Ordenanza Nº 3531 : REGISTRO DE REINCIDENTES - CREACIÓN - TRIBUNAL DE FALTAS

Visto :

El funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas regulado por Ordenanza Nº 2725/1999 y modificatorias, y la gran cantidad de actas que se registran por infracción a las reglas de tránsito, y;

Considerando :

Que desde el poder público se deben dar claras señales a la comunidad tanto en lo que hace a la prevención como la represión de conductas antisociales que perturban el normal tránsito vehicular, trayendo desorden en la vía pública y, fundamentalmente, inseguridad a los peatones.-

Que se advierte en el Código Municipal de Faltas una profusa y extensa redacción en lo que es materia de las infracciones y sus penalidades, reincidencia, etc., pero no se encuentra prevista la inhabilitación para conducir como pena autónoma o accesoria a los que infrinjan el reglamento de tránsito conduciendo vehículos.-

Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Créase en el ámbito del Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Venado Tuerto el Registro de Reincidentes, que será llevado por personal que los Jueces de Faltas designen al efecto.-

Artículo Nº 002

Dispóngase que en dicho Registro de Reincidentes se llevará un legajo personal por cada infractor con anotación de las condenas que reciba en la conducción de moto vehículos por cometer infracciones a las normas de tránsito previstas en el art. 65 de la Ordenanza 2725/1999.-

Artículo Nº 003

Los infractores que en el curso de un año registren multas que superen las mil unidades fiscales (1.000 U.F.) y hayan recibido sentencia firme, serán sancionadas con la inhabilitación para conducir por el término de tres meses. En el supuesto de que las infracciones registradas en el curso del último año superen las tres mil unidades fiscales (3.000 U.F.), la inhabilitación será por el término de seis meses, y de superar las cinco mil unidades fiscales (5.000 U.F.) se inhabilitará al infractor en forma definitiva.-

Artículo Nº 004

El Juzgado de Faltas notificará a la Dirección Municipal de Tránsito la inhabilitación que pesa sobre el sujeto de la pena, no pudiéndose extender ni renovar carnet de conductor por el tiempo que dure la sanción.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 2725

por : Ordenanza Nº 2725 Artículo Nº 065