Ordenanza Nº 3496 : FONDO DE OBRA PÚBLICA - CONSTITUCIÓN - FONDOS PROVENIENTES DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR PAVIMENTACIÓN - ASOCIACIÓN MUTUAL VENADO TUERTO

Visto :

Los fondos provenientes de la contribución de mejoras surgidos por la aplicación de las Ordenanzas Nº 3030/2003, Nº 2873/2001, Nº 2494/1997, Nº 3171/2004 y Decretos Nº 214/2004 y 169/2003; en relación al convenio suscripto con la Asociación Mutual entre Asociados de Cooperación Mutual, y;

Considerando :

Que con los recursos económicos obtenidos se está efectuando la pavimentación con hormigón simple de 15 cm. de espesor de seis (6) calles pertenecientes al barrio Norte de esta ciudad, a saber:
· Avenida Quintana entre Belgrano y San Martín
· Avenida Quintana entre San Martín y Castelli
· Calle Piacenza entre Belgrano y San Martín
· Calle Piacenza entre San Martín y Castelli
· Calle San Martín entre Av. Quintana y Piacenza
· Calle Pública entre Av. Quintana y Piacenza
Que los frentistas están abonando su contribución de mejoras de acuerdo a la normativa mencionada precedentemente.
Que es lógico utilizar los fondos de esta contribución de mejoras para continuar la pavimentación en otros sectores de la ciudad.
Que los precedentes normativos en relación a este tema que fueran aprobados oportunamente por el Concejo Municipal se encuentran sentados en la Ordenanza Nº 3313/2005 de subsidio de Supermercados Norte S.A., que se utilizó para pavimentar cuadras de Av. Sáenz Peña y Brown, y que la contribución de mejoras pasó a conformar un fondo de obra pública para financiar el 40 % de anticipo en distintas cuadras de la ciudad, según Anexo I de la mencionada Ordenanza; la Ordenanza Nº 3423/2006 que creó el fondo de obra pública de la Av. Dr. Luis Chapuis, y por último la Ordenanza Nº 3455/2006 que creó el fondo de obra pública de Av. Santa Fe.
Que la disponibilidad de este dinero es una excelente oportunidad para la continuación de la obra pública de pavimento en otros sectores de la ciudad, como son las avenidas de penetración, accesibilidad barrial y completamiento de calles de tierra entre calles pavimentadas.
Que la contribución de mejoras generada por la pavimentación de las cuadras del convenio con la Mutual entre Asociados de Cooperación Mutual Patronal es de Pesos Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno con Doce Centavos ($ 298.461,12-ver- Anexo I).
Que la obra se encuentra ejecutada aproximadamente en un 87%, habiéndose emitido la contribución de mejoras correspondiente en aquellas cuadras ya pavimentadas.
Que con el mencionado dinero se puede financiar el 40 % de anticipo de varias cuadras de la ciudad.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Dispóngase que los ingresos percibidos por cobro de la contribución de mejoras efectuada sobre las calles descriptas en el Cuadro A del Anexo I serán imputadas a la Partida Presupuestaria Nº 2302-7 "Percibido Pavimento Asociación Mutual entre Asociados de Cooperación Mutual", la que deberá ser detallada a tal efecto.-

Artículo Nº 002

Establézcase que los montos dinerarios percibidos y/o a percibirse serán detallados en la cuenta presupuestaria mencionada, constituyendo un fondo de obra pública destinado a financiar el porcentaje del monto total de obra como anticipo para la pavimentación de calles que figuren en el cuadro B - Anexo I de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 003

Dispóngase que los ingresos a percibirse por el cobro de la contribución de mejoras de las calles que figuran en el cuadro B - Anexo I, pasarán a imputarse en la cuenta presupuestaria prevista.-

Artículo Nº 004

Establézcase que a medida que se imputen los fondos dinerarios en la cuenta preestablecida, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, por Decreto ad-referendum del Concejo Municipal, anexará calles al listado del cuadro B - Anexo I y aplicará el mecanismo administrativo anterior.-

Artículo Nº 005

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Ordenanza Nº 3030

por : Decreto Nº 214/04

a : Ordenanza Nº 3524

a : Ordenanza Nº 3605