Ordenanza Nº 3503 : INMUEBLE ESTACIÓN FERROCARRIL - DONACIÓN - ACEPTACIÓN - DEUDAS - CONDONACIÓN

Visto :

La Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, el Decreto Nº 776/1993 y la Disposición Nº 15 de fecha 7 de marzo de 2007 de la Dirección Ejecutiva del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, y;

Considerando :

Que mediante la disposición citada, le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad de Venado Tuerto de la Provincia de Santa Fe, en los términos de los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 24.146 y del artículo Nº 10 del Decreto Nº 776/1993, el inmueble identificado como una (1) fracción de terreno ubicada en jurisdicción del cuadro de la Estación Venado Tuerto; del Ramal GM 13 de la ex Línea Mitre, con frente a calle Sarmiento de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe; que se identifica con el Número de inmueble 3675258-0001 y cuenta con una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Treinta Metros Cuadrados (1.530,00 m2), con el cargo de destinar el mismo a Sala de Exposiciones y Talleres Artesanales.-
Que mediante el Decreto P.E.N. Nº 443/2000 se creo el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, a quien el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asignó las misiones y funciones del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES FERROVIARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO.-
Que el artículo 13 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10 inciso e) del Decreto Nº 776-93, exige del beneficiario la condonación de la totalidad de las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere y a consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial.-
Que asimismo, el artículo 15 de la Ley 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, reglamentada por el artículo 10 inciso h) del Decreto Nº 776/1993 establece que la Municipalidad de Venado Tuerto deberá conceder a los inmuebles propiedad de los entes mencionados en el artículo 1 de dicha Ley una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan.-
Que en consecuencia, a los efectos de formalizar la transferencia definitiva del referido inmueble y obtener la respectiva escritura traslativa de dominio, resulta necesario dictar las normas para dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de las obligaciones legales y reglamentarias impuestas.-
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Acéptese la transferencia dispuesta mediante disposición de la Dirección Ejecutiva del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES Nº 15 de fecha 7 de marzo de 2007 a favor de la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO, respecto del inmueble identificado como una (1) fracción de terreno ubicada en jurisdicción del cuadro de la Estación Venado Tuerto, del Ramal GM 13 de la ex - Línea Mitre, con frente a calle Sarmiento de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, que se identifica con el Número de inmueble 3675258-0001 y cuenta con una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Treinta Metros Cuadrados (1.530,00 m2), con el cargo de destinar el mismo a Sala de Exposiciones y Talleres Artesanales.

Artículo Nº 002

Condónese en los términos del artículo 13 de la Ley 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10 del Decreto Nº 776/1993 todas las deudas que por cualquier concepto (impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones, etc) y por cualquier inmueble (tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados) tengan FERROCARRILES ARGENTINOS y/o el ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y/o el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES en jurisdicción de esta Municipalidad de Venado Tuerto, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial.

Artículo Nº 003

Otórguese a todos los inmuebles de propiedad o afectados al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de la Municipalidad de Venado Tuerto, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10 inciso h) del Decreto Nº 776/1993. A tales efectos, la Dirección de Catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.

Artículo Nº 004

Comuníquese, publíquese y archívese.

por : Ordenanza Nº 3502

Promulga a : Decreto Nº 052/07