Que se requiere la determinación de las condiciones a las condiciones a las que se deben adecuar los permisionarios para otorgarles los finales de obra y habilitación correspondiente, dejándose claramente establecido que no importa dar ningún tipo de exclusividad ni prerrogativa a ninguna de las Empresas habilitadas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

Para el otorgamiento de resoluciones habilitatorias de negocios de circuito cerrados de Televisión regirán los procedimientos habituales para la consecución de idéntico fin en toda actividad lucrativa, quedando tal trámite a cargo de Industria y Comercio.-

Artículo Nº 02

El interesado deberá presentar en esta Municipalidad y a los efectos determinados en los considerandos de la presente los planos de proyectos de tendido y sus accesorios a fin de que la Oficina Técnica correspondiente proceda a su aprobación y posterior inspección sin que ello signifique responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, debiendo requerir la autorización de los titulares de los inmuebles y/o instalaciones que atraviesen.-

Artículo Nº 03

A los efectos de presentar la solicitud ante el COMFER se otorgará por decreto del Departamento Ejecutivo una autorización de utilización del espacio aéreo para e tendido de la red exterior, cuya habilitación quedará ad-referandum de cumplimentarlo en el art. 2º).-

Artículo Nº 04

El permisionario podrá ejecutar el plano proyecto aprobado por tramos de cobertura progresiva, debiendo luego del primer final de obra y habilitación, solicitar el correspondiente final de obra de cada etapa.-

Artículo Nº 05

Dispóngase por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos las fiscalizaciones de las normas técnicas de acuerdo a los antecedentes que determine el plan regulador y tendido aéreo para la Música Ambiental, por intermedio de la Oficina Técnica respectiva.-

Artículo Nº 06

Comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-

Deroga a : Ordenanza Nº 1845