Ordenanza Nº 3021 : TRANSFERENCIA DE RECURSOS - COOPERATIVA DE OBRAS SANITARIAS - M.V.T. - CONTRATO DE CONCESIÓN - ORDENANZA 3020

Visto :

La sanción de la Ordenanza por la cual se otorga la concesión directa del servicio de agua potable y cloacas a la Cooperativa de Obras Sanitarias; y

Considerando :

Que la norma mencionada tiene previsto el aporte de la Cooperativa de Obras Sanitarias de una suma fija y determinada de adelantos de la contribución de mejoras de la obra referenciada anteriormente, en tres entregas de "700.000.-(setecientos mil pesos), la primera de ellas a la firma del contrato respectivo, la segunda a los doce (12) meses y la tercera a los veinticuatro (24) meses.

Que las sumas referidas constituyen parte del "Fondo de cancelación de deudas de la red de agua potable", conformado en el Anexo VI del contrato en cuestión, destinado a cancelar los pasivos de la obra y las erogaciones efectuadas por el Municipio a lo largo de estos años en pos de dar solución a la problemática del servicio de agua potable, el cual será administrado por una Comisión Auditora.

Que debe reconocerse como acreedora de dicho Fondo a la Municipalidad de Venado Tuerto, a través de la cuenta "Rentas Generales", por cuanto se han efectuado pagos con fondos provenientes de la misma destinados a cancelar pasivos del proyecto de provisión de agua potable licitado oportunamente y a contratar servicios de profesionales especializados en procura de solucionar el tema, que deben ser imputados, (y así se lo ha efectuado en las diferentes ejecuciones presupuestarias a la cuenta "agua potable".

Que existe una cantidad cierta y efectivamente comprobada de erogaciones por dicho concepto que alcanza a $ 607.125,74.- (seiscientos siete mil ciento veinticinco pesos con setenta y cuatro centavos), (sin adicionar interés alguno), la cual constituye hasta el momento la única suma líquida y exigible del pasivo del proyecto agua potable, ello surge de la documentación oportunamente enviada a este Honorable Concejo Municipal por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el refrendo del Sr. Contador General. Es dable aclarar que de dicha cantidad, la suma de $ 164.474,91.-( ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con noventa y un centavos), si bien no ha sido abonada a la fecha, refiere a certificados de obra reconocidos por la Municipalidad de Venado Tuerto; a la UTE (Unión Transitoria de Empresas) que comenzó las tareas de la red, que han sido imputados en presupuestos anteriores y han de ser desembolsados oportunamente.

Que acorde a las normas que rigen la contabilidad pública en el orden provincial y municipal existe la separación y diferenciación de cuentas en los cálculos presupuestarios de recursos y gastos municipales, y en virtud de ello, debe recomponerse la cuenta "Rentas Generales", pues los mencionados pagos realizados con recursos de dicha cuenta imputables al proyecto agua potable, han sido efectuados en detrimento de otros planes, programas y/o servicios que el Municipio debe prestar. En tal línea de pensamiento, la normativa indica que el proyecto del tendido de la red de agua ha de ser solventado exclusivamente con los fondos provenientes de la recaudación de la contribución de mejoras oportunamente impuesta por Ordenanza por este Cuerpo.

Que, en consecuencia luce ajustado a derecho que, tratándose de sumas líquidas, ciertas y comprobadas las desembolsadas por la Municipalidad, provenientes de la cuenta "Rentas Generales" destinadas a solventar erogaciones del proyecto de agua potable, las
Mismas le sean reintegradas a la misma a partir del primer desembolso dinerario que ha de efectuar la Cooperativa de Obras Sanitarias a raíz de la concreción de la concesión a su favor del servicio de agua potable y cloacas de la ciudad a la misma, como surge de la Ordenanza votada precedentemente.-

Que si bien el Departamento Ejecutivo Municipal posee discrecionalidad para disponer de los recursos supra mencionados de conformidad al marco legal vigente, es conveniente la afectación especial de los mismos, otorgando a su vez una mayor participación a los poderes públicos institucionales, (llámese Concejo Municipal), y a las Organizaciones no Gubernamentales en la toma de decisiones respecto del manejo de dichos fondos públicos, en pos de lograr más control social y transparencia en aras de una mejor solución a los temas vinculados a la problemática social por la que atraviesan los sectores más desprotegidos de nuestra población; así:

a) - "El Consejo Consultivo Social" resulta por sus características de amplitud de participación ciudadana una herramienta fundamental, de suma utilidad para colaborar con el Municipio en la directa implementación de programas sociales locales creados o a crearse, más allá de su gestión específica primigenia, cual es el manejo de los planes de subsidio a "Jefes y Jefas de Hogar Desocupados" instaurado por el gobierno nacional.
b) Por ello, la disposición de los fondos explicitados ha de ser efectuada por la Sub-Secretaria de Acción Social para el impulso y realización de los diferentes programas de promoción comunitaria diagramados por la misma y/o por ordenanzas municipales vigentes y/o a crearse en el futuro (vg. Reparaciones edilicias en los edificios escolares), previa opinión favorable del citado "Consejo Consultivo Social",
c) Han de crearse las pertinentes partidas en el Presupuesto 2003 a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Que, es una necesidad impostergable del Municipio, como bien surge de la Cartera Priorizada de Proyectos del Plan General, dar solución a la problemática de la disposición final de los residuos, es por ello que se dispondrá la creación de una partida presupuestaria específica a tales efectos con el remanente de dinero existente del primer desembolso de la Cooperativa de Obras Sanitarias.

Por último, conforme a derecho, es dable que la Comisión Auditora Administradora del Fondo en cuestión autorice la remisión de los recursos, esto es el primer desembolso de $ 700.000.- (setecientos mil pesos) que ha de realizar la Cooperativa de Obras Sanitarias a la Municipalidad de Venado Tuerto con destino a las cuentas que más adelante se detallarán.

En consecuencia, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza



FE DE ERRATAS
Donde dice: c) $ 92.874,76 (noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos con setenta y seis centavos) debe decir: c) 92.874,26 (noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos con veintiséis centavos).
Donde dice: d) el saldo, o sea la suma de $372.335,78 (trescientos setenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos con setenta y ocho centavos) debe decir: $339.139,11 (trescientos treinta y nueve mil ciento treinta y nueve pesos con once centavos).
Esta enmienda será comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa de Obras Sanitarias para ser anexada a la Ordenanza Nº 3021/03.
Se firma la presente FE DE ERRATAS en la Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil tres.-

Artículo Nº 01

La Comisión Auditora, administradora del "Fondo de Cancelación de Deudas de la Red de Agua Potable", creado por la Ordenanza de concesión del servicio de agua potable y cloacas, autorizará en un plazo no mayor de cinco (5) días, la transferencia de los recursos previstos en el primero de los desembolsos a realizar por la Cooperativa de Obras Sanitarias, en virtud del Anexo IV del Contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable y Cloacas, esto es la suma de $ 700.000.-(setecientos mil pesos), a la Municipalidad de Venado Tuerto a fin de ser imputados de la forma que se detalla a continuación: a) $103.511,72.-(siento tres mil quinientos once pesos con setenta y dos centavos) a Rentas Generales; b) $164.474,91.-(ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos con noventa y un centavos) a pago de certificados de obra tendido de red de agua potable reconocidos por la Municipalidad de Venado Tuerto a favor de la UTE que comenzó los trabajos y que se encuentran incluidos como deuda en el presupuesto municipal; c) $92.874,76.- (noventa y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos con setenta y seis centavos) a "Proyecto Disposición Final de Residuos Sólidos (Secretaría de Obras y Servicios Públicos); y d) el saldo, o sea la suma de $ 372.335,78.- (trescientos setenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos con setenta y ocho centavos) a cuenta especial de la Sub - Secretaría de Acción Social / Consejo Consultivo Social, discriminados de la siguiente manera: a.1.) un cincuenta por ciento (50%) destinado a planes y programas de promoción comunitaria, y a.2.) el otro cincuenta por ciento (50%), a reparaciones edilicias en las escuelas de la ciudad, siempre que en un plazo no mayor de 90 días no se hubiere solucionado el conflicto judicial que mantiene el Municipio con el FAE (Fondo de Asistencia Educativa), pues en ese caso, se destinará a dicho fondo.-

Artículo Nº 02

A efectos de la disposición de los recursos afectados a la Sub-Secretaría de Acción Social, se requiere como condición previa e ineludible la opinión favorable del Consejo Consultivo Social sobre el destino de los mismos.-

Artículo Nº 03

Créanse las partidas pertinentes en el Presupuesto General de Recursos y Gastos del Municipio relativo al año 2003.- En caso particular de los recursos afectados a planes de promoción comunitaria y/o reparaciones edilicias en las escuelas de la ciudad, la denominación de la partida será "Sub-Secretaría de Acción Social - Consejo Consultivo Social".-

Artículo Nº 04

Comuníquese, publíquese, archívese.-

Promulga a : Decreto Nº 002/03