Ordenanza Nº 3299 : PRODUCTOS ALIMENTICIOS - TRANSPORTE - REGLAMENTACIÓN - HABILITACIÓN - DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA Y VETERINARIA - OBLEA CABINA SANITARIA

Visto :

La necesidad de crear un sistema de control destinado a vehículos que transporten o repartan productos alimenticios dentro del ejido urbano de nuestra ciudad, y;

Considerando :

Que los municipios que implementaron dicho sistema de control lograron disminuir la cantidad de vehículos no aptos para el traslado de productos alimenticios, mejorando la calidad de los alimentos a consumir.
Que deben adoptarse medidas que protejan a los productos alimenticios durante su traslado de posibles contaminaciones o daños capaces de tornarlos no aptos para su consumo.
Que resulta necesario definir condiciones generales que debe reunir el transporte de alimentos con el fin de asegurar el buen estado de conservación de los mismos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

Artículo Nº 001

Dispóngase que todo vehículo o adaptación para el transporte de productos alimenticios debe cumplimentar con las exigencias y disposiciones contenidas en el Código Alimentario Argentino, el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe y las especificaciones que establece la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 002

Declárese de carácter obligatorio que todos los vehículos de transporte de sustancias alimenticias del ejido urbano municipal de la presente norma, excepto que cuenten con una habilitación provincial o nacional en la materia.-

Artículo Nº 003

Dispóngase que las habilitaciones a otorgarse tendrán una vigencia de un (1) año contado desde la fecha de su otorgamiento, teniendo que ser renovadas a la expiración de su plazo indefectiblemente.-

Artículo Nº 004

Estipúlese que la autoridad de aplicación colocará una oblea identificatoria sobre los laterales de los vehículos que transporten sustancias alimenticias de modo que resulten visibles a simple vista.-

Artículo Nº 005

Estabézcase que la Dirección de Bromatología y Veterinaria otorgará, además, un carné identificatorio que contendrá los siguientes datos:
¨     Apellido y nombre del titular del vehículo habilitado.-
¨     Domicilio real y/o domicilio constituido en la ciudad.-
¨     Domicilio de la unidad automotriz.-
¨     Tipo/s de mercadería/s habilitado para transportar.-
¨     Número de habilitación otorgado.-

Artículo Nº 006

Dispóngase que todo transportista comerciante y/o repartidos de sustancias alimenticias en el ejido urbano de nuestra ciudad, deberá presentarse con el vehículo automotor a habilitar por ante la autoridad de aplicación municipal quien deberá articular los mecanismos necesarios para su debida implementación y aplicación, con expresa excepción de aquellos que tengan habilitación nacional o provincial.-

Artículo Nº 07

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente normativa, siendo la autoridad de aplicación municipal quien deberá articular los mecanismos necesarios para su debida implementación y aplicación, con expresa excepción de aquellos que tengan habilitación nacional o provincial.-

Artículo Nº 08

Comuníquese, publíquese y archívese.-

Reglamenta a : Decreto Nº 218/05