Ordenanza Nº 3290 : CONDUCCIÓN PELIGROSA - INCORPORACIÓN - CÓDIGO DE FALTAS - MODIFICACIÓN -

Visto :

La gran cantidad de accidentes de tránsito que ocurren por conducta temeraria de los conductores de motovehículos en esta ciudad, y la vigencia de la Ordenanza Nº 2725-99 que reforma el Código Municipal de Faltas; y

Considerando :

Que es necesario que la norma punitiva cumpla con una función correctiva, particularmente en el caso de faltas que involucran una grave conducta antisocial del infractor.

Que el art. 35º del citado cuerpo normativo establece la posibilidad de remisión de un porcentaje de multa ante el supuesto de presentación y pago espontáneo, esto es, dentro de los cinco días de citado y emplazado el infractor.

Que el art. 13º a su vez, establece la posibilidad de aplicar, a criterio del juez, penas consistentes en la realización de un trabajo o actividad de utilidad comunitaria.-

Que la inhabilitación es además, una categoría de pena prevista por el Código de Faltas.-

Que el Código Provincial de Faltas define y tipifica la conducción peligrosa como la conducción de vehículos o animales en lugares poblados de un modo que importe peligro para la seguridad pública, e imprime a esta conducta penas de arresto multa, agravada en estado de ebriedad y accesoría de inhabilitación.-

Que no obsta a la regulación provincial y eventual intervención de los órganos jurisdiccionales de la justicia ordinaria, la vigencia de reglas locales y punición por el tribunal de Faltas Municipal, actividad para la que el Municipio está debidamente dotado de competencia por la L.O.M. (art. 20, 3941 y cctes. Dispocisiones).-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

Artículo Nº 001

Modifíquese la Ordenanza Nº 2725/1999, incorporándose al Libro VI "Faltas contra las Autoridades Municipales" el artículo 65 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Toda vez que el Juez encuentre reunidos los elementos del tipo que el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe define como conducción peligrosa, por resolución debidamente fundada aplicará la sanción de multa adecuada a la gravedad de la falta, sin que pueda el infractor acogerse al beneficio de descuento por pago voluntario. Como accesoria impondrá pena de inhabilitación hasta el máximo de tiempo establecido en el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe para la conducción peligrosa, reteniendo el carné de conductor que habilita al infractor. En todos los casos el Juez podrá sustituir hasta un 50% la pena de multa por la realización de trabajos de utilidad comunitaria, prestándose los servicios en el área municipal de tránsito colaborando en la realización de programas de educación vial".-

Artículo Nº 002

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 2725 Artículo Nº 065