Ordenanza Nº 3157 : OBRAS DE DESAGÜE - CRISIS HÍDRICA - PROPIETARIOS CAMPOS INUNDADOS - CONVENIOS INDIVIDUALES - AUTORIZACIÓN - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Visto :

Visto la crisis hídrica que afecta a la región y su incidencia en las áreas urbanas y lo dispuesto en las resoluciones del Concejo Municipal Nº 2086/01, Nº 2270/02, Nº 2299/02 y Ordenanza Nº2914/02 y Nº 2946/02 , y;

Considerando :

Considerando que es necesario realizar obras de desagües tanto en las áreas rurales como en las urbanas.

Que se pueden ir realizando obras de evacuación de excedentes hídricos en forma independiente de las obras que realizarán la Nación y/o la Provincia que luego deberán complementarse con éstas.

Que ante la próxima llegada de la época de lluvias los vecinos realizan permanentes consultas ante el Municipio referentes a las obras proyectadas, estado de las mismas y/o su forma de financiamiento, como así también sobre la existencia de un cronograma de tareas.

Que en muchos casos sólo es necesario abovedar caminos o calles para permitir que el agua circule por cunetas, aunque para ello es imprescindible contar con las alcantarillas necesarias donde correspondan.

Que si bien el Municipio posee máquinas y la posibilidad de fabricar los tubos para alcantarillas, los escasos ingresos que se obtienen por el cobro de la tasa vial, hacen necesario disponer de una norma que permita un rápido desarrollo de las obras proyectadas en los caminos rurales que circundan al Municipio.

Que estas situaciones en muchos casos tienen soluciones sencillas que se pueden realizar con elementos del Municipio, de manera conjunta con los propietarios, quienes podrán aportar dinero, combustible y/o materiales para concretar las obras.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3157/04 en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.

Artículo Nº 001

Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a firmar convenios individuales con los propietarios de inmuebles afectados por la crisis hídrica, para concretar las obras de desagües que corresponden a sus fundos y a los proyectos de desagües pertinentes.

Artículo Nº 002

El monto de los convenios no podrá superar el valor autorizado para compras directas según la Ley de Contabilidad, debiéndose , al contratar, solicitar tres (3) presupuestos, los que deberán ser remitidos al Concejo Municipal.

Artículo Nº 003

El propietario podrá aportar materiales y/u otros insumos y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos autorizará e imputará el pago de las facturas correspondientes, cuyos valores serán acreditados en la cuenta de quien realizó el aporte, a los fines de compensar deudas por tasas de red vial.

Artículo Nº 04

Los convenios serán firmados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en nombre y representación de la Municipalidad de Venado Tuerto, "ad referéndum" del Concejo Municipal, quien dentro de los diez (10) días de ingresado por Secretaría, deberá ratificarlo y/u observarlo.

Artículo Nº 05

Para el caso del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente sin que el convenio haya sido tratado por parte del Concejo Municipal, la aprobación será automática.

Promulga a : Decreto Nº 179/04