Ordenanza Nº 3594 : CALLE RIVADAVIA - ESTACIONAMIENTO ACERA PAR - PROHIBICIÓN
Visto :
Los problemas de circulación de la Avenida Rivadavia en el sector comprendido entre las calles Runciman y Jun B. Justo de la ciudad; y,
Considerando :
Que las sucesivas Ordenanzas Nº 2912/02, Nº 3291/05 y Nº 3301/05, y el Decreto 172/05 se han referido a la cuestión.-
Que la Ordenanza Nº 2912/02 y a raíz de los cambios efectuados en materia de circulación, preveía en su art. 3 la prohibición de estacionar sobre la vereda norte de calle Rivadavia entre Calles Belgrano y Castelli.-
Que esta prohibición de estacionar prevista en el art. 3º no se concretó en los hechos.-
Que sobre todo en la intersección de calle Rivadavia con calle Runciman el tránsito se hace especialmente complejo por los estacionamientos.-
Que la situación que se plantea hace necesario ampliar la zona prohibición de estacionamiento en el lugar a efectos de garantizar la seguridad de automovilistas y peatones, por lo que resulta prudente proponer la prohibición de estacionar sobre calle Rivadavia en el tramo comprendido entre las calles Runciman y Juan B. Justo.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:
Prohíbase el estacionamiento en el sector correspondiente a los números pares (vereda S.E.) de Avenida Rivadavia en el sector comprendido entre las calles Runciman y Juan B. Justo.-
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a través de la Secretaría correspondiente a instalar la señalización estática necesaria.-
Comuníquese, publíquese y archívese.-