Ordenanza Nº 3302 : TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE INMUEBLES - CAMBIO DE TITULARIDAD - TRÁMITE - CERTIFICADO DE TENENCIA

Visto :

Las nuevas pautas administrativas incorporadas a diversas secciones de la Municipalidad de Venado Tuerto con respecto al rediseño de procedimientos administrativos, en este caso en particular con el trámite de cambio de titularidad, y;

Considerando :

Que es necesario unificar criterios para la realización del mencionado trámite, teniendo en cuenta que son varias las oficinas que toman los datos emanados del cambio de titularidad como dato de entrada para la ejecución de otros trámites, como certificado de domicilio, inscripción de planos, mensuras, certificados de única propiedad, etc..
Que la readecuación de los trámites administrativos se encuentra planteada dentro del Programa Nº 10 del Plan General "Reforma del Estado Municipal", en el Plan de Modernización de la Administración Municipal dentro de la Línea de Acción 10.2 "Calidad de Servicios" y "Participación Ciudadana" que involucra a los proyectos 10.2.1 "Rediseño de los Procedimientos Administrativos", 10.2.2 "Sistema de Procedimientos Administrativos" y 10.2.5. "Ventanilla Unica".
Que las modificaciones incorporadas al trámite "Cambio de Titularidad" fueron acordadas con el Circulo Notarial del Sur de Santa Fe.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 01

Deróguese el Decreto - Ordenanza Nº 1097-82

Artículo Nº 02

Instrumentar dentro del ámbito de la Secretaría de Hacienda el trámite administrativo "Cambio de Titularidad" y de emisión del "Certificado de Tenencia", debiendo ser la oficina mencionada la responsable del trámite precitado a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 03

Dispóngase que los trámites administrativos que sean pasibles de regulación de la presente Ordenanza se dividirán en dos grandes grupos, debiendo ser iniciados en la Secretaría de Hacienda Municipal:

A) Trámite con Transferencia de Dominio o Similares.-

B) Trámites sin Transferencia de Dominio.-

Artículo Nº 04

Establézcase que los trámites administrativos que se encuentran incluidos dentro del art. 3º a) estarán en condiciones de obtener el Cambio de Titularidad.-

Artículo Nº 05

Establézcase que los trámites administrativos que se encuentran incluidos dentro del art. 3º b) estarán en condiciones de obtener el Certificado de Tenencia.-

Artículo Nº 06

Dispóngase para todos los trámites que contengan transferencia de dominio, como escritura de compra-venta, donación, permuta, dación de pago, aporte de inmuebles a sociedad, adjudicación por disolución conjugal, transferenia de declaratoria de herederos o hijuelas judiciales o similares que se operan sobre inmuebles comprendidos en el distrito de la ciudad de Venado Tuerto; el cumplimiento de los siguientes requisitos de acuerdo a la naturaleza del acto a inscribir. Para ello, la documentación a presentar deberá estar acompañada sin excepción por el formulario "Cambio de Titularidad" que se acompaña a la presente como Anexo I, previo pago de arancel que fija el art. 61. B) de la Ordenanza General Impositiva vigente.-

A) Transferencia de dominio
El o los interesados deberán presentar el formulario "Cambio de Titularidad" debidamente confeccionado que se debe agregar a la documentación requerida.-
a)     Si el mismo es presentado por un particular, el formulario deberá ser acompañado por copia simple de la escritura inscripta y refrendado por el adquirente.-
b)     Si el mismo es presentado por un profesional, el formulario puede estar acompañado de:
B1) Copia simple de escritura inscripta con los datos de inscripción de dominio:
B2) Copia simple de escritura no inscripta;
B3) Copia de solicitud de registración dominial presentada en el Registro de la Propiedad Inmueble (formulario celeste);
En los casos b2) y b3), el formulario de cambio de titularidad solamente será rubricado por el profesional interviniente.
Estos trámites que no poseen inscripción registral serán almacenados en una base de datos que administrará la División Legales y tendrán el carácter de provisorios.
La nota de inscripción en el Registro se actualizará por medio de actualización catastral en forma trimestral o bien por información específica solicitada al escribano actuante, quién a su vez tendrá la obligación de informar lo actuado a su requerimiento, ya que la Municipalidad de Venado Tuerto le ofrece esta posibilidad de resolver administrativamente el trámite de "Cambio de Titularidad". En el caso de no lograr respuesta, la municipalidad de Venado Tuerto realizará el "Cambio de Titularidad" de oficio.
Con los datos proporcionados se actualizará la información en las bases de datos y se informará a la Dirección de Rentas para su archivo, y cambiará el estatus de cambio de titularidad de provisorio a defiinitivo.
Para el caso de un nuevo cambio de titularidad sobre inmuebles que tengan trámites provisorios realizados mediante formularios celestes o escritura no inscripta, se requerirá al profesional interviniente la información dominial para cambiar el estado del trámite de provisorio a definitivo antes de continuar con el mismo. Dicho requerimiento podrá ser realizado por parte del Municipio en el informe de deuda correspondiente.-

B) Subasta Judicial
Deberán presentarse para el "Cambio de Titularidad" copia de actas de remate y de toma de posesión certificadas por el Secretario del Juzgado interviniente. Dicha documentación acompañará al formulario que podrá ser rubricado por el adquirente.-

C) Declaratoria de Herederos
De manera similar a la transferencia de dominio, el formulario de "Cambio de Titularidad" podrá ser firmado por el abogado actuante con copia de la declaratoria de herederos, rubricada por el Secretario de Juzgado interviniente.

Artículo Nº 07

La División Legales, antes de inscribir el "Cambio de Titularidad" en las bases de datos de del Municipio, realizará un control del certificado de libre deuda emitido sobre los trámites mencionados en el art. 6. Si el mismo existe, el cambio de titularidad será inscripto en la base de datos mencionada.-
De no existir el mismo, la División Legales inscribirá el cambio de titularidad como provisorio e iniciará el trámite de reclamo ante el Escribano actuante y ante el contribuyente el cual le sean exigibles dichas obligaciones, si antes de los seis (6) meses de la fecha de inscripción de los trámites mencionados en el art. 6 no se saldaran las deudas con el Municipio. Las actuaciones administrativas pasarán a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien iniciará el trámite de apremio correspondiente.-

Artículo Nº 08

Prohíbase realizar "Cambio de Titularidad" con documentación que no signifique transferencia de dominio, fundada en boletos de compra-venta, actas de remates, comodatos municipales o provinciales.-

Artículo Nº 09

Establézcase para todos los trámites que no contemplen la transferencia de dominio que se operan sobre inmuebles comprendidos en el distrito de la ciudad de Venado Tuerto el cumplimiento de los siguientes requisitos de acuerdo a la naturaleza del acto a inscribir.
Para ello, la documentación a presentar deberá estar acompañada sin excepción por el formulario "Certificado de Tenencia" que se acompaña a la presente como Anexo II. Dicho certificado tendrá un valor de Pesos Dos ($ 2,00) para el primer año vigente, y en lo sucesivo lo que establezca la Ordenanza General Impositiva. Con dicho certificado, el recurrente estará habilitado para realizar otros trámites administrativos frente a reparticiones públicas o privadas, citándose a simple título de ejemplo la bajada del medidor de luz, inscripción de planos municipales, certificados de domicilio, etc.-

A) Boletos de Compra Venta
Los contribuyentes, si bien no pueden obtener el "Cambio de Titularidad" con un boleto de compra-venta, sí podrán obtener el "Certificado de Tenecia".-
Estos podrán ser registrados en las observaciones de la ficha de CUIM dentro del sistema informático contable hasta tanto se habiliten los registros correspondientes de la mencionada ficha catastral. Además el mismo deberá ser registrado en el sistema SIGAM y luego archivado.-
El boleto será acompañado por el "Certificado de Tenencia" refrendado por comprador y vendedor, quienes acompañarán fotocopia de su Documento Nacional de Identidad ante el empleado municipal habilitado al efecto, o bien certificado de firma por escribano. Caso contrario, el boleto no será inscripto y por lo tanto no se emitirá el "Certificado de Tenencia".-

B) Subasta Particular (remate)
A los fines de realizar este trámite el mismo procedimiento que a los boletos de compra-venta.-
El "Certificado de Tenencia" será acompañado por el acta de remate y rubricado por el comprador y profesional interviniente.-

C) Convenio de Comodato Municipales.
Se aplicará el mismo procedimiento que el correspondiente a los boletos de compra venta, pero los mismos serán sin cargo alguno y rubricados por comodatario y el Secretario de Obras Públicas.-

D) Convenios de Viviendas Provinciales o Nacionales
Se aplicará el mismo procedimiento que el correspondiente a los convenios de comodatos municipales.-

Artículo Nº 10

Déjese constancia que la recepción del formulario que forma parte integrante de esta norma por la Municipalidad implica solo y únicamente un mero trámite de toma de razón.-

Artículo Nº 11

Autorícese a la Municipalidad de Venado Tuerto a poner en marcha el trámite de Actualización Dominial Fase I. A dichos fines, la Municipalidad invitará como última requisitoria a todos los escribanos a informar a la misma de las transacciones de inmuebles realizadas en el último trimestre del año 2003 hasta los 90 días contados a partir de la sanción de la presente normativa.
La información será remitida por los profesionales mediante nota que se adjuntará copia de la escritura o del formulario celeste y partida municipal correspondiente, con más los datos de inscripción al Registro sino estuvieran en los documentos anteriores.-
Estos trámites serán sin costo alguno. Los mismos se presentarán en la Dirección de Rentas Municipal, quién actualizará la base de datos de inscripción al Registro sino estuvieran en los documentos anteriores.

Artículo Nº 12

Mándese que como complemento a lo realizado por la Dirección de Rentas, la División Catastro intervendrá en la Actualización Catastral Fase I con la ayuda del Centro de Cómputos, que realizará una base de datos temporal con los inmuebles que han sufrido Cambio de Titularidad en los plazos que establece el Art. 11º, según los informes del Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.).-
Con la información recibida por el S.C.I.T. se compararán los registros. Si la información fue proporcionada se da de baja el mismo, caso contrario se identifican los registros y se realizan actas de notificación. Si las mismas no obtienen resultados satisfactorios, se aplicarán multas y sanciones, y en caso extremo se procederá al cambio de titularidad de oficio.-
En caso de no haberse tramitado el certificado de libre deuda correspondiente, se aplicará lo prescripto en el art. 7º.-

Artículo Nº 13

Las sanciones a aplicar están basadas en la retención de información a aquellos profesionales que no cumplimenten los plazos establecidos para la entrega de documentación.-
Las multas a aplicar son las estipuladas en el art. 76 de la Ordenanza General Impositiva vigente, quedando facultada la Secretaría de Hacienda a cubrir los datos con otra información fehaciente.-

Artículo Nº 14

Para los casos de transacciones dominiales realizadas antes del último trimestre del 2003, se autoriza a la Municipalidad de Venado Tuerto a implementarla Actualización Dominial Fase II. Para ello, la División Legales armará una base de datos con los inmuebles detectados a través de cruzamiento de datos con las bases del S.C.I.T.. A partir de allí, la Municipalidad actuará de oficio realizando el Cambio de Titularidad y aplicará una multa de acuerdo a los establecido en el art. 76 de la Ordenanza General Impositiva.-

Artículo Nº 15

Para los casos de Cambio de Titularidad realizados con documentación que no implica Transferencia de Dominio o similares (boleto privado de compra-venta, acta de remate, comodato, etc.) se autoriza a implementar la Actualización Dominial Fase III.-
Para ello, la División Legales, conjuntamente con el Centro de Cómputos, armará una base de datos con los inmuebles cuyos Cambios de Titularidad se realizarán por Boleto antes de la sanción de la presente Ordenanza.-
La División de Rentas podrá retrotraer la información al titular registral, pero para ello las bases de datos del municipio deberán cumplimentar con el art. 16º de la presente normativa.-

Artículo Nº 16

Atento a lo enunciado, el requerimiento anterior no podrá ser implementado si en las bases de datos de la Municipalidad de Venado Tuerto no existe un campo destinado a TTULAR REGISTRAL, TITULAR REGISTRAL PROVISORIO y otro destinado a TITULAR POR BOLETO.-

Artículo Nº 17

En caso de realizar los trámites de oficio, la Municipalidad de Venado Tuerto estará autorizada a cobrar los sellados correspondientes mediante liquidación de la Tasa General de Inmueble.-

Artículo Nº 18

La falta de cualquier documentación y/o datos solicitados por la presente motivará la observación del trámite, el que no continuará hasta que se subsanen las omisiones requeridas.-

Artículo Nº 19

La Municipalidad de Venado Tuerto podrá instrumentar el trámite de Cambio de Titularidad en forma virtual reglamentando en su oportunidad el trámite respectivo.-

Artículo Nº 20

A los efectos de una mejor implementación de la presente Ordenanza, remítase copia a los respectivos Colegios de Profesionales y a los señores Jueces de Primera Instancia con competencia en la materia y jurisdicción sobre la ciudad.-

Artículo Nº 21

Deróguese todo otra reglamentación que se oponga a la presente.-

Artículo Nº 22

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Promulga a : Decreto Nº 222/05