Ordenanza Nº 3088 : PLAN DE ESTABILIZADO GRANULAR CALCÁREO - PIEDRA CALIZA - RADIO URBANO - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Visto :

La necesidad de ampliar el radio de calles con mejorado que posee la ciudad, constituyendo ello un significativo avance en la infraestructura vial de la misma, que a su vez edunda en beneficio de los barrios más alejados de la ciudad; y

Considerando :

Que la Municipalidad de Venado Tuerto ha venido realizando la obra de mejorado de piedra calcccárea en todo el radio urbano de la ciudad.

Que son numerosos los pedidos de vecinos de ampliar la zona por fuera del radio urbano.

Que un ejemplo concreto ha sido el convenio realizado con el Club Universitario, el cual fue ratificado por la Ordenanza Nº 3053-2003.

Que por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente

Artículo Nº 01

Dispónese la ejecución de un Plan de Estabilizado Granular Calcáreo (Piedra Caliza) o similar por fuera del radio urbano de la ciudad de Venado Tuerto, detallado en el plano anexo, no estando incluída en la misma aquellas calles que pertenecen al área rural y abonan la Tasa de Red Vial.

Artículo Nº 02

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio de los respectivos Decretos establezca diferentes tramos de ejecución parcial de la obra aprobada, conforme las circunstancias de factibilidad técnica, económica y social lo aconsejen.

Artículo Nº 03

Previa a la ejcución de cada tramo y dentro de los 30 días de la aprobación del Decreto Reglamentario de cada tramo se deberá obtener la aprobación de los vecinos que represente el 70 % de los metros de frente. Este mismo porcentaje será exigible para solicitar un cambio técnico de la obra.

Artículo Nº 04

La obra consistirá en la contrucción de estabilizado granular calcáreo (piedra caliza) de hasta 7,00 metros de ancho y 0,80 m. de espesor de acuerdo a las reglas del arte que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos deberá cumplimentar al respecto.

Artículo Nº 05

El mantenimiento de la obra correrá por exclusiva cuenta de esta Municipalidad por un plazo de cinco a(5) años.

Artículo Nº 06

Serán sujetos pasivos de esta contribución los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en los lugares donde se realizará la obra, de conformidad con los datos catastrales dominiales que la Municipalidad posea a la fecha de realización de la liquidación de la contribución.

Artículo Nº 07

La obra declarada de utilidad pública deberá ser abonada en su totalidad por los propietarioss descriptos en el Artículo anterior, en lo que se refiere al 100 % de los materiales del estabilizado granular sobre la base de las dimensiones lineales de su frente, prorrateando en el costo, la incidencia de la bocacalle.
En los casos que hubiere inmuebles sujetos al regimen de propiedad horizontal, el importe total que se detemine aplicando la normativa de la única propiedad, será distribuido en proporción a los metros cuadrados de cada uno de ellos. En las propiedades internas con entradas comunes o pasillos se aplicará a cada una el 70 % de los metros de frente.

Artículo Nº 08

La obra de referencia será ejecutada por Administración Municipal, conforme presupuestos y estudios de costos realizados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
La estructura de costos que se establece con el objeto de proceder a los respectivos ajustes periódicos de cada cuota de mejorado se desgloza del siguiente modo:

Material puesto en Cantera: 6,17 $ ton.
Flete 40,54 $ ton.
TOTAL: 47,71 $ ton.

Peso específico: 2,2 ton/m3
Espesor promedio: 8 cm.
Incidencia de bocacalle: 20 %
Precio por metro cuadrado: 9,86 $/m2.

Artículo Nº 09

El precio, a los fines de lo dispuesto en el Art. 7º y como base para el valor total de la obra, se fija en pesos nueve con ochenta y seis centavos ($ 9,86), por metro cuadrado incluido la bocacalle.

Artículo Nº 10

Para el cálculo de contribución total de cada frentista por el mejorado, se procederá a multiplicar el valor fijado por metro cuadrado de mejorado, por la cantidad de metros lineales de frente y éste a su vez por el semiancho de la calzada respectiva.

Artículo Nº 11

No existirá anticipo alguno, y el costo de la obra que deberán abonar los frentistas se prorrateará en cuarenta y ocho (48) cuotas con una tasa de interés del 1% mensual sobre saldo. Para aquellos casos de pago al contado dentro de los treinta (30) días de iniciada la obra, se los beneficiará con un 10 % de descuento.

Artículo Nº 12

Las cuotas de contribución de mejoras pertenecientes a cada tramo de la obra de mejorado, vencerán el mismo día que la Tasa General de Inmuebles de cada mes, la mora será automática e incluyéndose los accesorios de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas en vigencia.

Artículo Nº 13

La falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o tres alternadas dará derecho a la Municipalidad de Venado Tuerto a considerar el saldo de la deuda total como de plazo vencido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, con más las actualizaciones e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, Ordenanza General Impositiva y disposiciones complementarias, todo ello con prescidencia del estado de ejecución de la obra.

Artículo Nº 14

Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la obra, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio hasta el pago total y definitivo de la misma, con excepción que el comprador reconozca la misma y asuma un compromiso de pago a su nombre, dejandose expresa constancia en el libre deuda respectivo.

Artículo Nº 15

Para el caso de frentistas que tengan dificultades en el pago de la obra de referencia, ya sean propietarios de haberes mínimos (que no superen los $ 300,00 mensuales) y se trate de vivienda única como ocupación permanente, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de pagos hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 1% mensual sobre saldo y/o quitas de hasta un 50 % del precio especificado en el Art. 9º. Dispóngase la creación de un Registro Especial por el plazo de sesenta (60) días para las personas encuadradas en la situación ut-supra referida, practicándose el pertinente informe socio-económico que será elaborado por las Asistentes sociales de la Municipalidad.

Artículo Nº 16

Comuníquese, publíquese y archívese.

a : Ordenanza Nº 3257