Ordenanza Nº 1042 : PLAN REGULADOR - DECRETO ORDENANZA 903/76 BIS - MODIFICACIÓN

Visto :

El informe anual de 1980 presentado por la Oficina del Plan Regulador, dependiente de la Dirección de Obras Privadas y Obras Públicas elaborado para la adecuación de las normas del plan regulador de la ciudad, y;

Considerando :

Que las mismas se adecuan a las necesidades del crecimiento, desarrollo y buen ordenamiento urbanístico de la ciudad acorde con las experiencias recogidas.-

Que por lo expuesto el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus atribuciones sanciona y promulga el siguiente Decreto-Ordenanza:

Artículo Nº 001

Modifícase la zonificación en el Plan Regulador de la siguiente forma:

A) Incorpórase el Distrito Q-A al Q-R (quintas recreacionales) y fíjanse para este Distrito Q-R sus siguientes límites:
LIMITE NORESTE: Calle ancha, camino de circunvalación de la colonia, coincidente con el camino de acceso al Aeródromo Municipal. LIMITE NOROESTE: calle paralela a Ruta Nacional Nº 33 aproximadamente a 1.500 metros al noroeste de la misma. LIMITE SUDOESTE: calle paralela a Ruta Nacional Nº 8 a 2000 metros al sudoeste de la misma. LIMITE SUDESTE: calle ancha, límite de la colonia (ruta provincial Nª 7-S).-

B) Distrito R-U-R (rural urbano restringido) y fíjanse para este distrito los siguientes límites:
LIMITE NORESTE: línea paralela a Avda. Santa Fe a 4.000 metros al noroeste de la misma. LIMITE NOROESTE línea paralela a ruta nacional Nº 33 a 3.000 metros al N.O. de la misma, LIMITE SUDOESTE: línea paralela a ruta nacional Nº 8 a 2.000 metros al sudoeste de la misma. LIMITE SUDESTE: Ruta provincial Nº 7-S (calle ancha límite de la colonia).-

C) Elimínase el Distrito R-U-E (rural urbano especial) por cuanto el emplazamiento de los futuros núcleos urbanos ha sido modificado con la ejecución de los actuales y futuros planes FONAVI previstos.-

Artículo Nº 002

Establecer las siguientes modificaciones en la Sección 4 del Plan Regulador relacionada con los usos permitidos en los distintos distritos:

Modifica a : Ordenanza Nº 1042

A) Punto 4.1.1. Distrito C-1- Area central - Usos permitidos.-
1. Eliminar los apartados 22-29 y 30.-
II. Introducir un apartado complementario que diga:
"APARTADO COMPLEMENTARIO: los usos señalados anteriormente deben cumplir con los siguientes requisitos:
1º no producir ruidos excesivos originados o estimulados por todo acto, hecho o actividad de cualquier índole que supere los niveles máximos que a continuación se detallan:
a) de 21 a 6 horas: 35 decibeles para los distritos C-1; C-2; y C-2.1 en 45 decibeles para los distritos R-1, R-2, R-3, R-4, R-5 y R-S.-
B) de 6 a 21 horas: 45 decibeles para C-1, C-2 y C-2.1 y 55 decibeles para los distritos R-1, R-2, R-3, R-4, R-5 y R-S. Los niveles máximos no podrán ser excedidos fuera de los límites del predio en el que están localizados, es decir, no deben afectar a linderos ni vecinos.-

2.- No elaborar, transportar, almacenar o expender herbicidas, acaricidas, insecticidas o biocidas.-

3.- No emitir al medio ambiente, polvillo, humo, olores, suspensiones sólidas, arena o contaminantes nocivos para la salud o bienes de la población.-

4.- No arrojar efluentes a pozos negros que puedan contaminar napas de agua.-

5.- No podrá haber depósito de ningún tipo a cielo abierto.-

6.- No tener almacenamiento que pueda ocasionar la presencia o proliferación de roedores.-

7.- No producir perturbaciones radiales o televisivas salvo que se corrijan mediante filtro o cualquier dispositivo efectivo de modo tal de no afectar la normal recepción a los predios linderos o vecinos del área.-

8.- No almacenar ni recargar cualquier tipo de envase de materiales explosivos o inflamables excluyendo las estaciones de servicio.-

9.- No producir vibraciones por encima de los niveles tolerables conforme normas específicas vigentes en la materia.-

10.- Deben cumplir las disposiciones relacionadas con el tránsito vehicular, normas de estacionamiento y de carga y descarga establecidas en las ordenanzas respectivas.-

11.- Quedan expresamente prohibidas las instalaciones de galpones para uso de depósitos o actividades fabriles o talleriles no contempladas específicamente en los usos señalados anteriormente. Esta prescripción es válida para los Distritos C-1,C-2, C-2.1, R-1, R-2 y R-3 y ambos frentes de avenida Estrugamou hasta Avenida Quintana excluyendo de esta prohibición ambos frentes de ruta nacional Nº 8 y Avda. J. Kennedy y Santa Fe en los distritos indicados.-"

Modifica a : Ordenanza Nº 1042

B) Punto 4.1.3. Area Central-Altura de edificios.-
En el apartado 4.2 debe decir:
"Deberá tener garage o cochera con capacidad para un automóvil por cada departamento, oficina o local comercial del edificio."

C) Punto 4.2.3. Area Central Complementaria. Altura de edificios.-
Apartado 4.2: igual que para el caso anterior.-

D) Punto 4.3.1. - Area Central Complementaria Adicional - Usos permitidos:
I: Eliminar los apartados 19, 26 y 27.-
II: Introducir el mismo apartado complementario de 4.1.1.-

E) Punto 4.3.3.- Area Central Complementaria Adicional - Altura de edificios:
Apartado 4.2: idéntico al Punto 4.1.3, Apartado 4.2.-

F) Punto 4.4.1.- Distrito R-1 Residencia Alta Densidad - Usos permitidos:
I: Eliminar los apartados 21...
II: Introducir el mismo Apartado Complementario del Punto 4.1.1.-

G) Punto ...- Apartado 4.2: idéntico del punto 4.1.3.-

H) Punto... Distrito R-5: Resindencial Baja Densidad. Usos permitidos:
I: Eliminar el Apartado 13.-
II: Introducir Apartado Complementario idéntico al del Punto 4.1.1.-

I) Punto 4.9.1.- Distrito R-S Zonas suburbanas-Usos permitidos:
I: Introducir un apartado complementario idéntico al del punto 4.1.1.-

J) Punto 4.16.1.- Distrito Q-R: Quintas Recreacionales. Usos permitidos:
I) Agregar un Apartado 5 que diga:
"Se prohíbe expresamente la instalación de hornos de ladrillos, colmenares, tambos, caballerizas, studs, criadero de aves, criaderos de cerdos y/u otros animales.-"

K) Eliminar totalmente el Punto 4.17: Distrito Q-A: Quinta agrícola (incorporados al Distrito Q-R).-

Artículo Nº 003

Establécense las siguientes modificaciones en la Sección 5º del Plan Regulador relacionada con los retiros establecidos sobre calles y Rutas. Punto 5.1: Retiros en calles y avenidas.-
Apartado 5: llevar el retiro a 2,50 metros.-
Apartado 9: Eliminar el retiro.-
Apartado 10: llevar el retiro a 5 metros.-

Artículo Nº 004

Sección 8: Punto 8.2 relacionados con usos no conformes:
Agregar un Apartado 5 que diga:
"Las actividades comerciales, talleriles y fabriles que se encuentran en zona no conforme y en funcionamiento hasta la fecha de vigencia de las modificaciones de este Reglamento, se le otorgarán plazos para su traslado a zonas permitidas y cuyo lapso no podrá exceder en ninguna circunstancia los 8 años. Dicho plazo se otorgará de acuerdo a la gravedad del problema, bienes invertidos, recursos financieros de los mismos para su traslado y contemplando las habilitaciones ya acordadas. Se recuerda la vigencia del Decreto Nº 78/78. Como ejemplificación de los plazos se tomará:
1) Depósito y recarga de gas envasado: 1 año.-
2) Depósito de leña: 2 años.-
3) Taller de chapería y pintura: 4 años.-
4) Establecimientos talleriles y fabriles que no se ajusten a la presente Ordenanza y que excedan los 10 empleados de personal: 8 años. Esta lista no es taxativa ni numerativa y dichos plazos deben ser tomados como índices, ya que cada caso debe ser estudiado exhaustivamente y otorgados de acuerdo a las pautas fijadas precedentemente.-"

Artículo Nº 005

Comuníquese a la Dirección General de Planeamiento Urbano y a la Dirección Zona Sur de dicha Repartición para incorporar al legajo del Plan Regulador de nuestra ciudad.-

Artículo Nº 006

Comuníquese, dése al B.O. y archívese.-

Modifica por : Ordenanza Nº 1042 Artículo Nº 002 Inciso Nº A

a : Ordenanza Nº 2584

Modifica a : Ordenanza Nº 1042