Ordenanza Nº 2874 : SISTEMA DE FERIAS MUNICIPALES - PASEOS DE COMPRAS - IMPLEMENTACIÓN - REGLAMENTACIÓN - DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA - FERIAS TRANSITORIAS - VENDEDORES AMBULANTES - REGULACIÓN

Visto :

La crítica situación socioeconómica actual requiere de acciones concretas en pos de mejorar el desenvolvimiento de pequeños productores, artesanos y comerciantes locales.

Existe la convicción de que una de ellas es la implementación de un sistema de "Ferias Municipales", en el que, tanto los productores primarios como los artesanos locales, tengan un ámbito apropiado para vender sus productos y/o artesanías en forma directa al público consumidor; lo que permitiría además, aceitar los mecanismos de control de la calidad de las mercaderías, mediante la intervención de dependencias públicas, tales como Inspección General y la Dirección de Bromatología Municipales.

En tal sentido, se estima conveniente tanto desde el plano de la defensa de la competencia y lealtad comercial de los productores y comerciantes venadenses, como de la protección de los derechos del consumidor.

En el actual ordenamiento local se encuentran antecedentes importantes, a saber: Las Ordenanzas Nºs. 1812 y 1830 del año 1989, sancionadas frente a la grave situación de descomposición social de aquella época. No obstante su importancia como herramientas legislativas, se consideró conveniente reemplazarlas por nuevos sistemas simplificados y de rápida implementación.

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente ORDENANZA Nº 2874/01, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil uno.

Considerando :

Artículo Nº 01

Impleméntase el "Sistema de Ferias Municipales" o "Paseos de compras" de carácter permanente o transitorios, en lugares cerrados o al aire libre, cuyo funcionamiento deberá ajustarse a las prescripciones que se detallan en los artículos siguientes, su Decreto Reglamentario y las Disposiciones del Código Alimentario Argentino, si fuere necesario.

Artículo Nº 02

El y/o los sitios adecuados para la instalación y funcionamiento de "Ferias" en la ciudad, será dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, donde también deberá determinarse el carácter de permanente y/o transitorio de la feria, y/o cualquier otro aspecto que considere menester aclarar.

Artículo Nº 03

La adjudicación de los puestos, se efectuará siguiendo el orden de presentación de los postulantes; a tales efectos se habilitará un Registro Especial en la Oficina de Inspección General. Se acuerda como única preferencia, que el solicitante sea artesano y/o productor para la venta de su artesanía y/o producción exclusivamente, y tenga residencia efectiva, normal y habitual en la ciudad de Venado Tuerto: en virtud de ello, deberá acreditar su calidad de artesano y/o productor local con la documentación que a esos efectos se le solicitará.

Modifica a : Ordenanza Nº 3462

Artículo Nº 04

La adjudicación podrá ser ampliada a solicitantes o interesados de otro carácter, como comerciantes de la ciudad con negocios instalados que puedan participar con mercaderías de stock residual a precios accesibles a la población. El Centro Comercial e Industrial podrá ser canalizador de las inquietudes y oficiar también como colaborador en los aspectos organizativos de la feria.

Artículo Nº 05

El expendio de mercaderías, (productos frescos y/o artesanías), deberá hacerse en escaparates, (módulos), de tipo standard, de material plástico o metálico, cuyo costo de construcción será a cargo del solicitante del espacio ferial. Los mismos deberán ser de fácil limpieza, debiendo en todos los casos ser habilitados por la Dirección de Bromatología y demás dependencias Municipales actuantes, según las normas vigentes.

Artículo Nº 06

Si se tratare de productos alimenticios, tanto las personas afectadas al transporte de mercaderías, como también las que atienden al público, deberán poseer libreta sanitaria.

Artículo Nº 07

La Municipalidad de Venado Tuerto extenderá un carnet identificatorio al feriante y/o a sus empleados, en el que constarán: nombre y apellido, Nº de documento y una foto del titular, el que deberá ser presentado cada vez que se lo solicitare.

Artículo Nº 08

Para el uso del espacio público constitutivo de la feria permanente, se otorgará por plazos de hasta un año, que podrá ser renovable y se gravará con una tasa de PESOS OCHENTA ($ 80.-), que deberá abonarse del 1º al 15 de cada mes. La falta de pago de las mensualidades, dará lugar a la caducidad del permiso de explotación, sin necesidad de intimación previa. Asimismo deberá abonar la tasa y/o contribuciones que fije la Ordenanza General Impositiva (O.G.I. T.O.) por otros conceptos ajenos a la ocupación del espacio público.
Respecto de las "ferias transitorias", el uso del espacio público cedido, será gravado por una tasa diaria de PESOS OCHO ($ 8.-) la que deberá ser abonada semanalmente, además de las tasas y/o contribuciones, por otros conceptos ajenos a la ocupación del espacio público que fije la Ordenanza General Impositiva (O.G.I.)
Estarán eximidos de todo gravamen las "ferias permanentes o transitorias" que desarrollen la difusión de valores artísticos-culturales-educativos sin fines de lucro, como así también todas aquellas que el Municipio determine.

Modifica a : Ordenanza Nº 3462

Artículo Nº 09

Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo Municipal fijará el horario de atención al público.

Artículo Nº 10

Las concesiones de puestos no pueden ser cedidas ni transferidas a terceros, salvo por título hereditario.

Artículo Nº 11

Los puestos deberán permanecer abiertos con atención al público en los lugares y en los horarios que se fijarán por vía reglamentaria; finalizada la jornada, deberán dejar el espacio en perfectas condiciones de higiene. Es obligatorio para los permisionarios y/o sus empleados y/o ayudantes, el uso de guardapolvos o vestimenta similar.

Artículo Nº 12

Una persona puede ser titular de hasta dos puestos feriales por rubro como máximo.-

Artículo Nº 13

El personal de Inspección General y de Bromatología Municipal controlará todo lo concerniente al desenvolvimiento de las ferias, sean transitorias y/o permanentes, y serán receptores de todo tipo de reclamo emanado por presuntas transgresiones a las normativas vigentes. El incumplimiento de los permisionarios a lo prescripto en la presente Ordenanza, facultará a la Municipalidad a rescindirle el permito otorgado.

Artículo Nº 14

Para los casos de instalación de "ferias transitorias", podrán ser habilitadas por el Municipio por un plazo de diez (10) días corridos, el que podrá ser prorrogado por cinco (5) días corridos más.

Artículo Nº 15

Queda prohibida la venta ambulante en el radio de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo de personas físicas o jurídicas no domiciliadas efectivamente en la ciudad.

Artículo Nº 16

Se derogan las Ordenanzas Nº 1812 y 1830, y toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo Nº 17

Comuníquese, publíquese y archívese.

Modifica a : Ordenanza Nº 3462

Modifica a : Ordenanza Nº 3462