Ordenanza Nº 3078 : ORDENANZA 1869 - ART. 12 - MODIFICACIÓN - DEPÓSITOS BANCARIOS

Visto :

La necesidad de modificar el actual texto del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1869-89, sancionada por el Concejo Municipal en fecha 04-12-89, y;

Considerando :

Que la Ordenanza de marras, es la normativa por la cual se creó el Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto y en ella se establece la funcionalidad del mismo.

Que el Artículo 12º especifica la temática de los fondos depositados y pertenecientes al Instituto, instituciones bancarias habilitadas, retiro de los mismos, etc.

Que no obstante ello se torna necesario y contribuiría a la agilización de los depósitos bancarios, que tal acto específico se pueda efectuar válidamente con la sola firma de uno de los Directores y/o el Presidente del Instituto.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

Artículo Nº 001

Modifícase el Artículo 12º, de la Ordenanza Nº 1869/89, cuyo nuevo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Todos los fondos del Instituto están depositados en cuentas especiales, en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el Banco de la Nación Argentina o en cualquier Banco creado o a crearse, cuya operaciones estén garantizadas por el Banco Central de la República Argentina. Las operaciones, libramientos, etc. que se realicen en éste aspecto estarán a nombre del Instituto, a la orden conjunta del Presidente con uno cualquiera de los Directores, salvo en el caso de depósitos que podrán realizarse con una sola firma, de uno cualquiera de los Directores o el Presidente".

Artículo Nº 02

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica por : Ordenanza Nº 1869