Ordenanza Nº 3596 : PREDIO 9 DE JULIO Y BELGRANO - VAGÓN DE ARTESANÍAS - PERMISO DE USO Y OCUPACIÓN

Visto :

El expediente administrativo municipal Nº 136829-C-08 iniciado por el señor Adrián Caciorgna; y,

Considerando :

Que a través de la citada actuación, el señor Adrián Caciorgna solicita a la Municipalidad de Venado Tuerto la autorización para realizar en el predio municipal ubicado en la intersección de calles 9 de Julio y Belgrano un microemprendimiento basado en la venta pública de distintos tipos de artesanías.-

Que propone para su cometido instalar una réplica de un "vagón antiguo de madera del ferrocarril" en el sector del predio municipal citado precedentemente y que al efecto se le asigne.-

Que actualmente coexisten en el predio un viejo carrussell instalado desde antaño y un bar al paso, este último conforme adjudicación de la Licitación Pública Nº 2-02 por Decreto Nº 13-2003. En el citado proceso licitario se otorgaba la concesión para dos puestos de ventas, pero solo se adjudicó uno, de nombre "Panchirolo", del señor Marcelo Rosiere.-

Que la iniciativa propuesta por el señor Adrián Caciorgna brindaría una alternativa interesante al público concurrente, sería compatible con el uso otorgado y existiría el espacio físico suficiente para el normal desarrollo de la actividad programada.-

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente Ordenanza:

Artículo Nº 001

Otórguese al señor Adrián Caciorgna (D.N.I. Nº 20.195.435) un permiso de ocupación y uso para la instalación de un "vagón de artesanías" en el sector del predio municipal de calles 9 de julio y Belgrano que a tal efecto le otorgue la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento del Municipio.-

Artículo Nº 002

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar dicho permiso de ocupación y uso al solicitante conforme contrato, en el cual se dispondrá ubicación, canon locativo y plazo de vigencia. El canon locativo será fijado teniendo como base mínima lo dispuesto por el art. 54 de la Ordenanza General Impositiva entre otras disposiciones que se estimen necesarias.-

Artículo Nº 003

Destínese un cincuenta por ciento (50%) de venta para las artesanías locales.-

Artículo Nº 004

Concédase un plazo de un año de vigencia del presente permiso, el que podrá ser prorrogable por períodos iguales si ninguna de las partes desiste del convenio. La Municipalidad de Venado Tuerto podrá cancelar el permiso en cualquier momento enviando notificación si necesitara el predio para otro uso.-

Artículo Nº 005

Cumpliméntese ante la Cooperativa Limitada Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos la instalación de un medidor propio para el consumo de energía.-

Artículo Nº 006

Comuníquese, publíquese y archívese.-

por : Decreto Nº 013/03