Ordenanza Nº 3068 : COOPERATIVA DE OBRAS SANITARIAS - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS - DESCUENTO - PAGO AL CONTADO - AUTORIZACIÓN

Visto :

Atento la propuesta de la Cooperativa Ltda. de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, de efectuar una quita de un diez por ciento (10 %) por contado a los frentistas que soliciten cancelar íntegramente los saldos de la "Contribución de Mejoras", el Concejo Municipal ha analizado el planteo y consideró viable su aplicación.

Teniendo en cuenta que el anticipo de pago favorece a la Cooperativa de Obras Sanitarias, el ingreso del monto anticipado se aplicará tanto al importe que le corresponda como el valor que tiene que desenvolverse a la Municipalidad.

En el supuesto caso de que la suma recaudada supere la cifra que por convenio debe garantizar la Cooperativa de Obras Sanitaria, ingresará a la Municipalidad un monto en concepto de anticipo, descontando los intereses que correspondan a la Municipalidad, por ese anticipo.

A los fines de facilitar la ecuación económica, se sugiere ingresar la cifra nominal convenida por contrato y aplicar una bonificación, la que efectuará quien ingrese el dinero a su cuenta.

La totalidad del dinero ingresará a la Cooperativa de Obras Sanitarias hasta completar la cifra anticipada, pero en caso de superarla -circunstancia casi improbable- se acordará el descuento que por intereses le corresponde a cada uno por el excedente.

Considerando :

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente Ordenanza Nº 3068/03, a los diecisiete días

Artículo Nº 001

Se autoriza a la Cooperativa Ltda. de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, a efectuar descuentos por pago al contado de la contribución de mejoras, en la medida que el monto no modifique la cifra nominal por frentista, que ingresará al Municipio en concepto de devolución de los anticipos por pago de "Contribución de Mejoras".

Artículo Nº 002

Los intereses del anticipo apuntado en el Art. 1º.-, redundará en beneficio de la Cooperativa de Obras Sanitarias que ingresará el dinero en forma anticipada, que le corresponde por contribución de mejoras (40%) como el que debe devolver a la Municipalidad (60%).

Artículo Nº 003

En los casos en que la suma recaudada supere la cifra que por convenio debe garantizar la cooperativa de Obras Sanitarias a la Municipalidad, se le dará ingreso como anticipo a la Municipalidad, en cuyo caso deberán descontarse los intereses correspondientes.

Artículo Nº 004

La totalidad del dinero que por pago anticipado ingrese a la Cooperativa de Obras Sanitarias, se aplicará hasta completar la cifra anticipada. En el caso de que la suma de los pagos anticipados superara este monto, se aplicará el descuento que por intereses corresponda a cada uno por el excedente.

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.

Promulga a : Decreto Nº 224/03