Ordenanza Nº 1823 : CIRCOS - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN - CONDICIONES DE SEGURIDAD

Visto :

La periodicidad de asentamientos de circos en nuestra ciudad, en su mayoría de conocida trayectoria en el país y consecuentemente con un despliegue dotacional y de infraestructura acorde con su importancia, y;

Considerando :

Que su funcionamiento hace que deban observarse determinadas normas de seguridad e higiene que se compatibilicen con los principios de convivencia de toda comunidad organizada.-

Que estos aspectos no son debidamente observados en oportunidad de su instalación, como consecuencia de no existir una normativa que reglamente su práctica.-

Que es costumbre de su actividad acudir a ciertos métodos publicitarios que deben ajustarse a una preceptiva que sirva para dar seguridad a la población.-

Que paralelamente con ello también deben dictarse formas de aplicación que proporcionen o amplíen los recaudos de seguridad para los espectadores.-

Que por todo ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza

Artículo Nº 01

A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los permisos que extienda el Departamento Ejecutivo Municipal para este tipo de actividad, se efectuarán con arreglo a las siguientes exigencias que conforman su texto normativo.-

Artículo Nº 02

Servicio contra incendio en cantidad y condiciones que se consideren suficientes y eficientes por el Departamento Ejecutivo, incluyendo salidas de emergencia para una rápida evacuación del público, con indicadores que permitan individualizar claramente su ubicación.-

Artículo Nº 03

La exhibición y actuación de animales feroces deberá efectuarse con las máximas garantías, adoptando todas las medidas de precaución posibles, a fin de evitar accidentes dentro o fuera del local.-

Artículo Nº 04

Las Carpas o pabellones deberán ser ubicadas de manera que quede un espacio no inferior a 1,50 mts. de las medianeras de las propiedades vecinas, con amplias salidas interiores y a la calle.-

Artículo Nº 05

Las butacas o asiento de plateas deberán estar ubicadas en su primera fila a una distancia no menor de 1,50 mts. de la periferia de la/s pista/s habilitada/s para el desarrollo del espectáculo.-

Artículo Nº 06

Será obligatorio el uso de alumbrado eléctrico en todo el ámbito donde por la calidad del material pueda ser causa de incendio ( carpas, casillas, casas rodantes y otros).-

Artículo Nº 07

Deberán habilitarse servicios sanitarias de emergencia para ambos sexos, "para su propio personal y para el público asistente, debiendo ser instalados acorde a la capacidad del Circo y estar en perfecto estado de funcionamiento".-

Artículo Nº 08

Deberán extremarse las precauciones en materia de higiene, para cuya estricta observancia se efectuarán periódicas y prolijas inspecciones.-

Artículo Nº 09

Los animales enjaulados como sueltos deben ser ubicados en locales apropiados, cerrados y de fácil higienización, debiendo ser sometidos dichos locales diariamente a procesos de desinfección.-

Artículo Nº 10

Queda terminantemente prohibido la utilización de calles y/o aceras para realizar tareas de preparación de comidas, aseo personal y/o toda otra actividad de similares características reñidas con la higiene pública.-

Artículo Nº 11

La Municipalidad de Venado Tuerto podrá otorgar permisos para el uso de terrenos municipales dentro de su jurisdicción a las empresas circenses que lo soliciten.-

Artículo Nº 12

El lugar o zona quedará supeditado a juicio o decisión del Departamento Ejecutivo Municipal en lo referente a seguridad, higiene y estética del lugar en que soliciten su emplazamiento, el que no podrá estar a menos de diez (10) cuadras de los límites de "Plaza San Martín".-

Artículo Nº 13

Previo a la instalación los interesados deberán solicitar permiso de instalación, especificando en la solicitud los siguientes datos:

A) Nombre y apellido del empresario y responsables.-

B) Domicilio legal del solicitante.-

C) Indicación del lugar donde se solicita la instalación del circo, acompañando autorización del propietario del terreno.-

D) Tiempo aproximado que funcionará el circo, lapso que no podrá exceder de 30 días.-

Artículo Nº 14

Las empresas circenses serán responsables de los daños que ocasionen en los terrenos ocupados de propiedad municipal, debiendo entregarlos en el estado que lo recibieran. En los casos de inmueble de propiedad privada, el responsable ante la Municipalidad de Venado Tuerto de las deficiencias de orden público que se suscitaren, será el propietario.-

Artículo Nº 15

Por su funcionamiento los circos abonarán los derechos que establezca la Ordenanza Impositiva en vigencia.-

Artículo Nº 16

Las empresas circenses estarán obligadas a facilitar el libre acceso de niños internados en establecimientos de bien público oficiales o privados, alumnos de escuelas primarias o de discapacidad, a cuyo efecto entregarán a la Municipalidad de Venado Tuerto para su distribución las entradas que se soliciten. Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la cantidad y el criterio adoptado notificando al Honorable Concejo Municipal.

Artículo Nº 17

Se autorizará la propaganda callejera destinada exclusivamente al espectáculo (desfile de animales) fuera del radio céntrico.-
Cuando se efectúe el desfile de animales enjaulados, las jaulas deberán estar munidas de una malla de alambre lo suficientemente seguro y resistente a fin de evitar daños al público.-

Artículo Nº 18

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá controlar la publicidad que efectúan los mismos, a fin de evitar situaciones que signifiquen la violación a las normas de "Lealtad Comercial".-

Artículo Nº 19

Las infracciones a estas disposiciones serán penadas con multas reguladas conforme a la gravedad de la falta, pudiendo la Municipalidad disponer la caducidad del permiso acordado y el cese de las actividades, sin derecho a reclamo alguno, sí razones de orden público así lo aconsejaren.-

Artículo Nº 20

Comuníquese, publíquese y archívese.-

a : Ordenanza Nº 2210

a : Ordenanza Nº 3065