Ordenanza Nº 2055 : ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS - REGLAMENTACIÓN

Visto :

Que la falta de una normativa que regle la actividad publicitaria en la ciudad, da lugar a que con el crecimiento propio de su caudal poblacional y de su dinámica comercial, se produzcan alteraciones de normas que sin estar legisladas, el sentido común tiene incorporadas como parámetros para establecer grados de convivencia en sociedad.

Que esto hace necesario e impostergable que se contemplen aspectos fundamentales de quienes realizan esta actividad y/o de los que por su propia iniciativa deciden las alternativas de sus canales publicitarios como una forma de uniformar criterios en cuanto a sectores y condiciones en que pueden fijarse los diferentes tipos de estos mecanismos de promoción.

Que este temperamento se fundamenta, igualmente, en el hecho de que los aludidos elementos publicitarios, de no ajustarse a pautas racionales en su fijación y diseño pueden gravitar negativamente en materia de seguridad, como así también en el aspecto estético urbanístico, y en el higiénico que se desea ofrecer y asegurar a la ciudad.

Que finalmente, no menos importante resulta señalar que la carencia de una preceptiva específica ha venido generando dificultades de control y perjudicando seriamente el ingreso de recursos que por este concepto la Municipalidad de Venado Tuerto debe percibir.

Que por todo ello el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

Considerando :

Artículo Nº 001

Se considera anuncio publicitario, sujeto al presente ordenamiento, a toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo o emisión sonora que pueda ser percibido en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público, realizado o no con fines comerciales.-

Artículo Nº 002

Se considera elemento publicitario a la parte física que concreta materialmente el anuncio o mensaje publicitario.

Artículo Nº 003

Constituyen objeto de la presente, los anuncios y elementos publicitarios, clasificados a tal fin, en:

LETREROS: Es anuncio fijado materialmente a un local de comercio, industria, profesión, oficio o actividad civil, que se refiere exclusivamente a la explotación que se desarrolla en el mismo, a través de la siguiente información o parte de ella:
a) Nombre propio de la persona o denominación de la persona jurídica, establecimiento, firma comercial, industrial o actividad civil.
b) Ramo de su nominación más genérica y sintética, actividades y sin frases de contenido publicitario (slogans, calificativos, etc).
c) Nombre del producto, marca o servicio de su propia fabricación o prestación, o de su representación o distribución exclusiva, sin enumeración detallada de productos, servicios o actividades y sin frases de contenido publicitario.
d) Domicilio, número telefónico u otra información esencial.

AVISO: Es todo anuncio que no reúna las condiciones y requisitos exigidos en la definición de Letreros.

ANUNCIO COMBINADO: Se considera combinado aquel que, además de las características del Letrero definidas anteriormente, contiene en parte del mismo elemento publicitario uno o más avisos.

ANUNCIO MOVIL: Es aquel que puede ser conducido por personas, animales o vehículos. En ningún caso debe causar molestias al tránsito.

ANUNCIO EN TORRES O ANTENAS: Se podrán colocar indistintamente avisos y letreros y cada particular será objeto de un estudio especial, en la medida que no afecte la seguridad de propiedades linderas.

SONORO: El que se difunde a través de altavoces o equipos electromecánicos, con instalación fija, aérea o rodante.

AEREO: La realizada con aviones, avionetas o similares, sea con parlante, escritura con humo, lanzamiento de volantes u otros elementos.

ACTOS, FESTEJOS Y ORNAMENTACIONES CON ADITAMENTOS PUBLICITARIOS: En todos los casos deberá mediar aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.

GLOBOS CAUTIVOS: El lugar, el sistema y el material a emplear será aprobado por el área técnica correspondiente, quien fijará tamaño y altura.

Artículo Nº 004

Los elementos publicitarios, según sus características se clasificarán en:

A) Iluminados: Todo elemento publicitario que reciba luz artificial mediante fuentes de luz exterior a el, instalada expresamente a tal efecto.

B) Luminosos: Todo elemento que emita luz propia, mediante instalación expresamente a ejecutadas al efecto.

C) Tridimensional: Todo elemento volumétrico o cuerpo representativo que exprese un mensaje publicitario por su propia forma o característica o mediante inscripción publicitaria de cualquier índole.

D) Bidimensional: Todo elemento que conste de dos medidas básicas, aunque poseyera un cierto volumen, solo necesario a los efectos de su estructura.

E) Animado: Todo elemento que produzca sensación de cambio o movimiento real o virtual por articulación de sus partes o efectos de luces.

F) Transitorios: Exceptuados por los "afiches", todo elemento que por su construcción o por los hechos que anuncian, son de duración o vigencia muy limitados (banderas de remates, banderines, anuncios de liquidación).

G) Afiches: Elementos publicitarios de papel impreso o material similar para adhesión a superficies planas.

H) Volantes: Calcomanías, obleas, distintivos, etiquetas, programas, tarjetas y objetos varios de carácter publicitario.

Artículo Nº 005

Los elementos publicitarios, según su ubicación y forma de colocación, se clasificarán en:

- Tipo 1: Adosados a la fachada, aún cuando esta se halle retirada de la línea municipal de edificación.

- Tipo 2: Perpendiculares al plano de la fachada.

- Tipo 3: Oblicuos con relación al plano de fachada o línea de edificación.

- Tipo 4: Sobre terrazas o techos.

- Tipo 5: Sobre marquesinas.

- Tipo 6: sobre toldos de lona, metálicos o de cualquier material.

- Tipo 7: sobre soportes de toldos de cualquier material en la vía pública o visibles de la misma.

- Tipo 8: sobre cristales de puertas, ventanas y vidrieras.

- Tipo 9: sobre todo cerramiento externo o de protección no vidriado (portones, persianas, postigos, etc).

- Tipo 10: sobre tapiales, verjas y cercos de cualquier material.

- Tipo 11: Autoparlantes sobre veredas o calzadas, con o sin pie, fijos o trasladables.

- Tipo 12: sobre columnas destinadas a prestación de servicios públicos.

- Tipo 13: Autoparlantes sobre terrenos de propiedades privadas, con o sin pie, fijos o trasladables.

- Tipo 14: sobre terrenos del dominio público del Estado.

- Tipo 15: Sobre construcciones precarias o transitorias.

- Tipo 16: sobre la calzada, vereda y cordones, sobre cercos, barandas o parapetos pertenecientes a puentes, pasarelas o terrazas de propiedad pública.

- Tipo 17: Sobre todo elemento de equipamiento urbano (refugio de pasajeros, cabinas telefónicas u otras, buzones, garitas, semáforos, etc).

- Tipo 18: sobre vehículos particulares, comerciales o de servicios públicos, personas o animales.

- Tipo 19: Portabicicletas y/o autoparlantes colocados en aceras, conteniendo información de interés público y/o publicidad.

- Tipo 20: Sobre muros divisorios o caras externas de edificios, excepto fachadas.

Artículo Nº 006

De presentarse elementos publicitarios que no se encuadren estrictamente a lo estipulado en estos ordenamientos, estrictamente a lo estipulado en estos ordenamientos, los mismos se encasillarán dentro del tipo al que más se adapten, siéndoles de aplicación, por extensión las especificaciones que se fijan para el mismo, quedando supeditado el otorgamiento del permiso reglamentario al informe fundado de las dependencias técnicas de Planeamiento Urbano, las que determinarán si las circunstancias por las que no se ajustan a las normas particulares vigentes, en su caso, pueden ser obviadas permitiendo su instalación.

Artículo Nº 007

Todos los elementos publicitarios expuestos a intemperie, con excepción de los "transitorios", "afiches" y "volantes", deberán ser tratados para soportar un mínimo de seis meses en perfectas condiciones de conservación.
Con posterioridad a dicho lapso, de observarse deterioros de su estructura o desmejoramiento de otros componentes, deberá procederse a su reparacion o reemplazo.

Artículo Nº 008

Un anuncio no debe:

A) Vulnerar las normas de la gramática castellana, incurriendo en errores de sintaxis o de ortografía. Las denominaciones de locales o mercaderías en nombre extranjero, se las considerará como marcas o distintivos particulares por lo que su traducción es optativa.

B) Emplear neologismos cuando los mismos no hayan sido incluidos dentro del idioma castellano - Ejemplo: Traguería, trajería, mocasinería, etc, salvo que mediare el informe de la Subsecretaría de cultura de la Municipalidad de Venado Tuerto, a la que se requerirá opinión expresa.

C) Ofender la moral y las buenas costumbres.

D) Incitar el odio racial o enfrentamientos religiosos o políticos.

E) Perjudicar a la vecindad con su emplazamiento o difusión por :
1) Brillo de las luces o frecuencia de su encendido.
2) Producir ruidos o sonidos molestos.
3) Emitir radiaciones nocivas.
4) Contener medios publicitarios que imiten, se asemejen o confundan con elementos de señalamiento urbano u otra información análoga, en especial aquellos que por sus colores, luces y demás características puedan provocar confusión para el tránsito.
5) Incluirse o adosarse a las piezas de señalamiento urbano.

Artículo Nº 009

La Sección Publicidad de la Dirección de Inspección General deberá previamente entender de forma específica y aprobar las solicitudes para la colocación o puesta en circulación de todo medio publicitario en la ciudad de Venado Tuerto, derivándolas, en su caso, a las oficinas técnicas de Planeamiento Urbano, para su opinión.

Artículo Nº 010

Toda persona física o jurídica que efectúe publicidad dentro del Municipio de Venado Tuerto, para obtener la habilitación deberá cumplimentar los siguientes requisitos generales e indispensables:

A) Capacidad legal

B) Tratándose de persona jurídica adjuntar contrato y/o estatutos aprobados o inscriptos

C) Constituir domicilio en Venado Tuerto a todos los efectos legales.

D) Abonar y/o cumplimentar las obligaciones específicas que establezca la Ordenanza General Impositiva en cada caso y acreditar hallarse al día con la Municipalidad de Venado Tuerto en cuanto al Derecho de Registro e Inspección en locales de comercios e industrias y demás conceptos que adeudare como consecuencia de su actividad publicitaria anterior.

Artículo Nº 011

Toda actuación relacionada con Anuncios o Elementos Publicitarios, deberá iniciarse previa acreditación de los requisitos correspondientes y pago del sellado de actuación que establezca la Ordenanza General Impositiva, ante la respectiva sección de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Artículo Nº 012

Exceptúase de la presente Ordenanza los elementos publicitarios colocados en estadios deportivos y demás lugares donde se celebren espectáculos públicos.
Estarán comprendidos en esta excepción los elementos publicitarios colocados con motivo de campañas electorales, sean políticas o institucionales, igualmente las entidades de beneficiencia y/o de las que por su objetivo y actividad concreta no tengan fines de lucro.
En estos casos, el control de la Municipalidad estará reservado a normas de seguridad y a que no existan inobservancias de las prohibiciones establecidas en el art. 8º.

Artículo Nº 013

La Dirección de Inspección General deberá arbitrar los recaudos conducentes a la adecuación de todos los elementos publicitarios instalados en el Municipio con relación a las normas que se estatuyan por la presente para lo cual se establece un plazo de ciento ochenta días, a partir de su vigencia para la regularización de la situación existente y en contravención.

Artículo Nº 014

La ubicación, medidas, materiales a utilizar, calidad de terminación, formas de colocación, conservación y retiro de elementos publicitarios, al igual que normas de clasificación de arterias con permiso y prohibiciones, cuando razones de estética y seguridad pública así lo aconsejen, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Planeamiento Urbano.

Artículo Nº 015

Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo Nº 016

Comuníquese, publíquese y archívese.-

a : Ordenanza Nº 2111