Ordenanza Nº 2196 : PLAN LOTE - CREACIÓN - REGLAMENTACIÓN

Visto :

El constante y acelerado crecimiento de la ciudad de Venado Tuerto, determinado por su propia evolución y/o por la permanente inmigración de habitantes de pueblos vecinos en busca de una respuesta laboral, educativa, o simplemente por el atractivo que presentan los centros de mayor concentración, ha sido el motivo de la sanción de esta Ordenanza por parte del Honorable Concejo Municipal, teniendo en cuenta los innumerables requerimientos de ciudadanos de escasos recursos que les permita iniciar la construcción de su vivienda propia.-

Por ello era necesario que la Municipalidad instrumentase un plan que permitiese el otorgamiento de lotes de tierras fiscales, a aquellas personas que lo soliciten de acuerdo a los resultados que arroje un estudio socio-económico previo por parte de las Asistentes Sociales, haciendo especial referencia a que dicho inmueble sea destinado a la construcción de su propia vivienda familiar, que deberá contar con un seguimiento técnico apropiado.-

Posteriormente, colmada la expectativa del vecino que busca esta solidaridad por parte del Gobierno Municipal, verá realizado su anhelo de contar con su vivienda mediante la entrega del título de propiedad, una vez cumplimentadas las pautas pre-establecidas.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-

Considerando :

Artículo Nº 001

Créase el PLAN LOTE para la Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto.-

Artículo Nº 002

El mismo consiste en la entrega de un lote fiscal - propiedad de la Municipalidad dentro del ejido urbano -a aquella familia que lo solicitase con la finalidad de construir su vivienda.-

Artículo Nº 003

Para acceder al beneficio, el vecino deberá inscribirse en un registro habilitado y previo estudio socio-económico por parte de Asistentes Sociales competentes, determinará a quién le corresponde.-

Artículo Nº 004

Posteriormente la Municipalidad otorgará el derecho de uso correspondiente, con el cargo de realizar la construcción en el plazo de dos (2) años.-

Artículo Nº 005

La Secretaría de Obras Públicas, determinará las dimensiones y el amojonamiento respectivo, como así también el seguimiento técnico apropiado para la correcta utilización.-

Artículo Nº 006

Posteriormente, la Municipalidad otorgará la escritura traslativa de dominio a aquellos que hubieren cumplido con las pautas fijadas.-

Artículo Nº 007

Comuníquese, publíquese y archívese.-

a : Ordenanza Nº 2991

a : Decreto Nº 152/02

a : Ordenanza Nº 3497

a : Ordenanza Nº 3581